Inadmitida 31/12/2021 · 21 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a datos sobre productos de higiene femenina y personas menstruantes sin hogar, resuelta con la inadmisión de la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre impuestos y presupuestos de productos de higiene femenina y datos de personas menstruantes sin hogar. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud por no poseer la información, remitiéndola al Ministerio de Sanidad. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación al considerar correcta la actuación municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se ejerce exclusivamente sobre contenidos o documentos que obren en poder del organismo receptor, ya sea por haber sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
2 Cuando la información solicitada no obre en poder del órgano destinatario, este debe remitir la solicitud al órgano competente en un plazo no superior a cinco días e informar al solicitante.
3 La administración reclamada actuó conforme al artículo 41 de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid al derivar la solicitud al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
4 Al no existir un incumplimiento normativo por parte del Ayuntamiento de Madrid, no procede la intervención del Consejo de Transparencia y Participación.

Texto completo

Resolución: RDA009/2021 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM037/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid Información reclamada: Datos relacionados con productos sanitarios de higiene femenina Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El 10 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información realizada al Ayuntamiento de Madrid el 30 de noviembre de 2021, relativa a una serie de datos relacionados con productos sanitarios de higiene femenina. En concreto, la reclamante solicita: - Dato del impuesto asociado a productos de higiene femenina - tampones - Dato del impuesto asociado a productos de higiene femenina - compresas - Dato numérico de personas menstruantes sin hogar - Dato numérico de personas menstruantes en casas de acogida - Presupuesto anual para productos sanitarios de higiene femenina en el sector de salud pública - Dato numérico del impuesto asignado a productos de higiene femenina de importación SEGUNDO. El 3 de diciembre de 2021, el Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid adopta resolución inadmitiendo a trámite la solicitud de información presentada por la ahora reclamante, indicándole que la información solicitada no obra en poder de ese Ayuntamiento y que el órgano competente para poder responder a la misma es el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Administración General del Estado, órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia de salud. En el mismo escrito de inadmisión, se resuelve remitir la solicitud de información al órgano competente en virtud del artículo 41 de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y, a su vez, se informa a la reclamante a través de correo electrónico del contenido más relevante de la resolución. TERCERO. El 7 de diciembre de 2021, se remite por parte del Ayuntamiento de Madrid la solicitud de información pública formulada por la ahora reclamante al órgano competente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El artículo 41 de la LTPCM, indica que cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante. QUINTO. Examinada la reclamación y la documentación que se acompaña, se comprueba que la actuación de la administración reclamada se ajusta a lo establecido en el artículo 41 de la LTPCM antes citado, no existiendo por tanto incumplimiento que haga procedente la intervención de este Consejo. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por con número de expediente RDACTPCM037/2021, al no existir incumplimiento que haga procedente la intervención de este Consejo. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, a 31 de diciembre de 2021. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente