Pérdida de objeto 31/12/2021 · 53 días en resolverse

Solicitud de copia de expedientes de deudas tributarias al Ayuntamiento de Móstoles y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Móstoles copia de expedientes de deudas tributarias presuntamente prescritas. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El organismo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información y resolviendo la anulación de la deuda.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra ayuntamientos de la región.
3 La entrega posterior de la información solicitada supone la satisfacción extemporánea de la solicitud, provocando la desaparición del objeto que justificó la reclamación.
4 Procede la finalización del procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido la pretensión del interesado.

Texto completo

Resolución: RDA005/2021 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM008/2021 Reclamante: (representado por ) Administración reclamada: Ayuntamiento de Móstoles Información reclamada: copia de expediente de deudas Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 8 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de Transparencia y Participación reclamación de , representado por D. , presentada contra el Ayuntamiento de Móstoles ante la falta de respuesta de su solicitud de información formulada el 9 de julio de 2021 y relativa a un expediente de deudas tributarias. En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información: La remisión de la copia de los expedientes que han dado lugar a las deudas, presuntamente prescritas sin notificar, con el fin de interponer el recurso que corresponda . SEGUNDO. El 18 de noviembre de 2021 este Consejo de Transparencia y Participación admite a trámite la reclamación y da traslado de la misma a la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles, solicitándole que efectúen las alegaciones que consideren oportunas y que remitan un informe sobre la reclamación, así como copia del expediente de solicitud de información de la que trae causa, y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El 26 de noviembre de 2021 se recibe respuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles en la que se nos comunica que acceden a remitir la información solicitada al interesado. En dicha respuesta, se adjunta un escrito dirigido al Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento, dando traslado del expediente de reclamación e instando a que en el plazo de 15 días se proceda a remitir la información solicitada al interesado. CUARTO. El 15 de diciembre se da traslado al representante del reclamante de la respuesta del Ayuntamiento y de la documentación remitida por éste y se le solicita que nos informe de cualquier comunicación que reciba por parte del Ayuntamiento en relación con la reclamación en curso. QUINTO. El 20 de diciembre de 2021 se recibe una nueva comunicación por parte del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento, en la que se nos indica que se ha propuesto la baja por prescripción de los recibos y conceptos por los importes reclamados que figuraban en el expediente de y que el testimonio de la resolución sería puesto a disposición del representante del reclamante, adjuntándose asimismo una resolución del órgano resolviendo la anulación de la deuda pendiente por prescripción. SEXTO. El 27 de diciembre de 2021 el representante del reclamante nos confirma que ha recibido correctamente la documentación que se señala en el antecedente quinto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Los antecedentes señalados ponen de manifiesto que finalmente la Administración ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y ello supone la satisfacción, aunque extemporánea, de la solicitud de información, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al cumplirse por parte del Ayuntamiento con lo solicitado en el escrito de reclamación. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM08/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto al haber facilitado el Ayuntamiento de Móstoles la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, a 31 de diciembre de 2021. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente