Se solicitó al Ayuntamiento de Móstoles la copia de un expediente de deudas tributarias y sus notificaciones. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la documentación durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
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La entrega posterior de la información solicitada supone la satisfacción extemporánea de la solicitud, provocando la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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Procede la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido por parte de la Administración lo solicitado en la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA004/2021
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM007/2021
Reclamante: (representado por )
Administración reclamada: Ayuntamiento de Móstoles
Información reclamada: copia de expediente de deudas
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 8 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de , representado por
D. , presentada contra el Ayuntamiento de Móstoles ante
la falta de respuesta de su solicitud de información formulada el 9 de julio de
2021 y relativa a un expediente de deudas tributarias. En concreto, el ahora
reclamante solicitó la siguiente información:
Copia del expediente de las deudas con sus notificaciones
.
SEGUNDO. El 18 de noviembre de 2021 este Consejo de Transparencia y
Participación admite a trámite la reclamación y da traslado de la misma a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles, solicitándole que efectúen
las alegaciones que consideren oportunas y que remitan un informe sobre la
reclamación, así como copia del expediente de solicitud de información de la
que trae causa, y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la reclamación.
TERCERO. El 26 de noviembre de 2021 se recibe respuesta de la Secretaría
General del Ayuntamiento de Móstoles en la que se nos comunica que acceden
a remitir la información solicitada al interesado. En dicha respuesta, se adjunta
un escrito dirigido al Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del
Ayuntamiento, dando traslado del expediente de reclamación e instando a que
en el plazo de 15 días se proceda a remitir la información solicitada al
interesado.
CUARTO. El 15 de diciembre se da traslado al representante del reclamante de
la respuesta del Ayuntamiento y de la documentación remitida por éste y se le
solicita que nos informe de cualquier comunicación que reciba por parte del
Ayuntamiento en relación con la reclamación en curso.
QUINTO. El 20 de diciembre de 2021 se recibe una nueva comunicación por
parte del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del
Ayuntamiento, en la que se nos indica que se ha propuesto la baja por
prescripción de los recibos y conceptos por los importes reclamados que
figuraban en el expediente de y que el testimonio de la resolución
sería puesto a disposición del representante del reclamante, adjuntándose
asimismo una resolución del órgano resolviendo la anulación de parte de la
deuda por prescripción y requiriendo el pago de un recibo no prescrito.
SEXTO. El 27 de diciembre de 2021 el representante del reclamante nos
confirma que ha recibido correctamente la documentación que se señala en el
antecedente quinto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Los antecedentes señalados ponen de manifiesto que finalmente la
Administración ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y
ello supone la satisfacción, aunque extemporánea, de la solicitud de
información, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes
actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
cumplirse por parte del Ayuntamiento con lo solicitado en el escrito de
reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM007/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto al
haber facilitado el Ayuntamiento de Móstoles la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, a 31 de diciembre de 2021.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente