El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villa del Prado información sobre adjudicaciones, remuneraciones y expedientes urbanísticos informados por un arquitecto municipal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la relación de expedientes urbanísticos, ya que no se justificaron límites legales para denegarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre remuneraciones y adjudicaciones se considera resuelta por haber sido facilitada o negada mediante informe contable posterior a la solicitud.
2
El Consejo determina que la solicitud de expedientes informados por un arquitecto concreto delimita el alcance de la búsqueda, haciendo viable su localización.
3
Se establece que la relación de expedientes urbanísticos constituye información pública al obrar en poder del órgano informante.
4
El Ayuntamiento no justificó la aplicación de ningún límite al derecho de acceso ni causas de inadmisión legal para denegar la relación de expedientes.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 20 de diciembre de 2024, tiene entrada en el buzón del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por , de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada el día 15 de noviembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Villa del Prado, por la que solicitaba
acceso a la siguiente información:
«Copia digital de las adjudicaciones de trabajos profesionales remunerados a favor del
arquitecto laboral
En su defecto, de los mismos trabajos, la denominación del encargo y coste del mismo.
Remuneraciones al citado arquitecto en concepto del ejercicio de funciones públicas.
Relación de expedientes urbanísticos informados por el citado arquitecto.»
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
SEGUNDO. El 8 de enero de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
https://gestiona comunidad madrid/csv
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Villa del Prado, para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto
objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 31 de enero de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de
Villa de Prado en las que manifiesta haber remitido al reclamante la siguiente documentación:
x «Informe de Contabilidad donde se indica que no existen trabajos remunerado a favor del
Arquitecto Municipal
x Informe salario, donde se indica que la retribución bruta del arquitecto municipal es de
x Relación expedientes urbanísticos, donde se indica que los expedientes urbanísticos son
numerosos y que no se puede hacer dicha relación debido a que no nos proporciona una fecha
en concreto, o un expediente donde el reclamante sea parte interesada, representada o
simplemente quiera ver dicha tramitación.»
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 13 de febrero de
2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en
el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 13 de febrero
de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones”.
CUARTO. En el presente caso, interpuso la reclamación frente a los
efectos desestimatorios del silencio administrativo. Tras la admisión a trámite de la reclamación, este
Consejo confirió el correspondiente trámite de audiencia a la entidad reclamada, que remitió copia de
la resolución dictada en relación con la solicitud de acceso.
Respecto a la solicitud relativa a las remuneraciones del arquitecto en concepto del ejercicio de
funciones públicas, el Ayuntamiento ha remitido un certificado de retribuciones en el que se especifica
que el citado profesional percibe una remuneración de brutos anuales. Dicha
documentación da cumplimiento a lo requerido por el reclamante en este punto, por lo que, en este
https://gestiona comunidad madrid/csv
extremo, se aprecia la pérdida sobrevenida del objeto, al haber sido facilitada la información solicitada
con posterioridad a la presentación de la reclamación.
En relación con la solicitud de copia digital de las adjudicaciones de trabajos profesionales remunerados
a favor del arquitecto y, en su defecto, la denominación del encargo y
coste del mismo, el Ayuntamiento aporta un informe del área de contabilidad en el que se hace constar
que el citado arquitecto no ha percibido remuneración alguna por trabajos realizados.
QUINTO. En cuanto a la solicitud de relación de expedientes urbanísticos informados por el arquitecto
, el Ayuntamiento indica que no puede facilitar dicha información al no
haberse concretado una fecha determinada, lo que, debido al elevado número de expedientes
existentes, imposibilita su localización.
No obstante, debe precisarse que el objeto de la solicitud no es una relación completa de expedientes
urbanísticos, sino únicamente aquellos que hayan sido informados por el citado arquitecto. Esta
matización es relevante, ya que delimita el alcance de la búsqueda, permitiendo acotar el volumen de
información requerido y facilitando así su localización y eventual entrega.
Así, el Consejo considera que el Ayuntamiento podría identificar los expedientes en los que haya
intervenido el citado arquitecto, al tratarse de un empleado público concreto que presta servicios en el
ámbito urbanístico del propio Ayuntamiento por lo que se trataría de información pública que obra en
poder del órgano informante y sería susceptible de acceso conforme a la normativa de transparencia.
A tenor de todo lo expuesto, dado que la información solicitada en relación con los expedientes
urbanísticos informados por el arquitecto municipal se incardina claramente en el concepto de
«información pública», y considerando que el Ayuntamiento de Villa del Prado no ha justificado la
aplicación de ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, ni la concurrencia de causa de inadmisión conforme al artículo 18 de la misma norma, este
Consejo considera procedente estimar la reclamación presentada en lo relativo a dicha información.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
“PRIMERO. - ESTIMAR la reclamación formulada por en el
sentido de dar acceso a la información que se solicita sobre la relación de expedientes
urbanísticos informados por el arquitecto
SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Villa del Prado a facilitar a la persona reclamante la
información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta Resolución, remitiendo a este Consejo las actuaciones
realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.