El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad la base científica para priorizar la vacunación contra el Herpes Zoster en personas de 65 y 66 años frente a otras edades. Tras la reclamación, la Consejería aportó la justificación técnica basada en recomendaciones nacionales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declara concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Consejería de Sanidad fundamentó la priorización de cohortes en las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 25 de marzo de 2021.
2
Se argumentó que la inclusión de cohortes de edad en nuevos calendarios de vacunación debe ser progresiva según la epidemiología, las características de la vacuna y la disponibilidad de dosis.
3
El organismo resolutor determinó que se produjo la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información requerida durante la tramitación de la reclamación.
4
Se aplicó el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) para dictar resolución ante la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 14 de marzo de 2024 formuló una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
(LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:
«[…]Les ruego que aporten la base científica que le ha servido a la Consejería de Sanidad
para priorizar la vacunación del Herpes Zoster a las personas de 65 y 66 años por razones de
riesgo, frente a los de 67 a 73 años. En el caso de que no haya sido una motivación científica
por razón de riesgo para tal discriminación, le ruego que me aporten la que lo justifique de
forma más imperativa que la anterior […]».
SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió
a trámite la reclamación y el 1 de octubre de 2024 solicitó a la Consejería de Sanidad la remisión de un
informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.
Con fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad, en
el que se manifiesta que:
«El programa de vacunación frente al Herpes Zoster (HZ) en la Comunidad de Madrid está
basado en las recomendaciones nacionales aprobadas por la Comisión de Salud Pública del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 25 de marzo de 2021 (documento
disponible en la web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/areas/promocionPrevencion/vacunaciones/programasDeVacuna
cion/docs/HerpesZoster_RecomendacionesVacunacion.pdf) tras revisar la epidemiología de
la enfermedad, las características de las vacunas y su evidencia en la prevención de HZ y de
la Neuropatía Post Herpética (NPH), la utilización de las vacunas en países de nuestro
entorno, su repercusión en el funcionamiento del resto del programa de vacunación, los
aspectos éticos y el coste-efectividad de la vacunación sistemática frente a HZ.
Estas recomendaciones aprobadas son:
1. Vacunación con vacuna recombinante de subunidades adyuvada (RZV Shingrix®) en las
personas con las siguientes condiciones de riesgo, a partir de los 18 años de edad:
a) Trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH).
b) Trasplante de órgano sólido (TOS).
c) Tratamiento con fármacos anti-JAK.
d) VIH.
e) Hemopatías malignas.
f) Tumores sólidos en tratamiento con quimioterapia
g) Antecedente de dos o más episodios de herpes zóster.
h) Personas a partir de los 50 años con otros medicamentos inmunosupresores
2. Incorporar la vacunación sistemática frente a HZ con la vacuna recombinante (RZV
Shingrix®) en la población general en la cohorte de 65 años y en función de la disponibilidad
de dosis se captará y vacunará al menos una cohorte por año comenzando por la cohorte que
cumple 80 años y descendiendo en edad hasta alcanzar a la primera cohorte que se vacunó
a los 65 años.
Por otra parte, el calendario de vacunación a lo largo de la vida establece la indicación de
vacunación por edad, de acuerdo a los objetivos de cada programa. Estos objetivos se
establecen con una perspectiva de salud pública y se basan tanto en la epidemiología de la
enfermedad como en las características de las vacunas. Cuando se introduce una nueva
vacuna en el calendario, la inclusión de cohortes de edad a vacunar tiene que ser progresiva,
teniendo en cuenta las recomendaciones y la disponibilidad de vacunas.
En la Comunidad de Madrid, desde el 10 de enero de 2022, en línea con dichas
recomendaciones, se incluyó en el calendario de vacunación la vacuna frente a HZ en las
personas con condiciones de riesgo anteriormente señaladas.
A partir del 3 de mayo de ese mismo año se inició la vacunación de las personas de 65 años
de edad (nacidas en 1957) y de 80 años de edad (nacidos en 1942).
Un año más tarde, en 2023, además de incorporar a la vacunación sistemática de los 65 años
a la cohorte que cumple la edad ese año (nacidos en 1958), se añade la vacunación a las
personas de 75 a 80 años de edad (nacidos entre 1943 y 1948), adelantándose la Comunidad
de Madrid a las indicaciones acordadas a nivel Nacional, lo que la sitúa a la vanguardia de la
protección frente a VHZ en el país.
En 2024 se incorporan dos nuevas cohortes de edad, la cohorte de nacidos en 1959 (personas
que cumplen 65 años) y la cohorte de nacidos en 1949 (personas que cumplen 75 años),
además de mantener la indicación de años previos para las personas pendientes de vacunar:
nacidos en 1.957 o en 1.958 o bien entre 1.948 y 1.942, así como dos nuevas condiciones de
riesgo: antecedente de dos o más episodios de herpes zóster y personas (a partir de los 50
años) en tratamiento con otros fármacos inmunomoduladores o inmunosupresores.
La vocación de la Dirección General de Salud Pública es continuar ampliando estos grupos
progresivamente, estableciendo recomendaciones de administración para cubrir las cohortes
nacidas entre 1.950 y 1.956 en el menor tiempo que resulte factible en función de la
disponibilidad de dosis. Así, cada nuevo año se incorporarán las cohortes de personas que
cumplen en ese año 65 y 75 años. Por tanto, en el calendario de vacunación para toda la vida
de la CM del próximo año 2025, se prevé incorporar a la recomendación de vacunación frente
a VHZ a las cohortes de nacidos en 1950 y 1960, manteniendo la recomendación que
vacunación a las personas nacidas en las cohortes incluidas en años previsto que aún no se
hubiesen vacunado (es decir, nacidos en 1957, 1958, 1959, así como entre 1942 y 1949.
Toda la información relativa a este programa está disponible en la web a la población
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/vacunas y en la web dedicada a profesionales
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/vacunas-informacion-profesionales, donde se
actualiza permanentemente la información. En concreto, el documento vigente de calendario
de vacunación para toda la vida de la CM 2024, que tiene un capítulo específico dedicado al
programa de vacunación frente al VHZ, está disponible en este enlace:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/prev/doc_tecnico_calendario_v
acunacion_toda_la_vida_2024_web.pdf»
TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, de fecha 29 de octubre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante,
ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de
Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo
82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en
el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 29 de octubre
de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la
simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22
de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar
resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá
en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
TERCERO. En el presente caso, formuló su reclamación
ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información
solicitada a la Consejería de Sanidad de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para
ello.
La Consejería de Sanidad ha indicado en su escrito de alegaciones que ha entregado al reclamante la
información solicitada a través de la resolución por la que concedía el acceso. Además, en sus
alegaciones consta la información requerida por , la cual ha
sido remitida al reclamante por este Consejo.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado
alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido
la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada
durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación
formulada por al haberse producido la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.