Se solicitó a la Consejería de Sanidad el número de días libres pendientes del personal del hospital La Paz a finales de 2022 y 2023. Tras la reclamación, la Consejería facilitó la información y el solicitante manifestó su conformidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declara concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información según el artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todo procedimiento conforme al artículo 21.1 de la LPAC.
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Cuando se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia.
4
La conformidad del reclamante con la información recibida posteriormente a la reclamación conlleva la pérdida del objeto del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 10 de abril de 2024 tuvo entrada reclamación de
ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM),
en relación con la solicitud de información pública efectuada a la Consejería de Sanidad, en relación
con la siguiente información:
«Solicito conocer el número de días libres pendientes de disfrutar de todo el personal del
hospital La Paz a fecha de 31 de diciembre de 2022. Solicito que esta información venga
desglosada por categorías laborales, en función de la dirección a la que están asignados los
profesionales: dirección médica, dirección de enfermería o dirección de Gestión. Asimismo,
solicito la misma información a fecha de 31 de diciembre de 2023»
SEGUNDO. Dado que en el expediente no consta informe ni alegaciones de la Consejería de Sanidad
mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos,
de fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el
que se le da traslado de la documentación obrante en el expediente y se concede un plazo máximo
de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen
las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 20 de mayo de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de
Sanidad, en el que le facilita la información objeto de la reclamación.
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, de fecha 6 de agosto de 2025 se da traslado de la citada documentación al reclamante. Se
confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un
plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.
QUINTO. Consta en el expediente correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2025 en el que
el reclamante manifiesta su conformidad con la información recibida por parte de la Consejería de
Sanidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes
de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo
artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución
de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas
para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid,
que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo
de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos,
serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar
resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
TERCERO. En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder
a la información solicitada a la Consejería de Sanidad. Dado que el reclamante ha manifestado su
conformidad con la información recibida, puede concluirse que se ha producido la desaparición del
objeto del procedimiento. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante
Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación
formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida
del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.