Se solicitó al Ayuntamiento de Colmenarejo la publicación actualizada de los acuerdos del Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local. El reclamante alegó que la información en el portal de transparencia estaba incompleta y desactualizada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación y ordena dar acceso a la información por vulnerar la obligación de publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
Los acuerdos de los órganos de gobierno municipal constituyen información pública según el artículo 10.3 de la Ley 10/2019 (LTPCM).
2
La normativa de transparencia obliga a los sujetos obligados a publicar la información de modo comprensible, estructurado y actualizado en sus portales web.
3
La publicación parcial o aislada de documentos supone la imposición de barreras al derecho de acceso a la información pública.
4
El retraso prolongado en la actualización de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno vulnera el principio de actualización permanente inherente a la publicidad activa.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información
presentada el día 27 de diciembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Colmenarejo, por la que solicitaba
acceso a la siguiente información:
«La publicación actualizada de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno
Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo.»
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la citada solicitud de acceso a la
información pública.
SEGUNDO. El 12 de marzo de 2025 se envía al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Colmenarejo, para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan un informe en relación con el
asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado al
Ayuntamiento de Colmenarejo el 13 de marzo de 2025, sin que conste que haya presentado
alegaciones en uso del referido trámite.
CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 5 de agosto de
2025, se da traslado de las alegaciones al reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en
el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones.
Con fecha 11 de agosto de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que, en
síntesis, manifiesta lo siguiente:
[…]El Ayuntamiento de Colmenarejo continúa sin hacer pública información que es relevante
para garantizar la transparencia de su actividad. Con fecha 27 de diciembre de 2024 solicité a
la corporación municipal, publicase debidamente en el Portal de Transparencia, y/o web
municipal, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de
Gobierno Local.
Las publicaciones en el Portal de Transparencia municipal eran manifiestamente incompletas,
omitiendo los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, y lo publicado respecto de
los acuerdos del Pleno no se actualizaba con la periodicidad exigida por la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.[…] A día de hoy lo publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Colmenarejo continúa sin actualizarse debidamente como previene la obligación legal, e
incompleto. La última acta del Pleno publicada fue la de 26 de marzo de 2025, y estamos hoy
a 8 de agosto de 2025. Para los acuerdos de la Junta de Gobierno, fueron los de 29 de abril
de 2025, e insistimos que estamos a 8 de agosto de 2025.
[…]El Ayuntamiento de Colmenarejo debe cumplir con sus obligaciones legales en materia de
Transparencia. […] Los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local constituye
información Pública que debe ser puesta a disposición de todas las personas, por
Ayuntamiento de Colmenarejo»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
TERCERO. En la solicitud inicial se interesaba el acceso a la publicación actualizada de los acuerdos
adoptados por sus órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Colmenarejo.
CUARTO. El Ayuntamiento de Colmenarejo es una entidad local situada en la Comunidad de Madrid,
y conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid le son de aplicación las disposiciones de esta ley. Así, la ley 10/2019, de 10
de abril resulta aplicable al municipio de Colmenarejo.
QUINTO. En primer lugar, procede analizar si la información referente a los acuerdos adoptados por
sus órganos de gobierno —el Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local—del Ayuntamiento de
Colmenarejo pueden subsumirse en el concepto de información pública. De conformidad con el artículo
5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados,
adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».
En particular, en el artículo 10.3 de la ley 10/2019 se establece que «3. Asimismo, y sin perjuicio del
secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus
acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se
adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos».
Por lo que, en este supuesto, dichos acuerdos encajan plenamente en el concepto de información
pública y el Ayuntamiento de Colmenarejo queda obligado por la normativa de transparencia a publicar
los acuerdos del Pleno y de los de la Junta de Gobierno.
SEXTO. En segundo lugar, corresponde examinar las obligaciones legales en materia de transparencia
del Ayuntamiento de Colmenarejo. Las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes de
transparencia requieren que los sujetos obligados publiquen información relevante de su actividad
(como acuerdos de órganos colegiados, presupuestos, contratación, retribuciones, etc.) de forma
estructurada, comprensible y actualizada, en un portal de transparencia o página web adecuada.
El DUWtFXORௗGHOD/H\ regula la publicidad de la información, y establece que «[l]os sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la
publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que
poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos
del presente Título». Además, el artículo 8.1 exige, entre otras obligaciones, que para el cumplimiento
de lo establecido en el artículo anterior, «los sujetos incluidos en el artículo 2 deberán: a) Elaborar,
mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas
sedes electrónicas, páginas web o portales propios, un directorio de la información relativa a la
organización, los responsables, las materias y actividades de su interés, ordenada por tipos y
categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad, así como aquella información cuyo acceso se
solicite con mayor frecuencia, con indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y,
si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse».
SÉPTIMO. La publicación parcial de los acuerdos del Pleno y de los de la Junta de Gobierno supone
imponer barreras al derecho de la información, ya que –tal y como queda establece la normativa de
transparencia— no basta con que el Ayuntamiento establezca una mera vinculación a otros sitios o
archivos sueltos, o una publicación de documentos aislada, sino que la información debe integrarse de
modo coherente en los portales de transparencia, respetando principios de accesibilidad,
interoperabilidad y actualización periódica.
Según lo expuesto, el portal de transparencia municipal no se ha actualizado con la periodicidad
exigible, a pesar de la obligación que le corresponde. Los últimos documentos del Pleno según el
reclamante datan del 26 de marzo de 2025, y los acuerdos de la Junta de Gobierno se limitan al 29 de
abril de 2025. Ese retraso prolongado vulnera el principio de actualización permanente inherente a la
publicidad activa. Este Consejo ha podido constatar, no obstante, que se ha realizado recientemente
una actualización parcial de la publicación de dichos acuerdos. El último documento del Pleno data del
2 de julio de 2025 mientras que el último acuerdo de la Junta de Gobierno sigue siendo del 29 de abril
de 2025, sin que se haya producido una publicación íntegra y sistemática.
Por todo lo anterior, se considera que la reclamación debe ser estimada, por lo que ha de concederse
al reclamante el acceso a la información solicitada, relativa a los acuerdos adoptados por sus órganos
de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo. Asimismo,
se insta al Ayuntamiento a la publicación de dicha información en el portal web tal y como obliga la
normativa de transparencia.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
RESUELVO
PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en el
sentido de dar acceso a la información que solicita sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno, Pleno Municipal y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Colmenarejo.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Colmenarejo a facilitar a la persona reclamante la
información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta Resolución; así como a remitir a este Consejo tanto las
actuaciones realizadas como la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.