Estimada 30/09/2025 · 219 días en resolverse

Reclamación por falta de actualización de los acuerdos del Pleno y la Junta de Gobierno Local en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Colmenarejo

Se solicitó al Ayuntamiento de Colmenarejo la publicación actualizada de los acuerdos del Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local. El reclamante alegó que la información en el portal de transparencia estaba incompleta y desactualizada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación y ordena dar acceso a la información por vulnerar la obligación de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 Los acuerdos de los órganos de gobierno municipal constituyen información pública según el artículo 10.3 de la Ley 10/2019 (LTPCM).
2 La normativa de transparencia obliga a los sujetos obligados a publicar la información de modo comprensible, estructurado y actualizado en sus portales web.
3 La publicación parcial o aislada de documentos supone la imposición de barreras al derecho de acceso a la información pública.
4 El retraso prolongado en la actualización de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno vulnera el principio de actualización permanente inherente a la publicidad activa.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información presentada el día 27 de diciembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Colmenarejo, por la que solicitaba acceso a la siguiente información: «La publicación actualizada de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo.» Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la citada solicitud de acceso a la información pública. SEGUNDO. El 12 de marzo de 2025 se envía al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Colmenarejo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado al Ayuntamiento de Colmenarejo el 13 de marzo de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite. CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 5 de agosto de 2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Con fecha 11 de agosto de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: […]El Ayuntamiento de Colmenarejo continúa sin hacer pública información que es relevante para garantizar la transparencia de su actividad. Con fecha 27 de diciembre de 2024 solicité a la corporación municipal, publicase debidamente en el Portal de Transparencia, y/o web municipal, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local. Las publicaciones en el Portal de Transparencia municipal eran manifiestamente incompletas, omitiendo los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, y lo publicado respecto de los acuerdos del Pleno no se actualizaba con la periodicidad exigida por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.[…] A día de hoy lo publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Colmenarejo continúa sin actualizarse debidamente como previene la obligación legal, e incompleto. La última acta del Pleno publicada fue la de 26 de marzo de 2025, y estamos hoy a 8 de agosto de 2025. Para los acuerdos de la Junta de Gobierno, fueron los de 29 de abril de 2025, e insistimos que estamos a 8 de agosto de 2025. […]El Ayuntamiento de Colmenarejo debe cumplir con sus obligaciones legales en materia de Transparencia. […] Los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local constituye información Pública que debe ser puesta a disposición de todas las personas, por Ayuntamiento de Colmenarejo» FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. En la solicitud inicial se interesaba el acceso a la publicación actualizada de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo. CUARTO. El Ayuntamiento de Colmenarejo es una entidad local situada en la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid le son de aplicación las disposiciones de esta ley. Así, la ley 10/2019, de 10 de abril resulta aplicable al municipio de Colmenarejo. QUINTO. En primer lugar, procede analizar si la información referente a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno —el Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local—del Ayuntamiento de Colmenarejo pueden subsumirse en el concepto de información pública. De conformidad con el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». En particular, en el artículo 10.3 de la ley 10/2019 se establece que «3. Asimismo, y sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos». Por lo que, en este supuesto, dichos acuerdos encajan plenamente en el concepto de información pública y el Ayuntamiento de Colmenarejo queda obligado por la normativa de transparencia a publicar los acuerdos del Pleno y de los de la Junta de Gobierno. SEXTO. En segundo lugar, corresponde examinar las obligaciones legales en materia de transparencia del Ayuntamiento de Colmenarejo. Las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes de transparencia requieren que los sujetos obligados publiquen información relevante de su actividad (como acuerdos de órganos colegiados, presupuestos, contratación, retribuciones, etc.) de forma estructurada, comprensible y actualizada, en un portal de transparencia o página web adecuada. El DUWtFXORௗGHOD/H\ regula la publicidad de la información, y establece que «[l]os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos del presente Título». Además, el artículo 8.1 exige, entre otras obligaciones, que para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, «los sujetos incluidos en el artículo 2 deberán: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas, páginas web o portales propios, un directorio de la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su interés, ordenada por tipos y categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, con indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse». SÉPTIMO. La publicación parcial de los acuerdos del Pleno y de los de la Junta de Gobierno supone imponer barreras al derecho de la información, ya que –tal y como queda establece la normativa de transparencia— no basta con que el Ayuntamiento establezca una mera vinculación a otros sitios o archivos sueltos, o una publicación de documentos aislada, sino que la información debe integrarse de modo coherente en los portales de transparencia, respetando principios de accesibilidad, interoperabilidad y actualización periódica. Según lo expuesto, el portal de transparencia municipal no se ha actualizado con la periodicidad exigible, a pesar de la obligación que le corresponde. Los últimos documentos del Pleno según el reclamante datan del 26 de marzo de 2025, y los acuerdos de la Junta de Gobierno se limitan al 29 de abril de 2025. Ese retraso prolongado vulnera el principio de actualización permanente inherente a la publicidad activa. Este Consejo ha podido constatar, no obstante, que se ha realizado recientemente una actualización parcial de la publicación de dichos acuerdos. El último documento del Pleno data del 2 de julio de 2025 mientras que el último acuerdo de la Junta de Gobierno sigue siendo del 29 de abril de 2025, sin que se haya producido una publicación íntegra y sistemática. Por todo lo anterior, se considera que la reclamación debe ser estimada, por lo que ha de concederse al reclamante el acceso a la información solicitada, relativa a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a la publicación de dicha información en el portal web tal y como obliga la normativa de transparencia. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido de dar acceso a la información que solicita sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Colmenarejo a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución; así como a remitir a este Consejo tanto las actuaciones realizadas como la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.