Se solicitó al Ayuntamiento de Collado Villalba acceso a cuentas anuales 2023, desglose de la partida de terrenos 2022, aplicación de resultados netos 2019-2023 y situación de la sociedad Televisión Pública Sierra de Guadarrama, S.L. El reclamante pidió informar al Tribunal de Cuentas sobre la inacción municipal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos estima la reclamación por ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye «información pública» al ser registros económico-financieros generados en el ejercicio de la actividad administrativa.
2
El Consejo rechaza la petición de informar al Tribunal de Cuentas alegando que su competencia se limita a revisar la legalidad del acceso a la información y no a la supervisión general económico-financiera.
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Las cuentas anuales y la aplicación del resultado neto son información de obligada publicidad activa según el artículo 18, a) 3º de la LTPCM.
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El Ayuntamiento debe mantener disponible en su Portal de Transparencia la información institucional durante al menos cuatro años, conforme al artículo 10.5 LTPCM.
5
Las obligaciones de transparencia activa se extienden a las sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mayoritariamente participadas por entidades locales.
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 10 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada el día 27 de diciembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que
solicitaba acceso a la siguiente información:
«Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2.023, ya que no están publicadas en su Portal
de Transparencia.
• Desglose de los elementos que componen la partida 1. Terrenos (II. Inmovilizado material) del
Balance del ejercicio 2.022 por el importe de -4.516.608,05€ así como su justificación
documental.
• Aplicación del Resultado Neto de los ejercicios 2.019, 2.020, 2.021, 2.022 y 2.023 (si los
hubiera de este último ejercicio ya que a fecha de hoy no está publicado en el Portal de
Transparencia).
• Situación patrimonial y jurídica de la sociedad participada Televisión Pública Sierra de
Guadarrama, S.L., por no existir información alguna en el Portal de Transparencia».
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
SEGUNDO. El 20 de febrero de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Collado Villalba, para que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitan informe en relación con el asunto
objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 24 de febrero
de 2025, sin que conste que el Ayuntamiento haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
TERCERO. Mediante notificación de la Secretaría General de este Consejo, de fecha 5 de agosto de
2025, se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo
máximo de diez para que presente alegaciones.
Con fecha 7 de agosto 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que manifiesta
lo siguiente:
«1. Que, considerando que el hecho de que el Ayuntamiento de Collado Villalba no haya remitido
el informe requerido y tratándose de un hecho cuando menos llamativo que afecta a unas
Cuentas Públicas, les ruego tengan a bien comunicar dicha circunstancia al Tribunal de Cuentas
ya que es el órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura
como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector
público, entre el que se encuentra el ayuntamiento de Collado Villalba, para lo cual les autorizo
a darles traslado de todo lo expuesto y documentación aportada al expediente por mí.
2. Que no tengo más alegaciones ni documentación que aportar».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas
reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM,
según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
TERCERO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los
contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones».
CUARTO. En primer lugar, el reclamante solicita en su escrito de alegaciones que este Consejo ponga
en conocimiento del Tribunal de Cuentas que el Ayuntamiento no ha emitido ni el informe ni las
alegaciones en el trámite de audiencia conferido por este Consejo.
Respecto de lo anterior, se señala que el objeto del presente procedimiento se limita, conforme a lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes LTPCM, a revisar la legalidad de la actuación del
Ayuntamiento de Collado Villalba en relación con la solicitud de acceso a la información presentada por
el reclamante. Este marco competencial se concreta en el artículo 77.1.a) LTPCM, que atribuye a este
Consejo la función de resolver las reclamaciones frente a actos u omisiones de las administraciones
públicas en materia de transparencia. Ahora bien, la labor de revisión de este Consejo no se extiende
a la supervisión general de la actividad económico-financiera de las entidades locales ni, en particular,
a la comunicación o remisión de actuaciones al Tribunal de Cuentas. Tales competencias de
fiscalización corresponden, al propio Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, de
acuerdo con su normativa específica.
En consecuencia, este Consejo no puede acceder a la petición del reclamante en el sentido de que se
informe al Tribunal de Cuentas sobre la falta de emisión de alegaciones o informe por parte del órgano
informante. La ausencia de respuesta en el trámite de alegaciones debe valorarse únicamente en el
marco de este procedimiento de reclamación, sin que proceda extender sus efectos más allá de los
límites competenciales previstos en los artículos 47.1 y 50.2. de la Ley 10/2019.
QUINTO. El escrito que da inicio al presente procedimiento reclama contra la negativa del Ayuntamiento
de Collado Villalba a dar respuesta a una solicitud, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes, en la que se pidió el acceso a las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2023,
el desglose de los elementos que componen la partida «Terrenos» (II. Inmovilizado material) del
Balance del ejercicio 2022, la aplicación del resultado neto de los ejercicios 2019 a 2023 y la situación
patrimonial y jurídica de la sociedad participada Televisión Pública Sierra de Guadarrama, S.L., al no
encontrarse publicada dicha información en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado
Villalba.
El Ayuntamiento no dictó resolución expresa dentro del plazo legal, produciéndose la desestimación
presunta de la solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 42 LTPCM.
SEXTO. A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), tiene por objeto «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben
cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En su
complemento, el artículo 1 de la LTPCM establece que la legislación que en ella se contiene tiene por
objeto «la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la transparencia en su doble vertiente
de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración
ciudadana en los asuntos públicos», y su al artículo 30 reconoce el derecho de todas las personas a
acceder a la «información pública», en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento
jurídico.
En este caso, el reclamante solicita:
x Las Cuentas anuales de la entidad correspondientes al ejercicio 2023.
x El desglose contable y justificación documental de una partida del inmovilizado material en el
Balance del ejercicio 2022.
x La aplicación del resultado neto de los ejercicios 2019-2023.
x La situación patrimonial y jurídica de la sociedad mercantil participada «Televisión Pública
Sierra de Guadarrama, S.L.».
Estos documentos son registros económico-financieros que se encuentran en poder del Ayuntamiento,
generados en el ejercicio de su actividad administrativa o de gestión económico-financiera. Asimismo,
la información relativa a sociedades mercantiles participadas por entidades del sector público forma
parte del ámbito de aplicación de la normativa de transparencia, en tanto que el art. 2.1 LTPCM extiende
su aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes del sector público.
Por tanto, la información solicitada constituye «información pública», de acuerdo con el concepto
definido en el fundamento jurídico tercero, y resulta susceptible de acceso conforme al régimen general
del derecho de acceso a la información pública.
SÉPTIMO. En los tres primeros puntos se solicita información relativa a las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio 2023, al desglose de los elementos que componen la partida «Terrenos»
(II. Inmovilizado material) del Balance del ejercicio 2022, así como a la aplicación del resultado neto de
los ejercicios 2019 a 2023. Esta información se integra dentro de la categoría de información
económico-financiera, de obligada publicidad activa, según el artículo 18, a) 3º LTPCM.
Este precepto impone la obligación de publicar y mantener actualizadas las cuentas de las entidades
obligadas. En este sentido, debe recordarse que el artículo 5.4 LTAIBG y el artículo 7 LTPCM
establecen que la información pública debe ofrecerse de forma clara, estructurada y verificable,
acompañada de la documentación contable y presupuestaria correspondiente.
Este Consejo ha podido comprobar que, en el apartado de publicidad activa del Ayuntamiento de
Villalba, dentro de la sección económico-financiera, se encuentran publicadas las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2020 a 2023. 1
En el supuesto de que la información solicitada ya se encuentre publicada en el Portal de Transparencia
u otra sede electrónica de la entidad, el Ayuntamiento de Villalba deberá facilitar a la persona
reclamante el enlace directo a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1, b)
LTPCM, que obliga a difundir un índice de la información pública con indicaciones claras sobre su
localización, y en el artículo 29.1 LTPCM, que establece la obligación de mantener disponibles los
enlaces en el Portal de Transparencia de la Comunidad.
Asimismo, el artículo 43.6 LTPCM establece expresamente que, cuando la información solicitada ya
haya sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante la forma en que puede acceder
a la misma.
Por otra parte, en lo relativo a la obligación de publicación de la información resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 10.5 LTPCM, conforme al cual la información institucional ofrecida en los
portales de transparencia deberá mostrarse durante, al menos, cuatro años, incluyendo, cuando sea
posible, el histórico de cambios que haya podido sufrir y poniendo asimismo a disposición la información
anterior. En consecuencia, tratándose de cuentas anuales, información de especial relevancia para la
rendición de cuentas y la fiscalización ciudadana, el Ayuntamiento está obligado a mantener en su
Portal de Transparencia, como mínimo, los últimos cuatro ejercicios completos, sin perjuicio de poder
ampliar dicho histórico en aras de una mayor transparencia.
Por tanto, este Consejo considera que procede estimar la reclamación respecto a los tres primeros
puntos de la solicitud, en tanto que el Ayuntamiento de Collado Villalba no solo está obligado a
publicarlos en su Portal de Transparencia, sino también a facilitarlos cuando son solicitados
expresamente en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
OCTAVO. El último punto de la solicitud de acceso interesaba información sobre la situación patrimonial
y jurídica de la sociedad participada «Televisión Pública Sierra de Guadarrama, S.L.». en relación con
él, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 18 LTPCM, debe recordarse que las obligaciones de
transparencia activa alcanzan también a las entidades del sector público en las que participen los
ayuntamientos. En particular, el artículo 18, a) 7º LTPCM obliga a publicar y mantener actualizadas las
cuentas anuales de las entidades del sector público, incluyendo las sociedades mercantiles de capital
íntegramente público o mayoritariamente participadas por entidades locales.
La ausencia de publicación de esta información en el Portal de Transparencia no exime al Ayuntamiento
de facilitarla, ya que forma parte de la información económico-financiera de obligada difusión. Las
cuentas y documentación patrimonial de sociedades públicas o participadas son accesibles en virtud
de las normas de transparencia, sin que el ayuntamiento haya justificado de manera clara y suficiente
la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal previsto en la normativa.
En conclusión, este Consejo considera que debe estimarse la reclamación formulada e instar al
Ayuntamiento de Collado Villalba a que entregue la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en
las normas citadas
https://gobiernoabierto.ayto-colladovillalba.org/t/cuentasanuales
RESUELVO
«PRIMERO. ESTIMAR la reclamación formulada por en el sentido
de dar acceso a la información solicitada correspondiente a los cuatro últimos ejercicios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 LTPCM.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Collado Villalba a facilitar a la persona reclamante la
información indicada en el punto anterior en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente Resolución, remitiendo a este Consejo de
Transparencia las actuaciones realizadas y la acreditación del resultado de las notificaciones
practicadas».
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.