Estimada 30/09/2025 · 192 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre contratos y gestión del servicio de control de plagas en el Ayuntamiento de Alpedrete

Se solicitó al Ayuntamiento de Alpedrete información y copias de contratos y facturas sobre el control de plagas. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que no existe contrato vigente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, obligando a entregar la información contractual o, en su defecto, toda la documentación de la gestión del servicio.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones municipales vinculadas a la salubridad y medio ambiente según la LRBRL.
2 La inexistencia de un contrato formal no limita el derecho de acceso a la información sobre la gestión de un servicio municipal.
3 Cualquier documentación generada por la gestión del servicio (presupuestos, facturas o informes), independientemente de la modalidad de gestión, constituye información pública.
4 Se observa una contradicción entre la negativa del Ayuntamiento y las manifestaciones públicas del alcalde en sesión plenaria sobre la existencia de un contrato vigente.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información presentada el día 17 de febrero de 2025 ante el Ayuntamiento de Alpedrete, por la que solicitaba acceso a la siguiente información: «[…]Solicito amablemente que se me facilite una copia del contrato vigente en la fecha de abono de la factura en septiembre de 2023, en la fecha de celebración del pleno de 30 de enero de 2024, y en la fecha presente, para el control de plagas, ya sean ratas, orugas procesionaria o cualquier otro tipo de plaga en el municipio de Alpedrete, detallando los siguientes datos del mismo: * Nombre de la empresa adjudicataria. * Objeto del contrato. * Fecha de adjudicación del contrato. * Duración del contrato. * Importe del contrato. * Procedimiento de adjudicación utilizado. * Facturas abonadas a dicho contrato u otras, ya sea con contrato o no, cuyo objeto sea el control y erradicación de cualquier tipo de plagas desde la finalización del contrato anterior. * Los mismos datos del contrato anterior para este servicio […]» Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la citada solicitud de acceso a la información pública. SEGUNDO. El 16 de abril de 2025 se envía al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Alpedrete, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 20 de mayo de 2025, duranta la tramitación de la reclamación, se dicta la Resolución de acceso a la información por parte del Ayuntamiento de Alpedrete, si bien, dicha Resolución se traslada a este Consejo con fecha 14 de agosto de 2025, como alegaciones del citado Ayuntamiento, en el que manifiesta lo siguiente: «Actualmente no existe contrato de control de plagas en vigor» CUARTO. El 25 de junio de 2025 tiene entrada en este Consejo, una nueva reclamación en el que el reclamante manifiesta su desacuerdo con la Resolución de 20 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Alpedrete. Así, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «[…] La solicitud vino motivada porque durante la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete el día 30 de enero de 2025, el alcalde del municipio informó de la existencia de un contrato de desratización y control de plagas adjudicado a la empresa Por su parte, en la misma sesión plenaria la concejal de Medio Ambiente informó que el ayuntamiento había abonado una factura por desratización en el mes de septiembre de 2023, lo que induce a pensar que en dicha fecha, septiembre de 2023, se disponía de un contrato adjudicado para la prestación de los servicios de desratización en el municipio (o se estarían abonando facturas sin contrato), ya fuera uno anterior al supuestamente vigente en enero de 2025 y adjudicado a la empresa según manifestación del alcalde en sede plenaria, ya sea el mismo contrato cuya vigencia incluyera el periodo comprendido entre septiembre de 2023, fecha en que la concejal de Medio Ambiente informa del abono de una factura por estos servicios, y enero de 2025, fecha en que existiría contrato en vigor adjudicado a según manifiesta el alcalde. Pese a todo ello, ni en la Plataforma de Contratación del Sector Público ni en la web municipal se encuentra ningún contrato del ayuntamiento de Alpedrete cuyo objeto sea el control de plagas vigente, ni la citada empresa aparece como adjudicataria de ningún contrato de este ayuntamiento. Pueden comprobarse las manifestaciones del alcalde y concejal de Medio Ambiente de Alpedrete en la grabación de la sesión disponible en el Canal de Plenos del Ayuntamiento de Alpedrete, del día 30/01/2025, a partir del momento 2 HORAS y 7 MINUTOS (2:07), en https://youtu.be/zQ5wvwOz64Q?t=7643) No se ha publicado ni en la web municipal ni en la Plataforma de Contratación del Sector Público la licitación del nuevo contrato supuestamente adjudicado a la empresa ni aparece información alguna al respecto, pese a que el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante la LCSP, determina que “toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años […]». CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 5 de agosto de 2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 11 de julio de 2025, sin que conste que el reclamante haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. QUINTO. En el presente caso, la reclamación de la que trae causa este procedimiento se formuló originalmente frente a la desestimación presunta de la solicitud cuyo objeto ha sido reseñado en el antecedente de hecho primero. No obstante, dado que en el transcurso de este procedimiento se dictó la Resolución del Ayuntamiento de Alpedrete, de 20 de mayo de 2025 por la que se resolvió dicha solicitud, procede valorar en qué medida se ha visto alterado el objeto original de la reclamación en atención al contenido de la citada Resolución y, en particular, por las subsiguientes actuaciones realizadas por el interesado frente a dicha Resolución. A este respecto, el objeto de la reclamación ya no es la desestimación presunta, sino que el reclamante manifiesta su desacuerdo contra la resolución del Ayuntamiento de Alpedrete por la que se desestima su solicitud de información y en la que el Ayuntamiento informa que no existe ningún contrato de control de plagas vigente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita el acceso a la copia del contrato vigente par el control de plagas. El Ayuntamiento en su Resolución establece que actualmente no existe contrato de plagas en vigor. CUARTO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTPCM delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de «formato o soporte». Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza «pública» de las informaciones: (a) que se encuentren «en poder» de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas «en el ejercicio de sus funciones». El reclamante solicita una copia del contrato vigente para el control de plagas en el Ayuntamiento de Alpedrete. La copia del contrato puede subsumirse en la noción de información pública por cuanto es un documento que debió ser elaborado en el ejercicio de las funciones del citado Ayuntamiento, en particular, si el control de plagas se está gestionando mediante un contrato del sector público o, si es aplicable, concesión de servicio público— sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al Derecho español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Cuando concurren estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que pueda acreditar de forma clara y suficiente la existencia de alguna causa legal de inadmisión o la aplicación de un límite legal previsto en la LTPCM o en la normativa básica estatal. El control de plagas constituye una actividad directamente vinculada con la protección de la salubridad pública y del medio ambiente, materias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) atribuye como competencias propias de los municipios. En concreto, el artículo 25.2.h) reconoce expresamente que los municipios tienen competencia en «Protección de la salubridad pública», mientras que el artículo 25.2.f) atribuye a los municipios la competencia de «Protección del medio ambiente». Asimismo, el artículo 26 dispone que los municipios, por sí o asociados, han de prestar servicios relacionados con la limpieza viaria, agua potable, saneamiento y protección sanitaria, lo que incluye las obligaciones en higiene pública necesarias para prevenir plagas. Consecuentemente, la contratación municipal de servicios de control de plagas tiene cobertura legal en la LRBRL como parte del deber y facultad del municipio de velar por la salud pública y por el entorno urbano en su término municipal. QUINTO. El Ayuntamiento manifiesta que no existe en la actualidad ningún contrato vigente relativo al control de plagas y, en consecuencia, deniega el acceso a la información solicitada. Sin embargo, según consta en el Perfil del Contratante 1, en el año 2022 se formalizó el contrato con número de expediente 08/2022, relativo al servicio de control de plagas —incluyendo desratización, desratonización, desinfección, desinsectación en redes públicas y edificios municipales, así como la prevención de la procesionaria—, con un plazo de ejecución de dos años sin posibilidad de prórroga, por lo que, efectivamente, dicho contrato no se encuentra vigente a fecha actual. No obstante, tal como ha alegado el reclamante, la solicitud de acceso a la información —y la posterior reclamación— se fundamentan en las manifestaciones realizadas por el alcalde durante la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, celebrada el 30 de enero de 2025, en la que se afirmó públicamente que existía un contrato vigente de control de plagas adjudicado a la empresa . Esta afirmación genera una contradicción respecto a la respuesta actual del Ayuntamiento, que niega la existencia de cualquier contrato relacionado con este servicio. A día de hoy, el Ayuntamiento no ha confirmado ni desmentido la existencia de actuaciones o encargos en materia de control de plagas, limitándose a señalar que no hay un contrato vigente. Este Consejo no puede compartir la argumentación del Ayuntamiento, pues conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública la existencia o no de una relación contractual formal no limita el derecho del ciudadano a conocer la información pública relacionada con la gestión de un servicio municipal. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), este tipo de información debe estar disponible a través de los canales de publicidad activa. Además, si el servicio de control de plagas se está gestionando por el Ayuntamiento, ya sea mediante medios propios, acuerdos de colaboración, contratos menores, encargos a medios propios o cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 85.2 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la documentación generada como consecuencia de dicha gestión —incluyendo presupuestos, encargos, facturas, informes técnicos, memorias de actuación o cualquier otro documento justificativo— constituye información pública y debe ponerse a disposición del reclamante. En conclusión, este Consejo considera que la reclamación debe ser estimada, debiendo facilitarse al interesado la información solicitada sobre el contrato de control de plagas del Ayuntamiento de Alpedrete; en caso de no haberse celebrado un contrato de gestión de servicio público, deberá facilitarse toda la documentación relativa a la gestión del control de plagas. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información relacionada con la gestión de plagas en el Ayuntamiento de Alpedrete, en los términos indicados en el fundamento jurídico quinto. https://contrataciondelestado.es/FileSystem/servlet/GetDocumentByIdServlet?DocumentIdParam=yiTaRsrhB6AcZCFXAKuP9r IzGXEJsql5d%2BpgQmzGpNu4hpJENzwdTgr/BoCIHXjwRqQ%2BTjdmsgN6Ue2Bbrbwq44KVz/iibRis88Ue7Ge8as%3D&cifrad o=QUC1GjXXSiLkydRHJBmbpw%3D%3D «Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. […] B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público […]». SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Alpedrete a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.