Pérdida de objeto 16/10/2025 · 549 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre permisos de reparación de la carretera de Perales del Río en Getafe y resolución por desaparición sobrevenida del objeto

El Grupo Municipal VOX Getafe solicitó al Ayuntamiento de Getafe acceso a las solicitudes de permisos para reparar la carretera de Perales del Río. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El organismo declara concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento aportó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El Ayuntamiento de Getafe alegó que la información solicitada no constaba en un expediente formal ya que las gestiones se realizaron mediante correos electrónicos, llamadas y reuniones.
3 La Administración aportó los correos electrónicos mantenidos con la Comunidad de Madrid como respuesta a la solicitud de información.
4 El reclamante manifestó su conformidad tácita con la documentación recibida durante el trámite de audiencia.
5 Se aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento cuando la información es facilitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 15 de abril de 2024 en representación del Grupo Municipal VOX Getafe, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de marzo de 2024 ante el Ayuntamiento de Getafe, por la que solicitaba acceso a la siguiente información: «Solicitamos acceso telemático de todas las solicitudes realizadas a la Comunidad de Madrid, por parte del Ayuntamiento de Getafe, en la que se soliciten los permisos correspondientes para reparar y/o reacondicionar la carretera de Perales del Río» SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación remitió acuse de recibo de la reclamación el 15 de abril de 2024. TERCERO. Mediante comunicación de 13 de septiembre de 2024 la Secretaría General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, traslada .al interesado que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 5 de diciembre de 2024 se da traslado al Ayuntamiento de Getafe para que según lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante), remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas, ya que no consta en el expediente que dicho traslado haya sido realizado por el anterior Consejo. QUINTO. Con fecha 26 de diciembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Getafe. En el informe facilitado por el Ayuntamiento de Getafe se señala lo siguiente: «(…) En relación a la documentación de la Vereda de la Torrecilla (“carretera a Perales del Río”) solicitada del expediente 03-3/21 REPARACIONES DEL FIRME DE CALZADA Y APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS, PERALES DEL RÍO Y POLÍGONO DE LOS ÁNGELES hemos de indicar lo siguiente: x La Vereda de la Torrecilla que se utilizaba como conexión entre el barrio de Perales del Río y el núcleo urbano de Getafe además de como acceso entrada y salida de la A-4, contaba con un carril por sentido pavimentado con mezcla bituminosa en caliente y debido a la borrasca Filomena sufrida en enero de 2021 la carretera sufrió daños que la hicieron intransitable y se procedió al cierre de dicha vía por parte de Policía Local. La solicitud de reparación que solicita el Grupo Municipal Vox no se encontraba en el expediente porque la misma se realizó mediante correos electrónicos, conversaciones telefónicas y reuniones mantenidas entre el ayuntamiento de Getafe y Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Carreteras, el Área de Vías Pecuarias y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. x El 27 de enero de 2021, se remitió correo electrónico de la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería exponiendo la situación solicitando contacto para tratar el tema y ese mismo día la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia recibe contestación poniendo en copia al área de Vías Pecuarias para que pudieran analizar el tramo. x El 15 de febrero de 2021 se solicitó por correo electrónico de la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia del Ayuntamiento de Getafe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería información sobre el resultado del análisis pendiente y de la adopción de medidas adecuadas. x El 17 de mayo de 2021 la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia recibió correo electrónico de Vías Pecuarias adjuntando una propuesta de acondicionamiento similar realizado en otro municipio con objeto de explicar su enfoque. x El 1 de junio de 2021 el técnico que suscribe realizó informe de autorización de adecuación de la Vía Pecuaria proponiendo tres alternativas de reparación de la Vereda de la Torrecilla, la primera, la propuesta la de reparar la calzada con mezcla bituminosa en caliente y las otras dos alternativas en relación a la documentación remitida por el Área de Vías Pecuarias. x El 10 de junio de 2021 se emite nueva propuesta de reparación eliminando la alternativa anterior ya que no se ajustaba al modelo similar remitido por Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, propuesta que es enviada por la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Trasparencia al Área de Vías Pecuarias. x El 14 de junio de 2021 se recibe correo electrónico en el que se adelanta la autorización que nos iban a remitir y se recuerda que las actuaciones propuestas son autorizables con excepción del asfaltado que está expresamente prohibido y con los condicionantes señalados. Se adjuntan los correos electrónicos a los que se hace referencia en este informe como respuesta a la información solicitada por el Grupo Municipal VOX, donde se pone de manifiesto los contactos mantenidos y las solicitudes realizadas, correos electrónicos que han sido incluidos en el expediente 03-3/21 de REPARACIÓN DEL FIRME DE CALZADA Y APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS, PERALES DEL RÍO Y POLÍGONO DE LOS ÁNGELES. (…)» Junto con dichas alegaciones se aporta documentación relativa al expediente 03-3/21 de REPARACIÓN DEL FIRME DE CALZADA Y APARCAMIENTO EN LOS BARRIOS DE: LOS MOLINOS, PERALES DEL RÍO Y POLÍGONO DE LOS ÁNGELES SEXTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 3 de febrero de 2025 se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 10 de junio de 2025. Con fecha 10 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que señala lo siguiente: «(…) Me dirijo a ustedes en relación con la comunicación recibida en el marco del expediente n.º RDACTPCM 130/2024. En dicha notificación se me emplaza a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días. Sin embargo, no se ha incluido en la misma ningún documento que contenga las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Getafe, lo que me impide ejercer con plenitud mi derecho a contestarlas, al no conocer su contenido. (…) Con el fin de agilizar el procedimiento, les ruego que, en la medida de lo posible, me remitan por vía telemática, preferentemente mediante email o notificación electrónica, el contenido completo del expediente, a fin de poder ejercer adecuadamente mi derecho de alegación, o bien manifestar de forma expresa o tácita mi conformidad con las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Getafe. (…)» SÉPTIMO. Consta en el expediente, la notificación al reclamante por vía telemática el 11 de junio de 2025 de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Getafe. OCTAVO. Con fecha 18 de junio de 2025 el reclamante remite correo electrónico a este Consejo en el que señala lo siguiente: «(…) En relación con la notificación telemática del Trámite de Audiencia y las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Getafe que nos han adjuntado, les informamos de que vamos a prestar nuestra conformidad tácita, por lo que no presentaremos alegaciones en este trámite. (…)» FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. TERCERO. En el presente caso, el interesado formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Getafe de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello. El Ayuntamiento de Getafe en su escrito de alegaciones ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.