Estimada 06/08/2025 · 173 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega de expediente de declaración responsable solicitada al Ayuntamiento de Madrid y estimación del acceso

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid el acceso al expediente de declaración responsable. El reclamante alegó que, pese a haber sido concedido el acceso, la información nunca fue entregada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la documentación en 20 días, rechazando la pérdida sobrevenida del objeto por falta de entrega efectiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada se encuadra en el concepto de información pública según el artículo 5.b) de la LTPCM al ser documentos elaborados o conservados en el ejercicio de funciones públicas.
2 No procede la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto solicitada por la Administración, ya que no se ha acreditado la entrega efectiva de la información al ciudadano.
3 El acceso a la información debe concederse siempre que se proceda a la debida anonimización de los datos personales que puedan concurrir en el expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por en representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM). El reclamante manifiesta que, aunque le conceden el acceso a la información solicitada según lo dispuesto en la Resolución emitida por la Gerencia de Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2024, dicha información no ha sido entregada. En la solicitud, se requería el acceso a la siguiente información: «Expediente de declaración responsable ». En fecha 19 de diciembre de 2024, el reclamante presenta una nueva solicitud al Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de que se proceda a la entrega de la información previamente concedida. SEGUNDO. El 19 de marzo de 2025 se envía al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Madrid, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas. TERCERO. Con fecha 13 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de Ayuntamiento de Madrid, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «Respecto a las alegaciones formuladas por el reclamante en las que en síntesis insta al Ayuntamiento de Madrid a facilitar y permitir el acceso a la vista y copia del expediente de licencia urbanística EXPEDIENTE DECLARACION RESPONSABLE , a la vista de esta reclamación y teniendo en cuenta que, con fecha 10/06/2025 se ha procedido por parte de la Agencia de Actividades a la apertura del expediente de Solicitud de Consulta de Expedientes Urbanísticos Archivados con el fin de tramitar correctamente la petición y proceder al envío de la documentación solicitada, se solicita que se declare la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto» CUARTO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 24 de junio de 2025, se da traslado de las alegaciones a la reclamante y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Con fecha 1 de julio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: «A la fecha de 25 de junio de 2025, la información solicitada NO HA SIDO ENTREGADA en modo alguno. La documentación entregada por el Ayto. de Madrid, acredita intención futura, y nunca una acción pretérita. El enlace web que aparece en el escrito de Alegaciones, que llega a nuestro conocimiento por parte del CTPD, es un enlace “roto”, hace referencia a un contenido no disponible, comprobación de lo cual está al alcance de todo usuario. El mero hecho constatable de que la entrega de la información se esté demorando, por el motivo que sea, 240 días nos provoca absoluta indefensión, dado que los plazos administrativos para las personas físicas o jurídicas, no tienen la laxitud que se observa a la vista de la contestación del Ayto. de Madrid cuarenta y tres días después de recibir su requerimiento. Dar por cerrado el presente expediente de reclamación por parte de la Administración competente, dando por entregada una información, que reitero, no ha sido entregada efectivamente, hará que entremos en un buble de indefensión – reclamación, que a mi modo de entender no es propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma» FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones. SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». TERCERO. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita el acceso al expediente de declaración responsable . Acceso que fue concedido mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2024 por la Gerencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid. Tanto en la resolución de la solicitud de información como en las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Madrid, éste indicó que dicha petición de información debía ser estimada y que el expediente de licencia se pondría a disposición del reclamante. De acuerdo con el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones». Si atendemos a esta definición y tenemos en cuenta que el Ayuntamiento ha estimado la petición del reclamante, este Consejo no ve motivo para denegar el acceso a la información citada en el párrafo anterior. Por tanto, la documentación mencionada por el reclamante se incardinaría en el concepto de información pública del artículo 5.b) LTPCM, por lo que la solicitud debería ser estimada, concediéndose el acceso a dicha información, tal y como ha señalado el Ayuntamiento de Madrid en su informe de alegaciones. Asimismo, en sus alegaciones, el Ayuntamiento de Madrid, solicita que se declare la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. No obstante, dicha solicitud no resulta procedente, dado que para que se dé tal circunstancia sería necesario que se hubiera efectuado el acceso a la información solicitada y se acreditara la entrega de la misma. Al no haberse verificado esta situación, no es posible concluir el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. En consecuencia, procede estimar la reclamación conforme a los términos expuestos previamente. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas RESUELVO «PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación formulada por en representación en el sentido de dar acceso a la información que solicita sobre declaración responsable , con la debida anonimización de los datos personales que puedan concurrir en el citado expediente. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Madrid a facilitar a la persona reclamante la información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, así como a remitir a este Consejo tanto las actuaciones realizadas como la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas. Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.