Pérdida de objeto 10/10/2025 · 570 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre ayudas y pagos a medios de comunicación resuelta como conclusa por desaparición del objeto

Se solicitó a la Comunidad de Madrid la relación de ayudas y pagos a medios de comunicación desde 2020. El reclamante alegó no haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declara concluso el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la Administración acreditó haber notificado la respuesta al interesado antes de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de acceso a la información en la Comunidad de Madrid
2 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, incluso en casos de desaparición sobrevenida del objeto
3 Se reconoce la validez de remitir al solicitante a la publicidad activa cuando la información solicitada ya ha sido publicada proactivamente por la Administración
4 La acreditación de que la información fue facilitada al interesado mediante resolución previa a la reclamación conlleva la desaparición del objeto del procedimiento
5 La declaración de procedimiento concluso se fundamenta en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) ante la concurrencia de la desaparición del objeto

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 19 de marzo de 2024, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifestó que no recibió la información solicitada a la Comunidad de Madrid el 13 de febrero de 2024. El objeto de dicha solicitud era la siguiente información: «Relación de Ayudas, subvenciones y Pagos realizados a medios de comunicación desde 1 de enero de 2020» El reclamante aportó justificante de presentación de la citada solicitud. SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación. No obstante, no consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación diera traslado de la reclamación al órgano informante. En consecuencia, mediante notificación practicada el 14 de septiembre de 2024 se comunicó al interesado de que su reclamación pasaría a ser resuelta por este Consejo y, subsiguientemente, se trasladó la documentación de la reclamación a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se le confirió un plazo de quince días para que remitiese un informe de alegaciones en relación con el asunto objeto de la reclamación. En respuesta al citado requerimiento, el Director General de Atención al Ciudadano y Transparencia de remitió un informe de alegaciones, de fecha 11 de octubre de 2024, en el que, en esencia, manifiesta que la solicitud de acceso a la información pública de la que trae causa la presente reclamación fue atendida mediante Resolución del Director General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de 4 de marzo de 2025 (expediente: 17-OPEN-00041.2-2024), que fue notificada al interesado el 5 de marzo de 2024, es decir, antes de que el interesado formulase esta reclamación. Junto con el citado informe, se remitió a este Consejo el texto íntegro de la citada resolución y el justificante que acredita que esta le fue notificada al interesado. TERCERO. Mediante notificación de 15 de octubre de 2024 se confirió al reclamante un trámite de audiencia, al amparo del artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presentase las alegaciones que estimase oportunas. No obstante, aunque consta en el expediente acuse de recibo de la notificación aceptada por el reclamante, no consta que este haya presentado alegaciones en uso de dicho trámite. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, establece que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo. SEGUNDO. Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 LPACAP establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Con todo, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. TERCERO. La reclamación fue formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48.1 LTPCM, según el cual «la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». QUINTO. En el presente caso, el interesado formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación frente a la supuesta desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Comunidad de Madrid cuyo objeto ha sido reseñado en el antecedente de hecho primero. No obstante, en el curso de este procedimiento, la citada Dirección General ha acreditado que dio acceso a la información solicitada mediante la Resolución del Director General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de 4 de marzo de 2025 (expediente: ), cuyo contenido es, en esencia, el siguiente: «[…] Una vez analizada su solicitud, […], la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, RESUELVE 1) Reconocer el acceso a la información solicitada. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid, si la información que se solicita ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella. A este respecto, indicar que la información solicitada está siendo publicada proactivamente por la Administración. En concreto, los gastos en materia de publicidad institucional se encuentran publicados tanto en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, como en los restantes portales que, en respuesta a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y a la diversa normativa que los regula, son debidamente actualizados por la Comunidad de Madrid y sus centros directivos. 3) El Portal de Contratación dispone de un apartado de búsqueda avanzada, donde puede localizarse la información referida a cada contrato público de las entidades adjudicadoras de esta Administración. Le informamos que es posible descargar los resultados de las búsquedas y la información contenida en las mismas en formato csv: [enlace omitido] En el siguiente enlace se encuentra la información relacionada con la contratación de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de campañas de publicidad institucional y otros anuncios oficiales de la Comunidad de Madrid, para el año 2020: [enlace omitido] Por su parte, el siguiente enlace alberga la información del acuerdo marco en materia de publicidad institucional para los años 2021 y 2022: [enlace omitido] Para el año 2023 y 2024, conforme a la adjudicación de un nuevo acuerdo marco, la información se encuentra publicada en el siguiente enlace del Portal de Contratación: [enlace omitido] 4) Asimismo, dando respuesta a las exigencias de publicidad activa previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, en el enlace que se adjunta puede localizar la información relativa a los distintos planes de medios realizados con motivo de las distintas campañas de publicidad institucional y otros anuncios oficiales de la Comunidad de Madrid. [enlace omitido] Esta información, al igual que otras que se ofrecen en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se actualiza a año vencido, por lo que durante el año 2024 se publicará la información sobre gastos de publicidad y comunicación institucional relativa al año 2023. 5) Respecto a las subvenciones concedidas por esta Administración, la Base de Datos del Sistema Nacional de Subvenciones se configura, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el sistema nacional de publicidad de subvenciones, a la que todas las administraciones están obligadas a enviar información en los términos establecidos en su normativa. Le facilitamos un enlace afinado a dicha Base de Datos donde puede consultar las subvenciones de la Comunidad de Madrid. Puede filtrar la búsqueda según diversos parámetros, entre ellos, por NIF del beneficiario. Asimismo, se puede descargar los resultados de las búsquedas y la información contenida en las mismas en formato csv y xls. [enlace omitido]» A juicio de este Consejo, el contenido de la resolución reseñada acredita que la información solicitada fue facilitada al interesado. Dado que dicha resolución contesta claramente al objeto de la solicitud de acceso a la información considerada, el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento mediante resolución expresa en la que se declare la concurrencia de tal circunstancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición del objeto del procedimiento. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.