Pérdida de objeto 31/12/2021 · 51 días en resolverse

Solicitud de actas de sesiones plenarias al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y finalización del procedimiento por entrega de la información

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra copias de actas de sesiones plenarias de enero y abril de 2021. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El organismo decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3 La entrega extemporánea de la información solicitada supone la satisfacción de la solicitud y la consecuente desaparición del objeto que justificó la reclamación.
4 Procede la finalización del procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido lo solicitado por el interesado.

Texto completo

Resolución: RDA002/2021 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM012/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra Información reclamada: Copia de actas de sesiones plenarias Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 10 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de Transparencia y Participación reclamación de D. , ante la falta de respuesta a la solicitud de información formulada en fecha 28/09/2021 al Ayuntamiento de Guadix de la sierra y relativa a la copia de unas determinadas actas de las sesiones plenarias de dicho Ayuntamiento. En concreto, el reclamante solicitó: a. Copia del acta de la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento celebrada el miércoles 27 de enero de 2021. b. Copia del acta de la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento celebrada el miércoles 21 de abril de 2021. . SEGUNDO. El 18 de noviembre de 2021, este Consejo de Transparencia y Participación admite a trámite la reclamación y da traslado de la misma a la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, solicitándole que efectúen las alegaciones que considere oportunas y que remitan un informe sobre la reclamación, así como copia del expediente de solicitud de información y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El 29 de noviembre de 2021 se recibe respuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra por la que se informa que se ha remitido la información solicitada al interesado. CUARTO. El 16 de diciembre se da traslado al reclamante de la respuesta del Ayuntamiento y en el mismo día nos confirma la recepción de la información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Los antecedentes señalados ponen de manifiesto que finalmente la Administración ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y ello supone la satisfacción, aunque extemporánea, de la solicitud de información, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al cumplirse por parte del Ayuntamiento con lo solicitado en el escrito de reclamación. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM012/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto al haber facilitado el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, a 31 de diciembre de 2021. Antonio Rovira Viñas Presidente