Pérdida de objeto 06/10/2025 · 544 días en resolverse

Solicitud de días libres pendientes del personal del hospital La Paz y declaración de procedimiento concluso por desaparición del objeto

Se solicitó a la Consejería de Sanidad el número de días libres pendientes del personal del hospital La Paz a finales de 2022 y 2023. Tras la reclamación, la Consejería facilitó la información y el solicitante manifestó su conformidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declara concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información según el artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todo procedimiento conforme al artículo 21.1 de la LPAC.
3 Cuando se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia.
4 La conformidad del reclamante con la información recibida posteriormente a la reclamación conlleva la pérdida del objeto del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 10 de abril de 2024 tuvo entrada reclamación de ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), en relación con la solicitud de información pública efectuada a la Consejería de Sanidad, en relación con la siguiente información: «Solicito conocer el número de días libres pendientes de disfrutar de todo el personal del hospital La Paz a fecha de 31 de diciembre de 2022. Solicito que esta información venga desglosada por categorías laborales, en función de la dirección a la que están asignados los profesionales: dirección médica, dirección de enfermería o dirección de Gestión. Asimismo, solicito la misma información a fecha de 31 de diciembre de 2023» SEGUNDO. Dado que en el expediente no consta informe ni alegaciones de la Consejería de Sanidad mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el que se le da traslado de la documentación obrante en el expediente y se concede un plazo máximo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 20 de mayo de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad, en el que le facilita la información objeto de la reclamación. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 6 de agosto de 2025 se da traslado de la citada documentación al reclamante. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. QUINTO. Consta en el expediente correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2025 en el que el reclamante manifiesta su conformidad con la información recibida por parte de la Consejería de Sanidad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. TERCERO. En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Sanidad. Dado que el reclamante ha manifestado su conformidad con la información recibida, puede concluirse que se ha producido la desaparición del objeto del procedimiento. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.