Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid el número de contenedores de aceite vegetal por distrito desde abril de 2021. Tras presentar una reclamación por la respuesta recibida, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, ya sea elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano competente para resolver reclamaciones contra los actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según la Ley 10/2019.
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La entrega posterior de la información solicitada por la Administración conlleva la satisfacción de la solicitud y la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo debido a la pérdida sobrevenida del objeto.
Texto completo
Resolución: RDA008/2021
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM028/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid
Información reclamada: Número de contenedores de aceite vegetal
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 29 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de D.
, por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de
información formulada en fecha 13/11/2021 al Ayuntamiento de Madrid y
relativa al número de contenedores de aceite vegetal instalados en el término
municipal de ese Ayuntamiento. En concreto, el reclamante solicitó:
Número de contenedores de aceite vegetal instalados en cada distrito desde
abril de 2021.
.
SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2021, este Consejo de Transparencia y
Participación admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al
Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole de acuerdo con el artículo
44.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo la
remisión de un informe con las alegaciones que considere convenientes, copia
del expediente y en general con toda la información y antecedentes que
puedan ser relevantes para resolver la reclamación.
TERCERO. El 04 de enero de 2022 se recibe un informe con las alegaciones
de la subdirectora de la Dirección General del Servicio de Limpieza y Residuos,
en las que complementa la información inicialmente enviada al interesado.
CUARTO. El 12 de enero de 2022 se da traslado al reclamante de la respuesta
del Ayuntamiento y, en el mismo día, confirma a este Consejo la correcta
recepción de la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia del Pleno de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que
finalmente la Administración ha facilitado a la persona reclamante la
información requerida y ello supone la satisfacción de la solicitud formulada por
el interesado, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes
actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM028/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, a 31 de diciembre de 2021.
Antonio Rovira Viñas
Presidente
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.