El Grupo Municipal VOX Getafe solicitó al Ayuntamiento de Getafe acceso a las solicitudes de permisos para reparar la carretera de Perales del Río. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El organismo declara concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento aportó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2
El Ayuntamiento de Getafe alegó que la información solicitada no constaba en un expediente formal ya que las gestiones se realizaron mediante correos electrónicos, llamadas y reuniones.
3
La Administración aportó los correos electrónicos mantenidos con la Comunidad de Madrid como respuesta a la solicitud de información.
4
El reclamante manifestó su conformidad tácita con la documentación recibida durante el trámite de audiencia.
5
Se aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento cuando la información es facilitada durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 15 de abril de 2024 en representación del Grupo
Municipal VOX Getafe, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada el 4 de marzo de 2024 ante el Ayuntamiento de Getafe, por la que solicitaba acceso a la
siguiente información:
«Solicitamos acceso telemático de todas las solicitudes realizadas a la Comunidad de
Madrid, por parte del Ayuntamiento de Getafe, en la que se soliciten los permisos
correspondientes para reparar y/o reacondicionar la carretera de Perales del Río»
SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación remitió
acuse de recibo de la reclamación el 15 de abril de 2024.
TERCERO. Mediante comunicación de 13 de septiembre de 2024 la Secretaría General del Consejo
de Transparencia y Protección de Datos, traslada .al interesado que de acuerdo con lo establecido en
la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación
y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones
en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del
nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por
este Consejo.
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, de fecha 5 de diciembre de 2024 se da traslado al Ayuntamiento de Getafe para que según
lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC, en adelante), remita informe en relación con el asunto objeto de la
reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas, ya que no consta en el expediente que
dicho traslado haya sido realizado por el anterior Consejo.
QUINTO. Con fecha 26 de diciembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento
de Getafe. En el informe facilitado por el Ayuntamiento de Getafe se señala lo siguiente:
«(…)
En relación a la documentación de la Vereda de la Torrecilla (“carretera a Perales del
Río”) solicitada del expediente 03-3/21 REPARACIONES DEL FIRME DE CALZADA Y
APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS, PERALES DEL RÍO Y
POLÍGONO DE LOS ÁNGELES hemos de indicar lo siguiente:
x La Vereda de la Torrecilla que se utilizaba como conexión entre el barrio de Perales del
Río
y el núcleo urbano de Getafe además de como acceso entrada y salida de la A-4, contaba
con un carril por sentido pavimentado con mezcla bituminosa en caliente y debido a la
borrasca Filomena sufrida en enero de 2021 la carretera sufrió daños que la hicieron
intransitable y se procedió al cierre de dicha vía por parte de Policía Local.
La solicitud de reparación que solicita el Grupo Municipal Vox no se encontraba en el
expediente porque la misma se realizó mediante correos electrónicos, conversaciones
telefónicas y reuniones mantenidas entre el ayuntamiento de Getafe y Comunidad de
Madrid a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General
de Carreteras, el Área de Vías Pecuarias y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad.
x El 27 de enero de 2021, se remitió correo electrónico de la Concejalía de Urbanismo,
Modernización y Trasparencia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería
exponiendo la situación solicitando contacto para tratar el tema y ese mismo día la
Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia recibe contestación poniendo
en copia al área de Vías Pecuarias para que pudieran analizar el tramo.
x El 15 de febrero de 2021 se solicitó por correo electrónico de la Concejalía de Urbanismo,
Modernización y Trasparencia del Ayuntamiento de Getafe a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería información sobre el resultado del análisis pendiente y de la
adopción de medidas adecuadas.
x El 17 de mayo de 2021 la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia recibió
correo electrónico de Vías Pecuarias adjuntando una propuesta de acondicionamiento
similar realizado en otro municipio con objeto de explicar su enfoque.
x El 1 de junio de 2021 el técnico que suscribe realizó informe de autorización de
adecuación de la Vía Pecuaria proponiendo tres alternativas de reparación de la Vereda
de la Torrecilla, la primera, la propuesta la de reparar la calzada con mezcla bituminosa
en caliente y las otras dos alternativas en relación a la documentación remitida por el
Área de Vías Pecuarias.
x El 10 de junio de 2021 se emite nueva propuesta de reparación eliminando la alternativa
anterior ya que no se ajustaba al modelo similar remitido por Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, propuesta que es enviada por la Concejalía de Urbanismo,
Modernización y Trasparencia al Área de Vías Pecuarias.
x El 14 de junio de 2021 se recibe correo electrónico en el que se adelanta la autorización
que nos iban a remitir y se recuerda que las actuaciones propuestas son autorizables con
excepción del asfaltado que está expresamente prohibido y con los condicionantes
señalados.
Se adjuntan los correos electrónicos a los que se hace referencia en este informe como
respuesta a la información solicitada por el Grupo Municipal VOX, donde se pone de
manifiesto los contactos mantenidos y las solicitudes realizadas, correos electrónicos que
han sido incluidos en el expediente 03-3/21 de REPARACIÓN DEL FIRME DE CALZADA
Y APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS, PERALES DEL RÍO Y
POLÍGONO DE LOS ÁNGELES.
(…)»
Junto con dichas alegaciones se aporta documentación relativa al expediente 03-3/21 de
REPARACIÓN DEL FIRME DE CALZADA Y APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS,
PERALES DEL RÍO Y POLÍGONO DE LOS ÁNGELES
SEXTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos, de fecha 3 de febrero de 2025 se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que
no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de
Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo
82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 10 de junio de
2025.
Con fecha 10 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que señala lo
siguiente:
«(…)
Me dirijo a ustedes en relación con la comunicación recibida en el marco del expediente
n.º RDACTPCM 130/2024.
En dicha notificación se me emplaza a formular alegaciones en un plazo máximo de
diez días. Sin embargo, no se ha incluido en la misma ningún documento que contenga
las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Getafe, lo que me impide ejercer
con plenitud mi derecho a contestarlas, al no conocer su contenido.
(…)
Con el fin de agilizar el procedimiento, les ruego que, en la medida de lo posible, me
remitan por vía telemática, preferentemente mediante email o notificación electrónica,
el contenido completo del expediente, a fin de poder ejercer adecuadamente mi derecho
de alegación, o bien manifestar de forma expresa o tácita mi conformidad con las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Getafe. (…)»
SÉPTIMO. Consta en el expediente, la notificación al reclamante por vía telemática el 11 de junio de
2025 de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Getafe.
OCTAVO. Con fecha 18 de junio de 2025 el reclamante remite correo electrónico a este Consejo en el
que señala lo siguiente:
«(…)
En relación con la notificación telemática del Trámite de Audiencia y las alegaciones
efectuadas por el Ayuntamiento de Getafe que nos han adjuntado, les informamos de
que vamos a prestar nuestra conformidad tácita, por lo que no presentaremos
alegaciones en este trámite. (…)»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la
simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22
de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar
resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
TERCERO. En el presente caso, el interesado formuló su reclamación ante el extinto Consejo de
Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de
Getafe de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.
El Ayuntamiento de Getafe en su escrito de alegaciones ha facilitado al reclamante la información
solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado
alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido
la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada
durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación
formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.