El solicitante pidió al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra copias de actas de sesiones plenarias de enero y abril de 2021. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El organismo decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3
La entrega extemporánea de la información solicitada supone la satisfacción de la solicitud y la consecuente desaparición del objeto que justificó la reclamación.
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Procede la finalización del procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido lo solicitado por el interesado.
Texto completo
Resolución: RDA002/2021
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM012/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
Información reclamada: Copia de actas de sesiones plenarias
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 10 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de D. , ante la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada en fecha 28/09/2021
al Ayuntamiento de Guadix de la sierra y relativa a la copia de unas
determinadas actas de las sesiones plenarias de dicho Ayuntamiento. En
concreto, el reclamante solicitó:
a. Copia del acta de la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento celebrada
el miércoles 27 de enero de 2021.
b. Copia del acta de la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento celebrada
el miércoles 21 de abril de 2021.
.
SEGUNDO. El 18 de noviembre de 2021, este Consejo de Transparencia y
Participación admite a trámite la reclamación y da traslado de la misma a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, solicitándole
que efectúen las alegaciones que considere oportunas y que remitan un
informe sobre la reclamación, así como copia del expediente de solicitud de
información y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la reclamación.
TERCERO. El 29 de noviembre de 2021 se recibe respuesta de la Secretaría
General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra por la que se informa que
se ha remitido la información solicitada al interesado.
CUARTO. El 16 de diciembre se da traslado al reclamante de la respuesta del
Ayuntamiento y en el mismo día nos confirma la recepción de la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Los antecedentes señalados ponen de manifiesto que finalmente la
Administración ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y
ello supone la satisfacción, aunque extemporánea, de la solicitud de
información, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes
actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
cumplirse por parte del Ayuntamiento con lo solicitado en el escrito de
reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM012/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto al
haber facilitado el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra la información
solicitada por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, a 31 de diciembre de 2021.
Antonio Rovira Viñas
Presidente