Pérdida de objeto 31/12/2021 · 14 días en resolverse

Solicitud de acuerdos de los consejos de administración de ESMASA y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó a ESMASA los órdenes del día y acuerdos de sus consejos de administración entre febrero y noviembre de 2021. La reclamante alegó falta de respuesta y ausencia de publicación web. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró finalizado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad publicó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones según la LTPCM.
2 Las empresas públicas adscritas al sector público local están sujetas a las disposiciones de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
3 El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso contra entidades vinculadas a los ayuntamientos de la región.
4 La facilitación de la información requerida por el sujeto obligado, aunque sea de forma extemporánea, conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
5 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo al haberse satisfecho la solicitud original.

Texto completo

Resolución: RDA010/2021 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM047/2021 Reclamante: Administración reclamada: Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón Información reclamada: Acuerdos de los Consejos de Administración Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 17 de diciembre de 2021 se recibe en el Consejo de Transparencia y Participación reclamación de presentada contra la empresa pública “Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón” (ESMASA) ante la falta de respuesta de su solicitud de información formulada el 15 de noviembre de 2021 y relativa a los acuerdos de los consejos de administración de la empresa pública en cuestión. En concreto, la reclamante solicitó la siguiente información: La información de los órdenes del día y los contenidos de todos los acuerdos de los consejos de administración de Esmasa celebrados desde 27 de febrero de 2021 a 15 de noviembre de 2021. En su escrito de reclamación añadía también, sin aclarar si deseaba formalizar una reclamación al respecto, que en la página web de ESMASA no figuraban las convocatorias de los consejos de administración ni los acuerdos solicitados, extremo que fue trasladado al Área de Publicidad Activa de este Consejo. . SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 el Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a ESMASA, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El 10 de enero de 2022 se recibe respuesta de la Secretaría de la Presidencia de ESMASA en la que se nos comunica que la información solicitada por la interesada se ha publicado en la página web de la empresa, indicando el correspondiente enlace. CUARTO. El 12 de enero de 2022 se da traslado a la interesada de la respuesta de ESMASA y se le ofrece la posibilidad de realizar alegaciones a tenor de la información recibida en el plazo máximo de 10 días. El mismo día, la reclamante nos confirma que accedió a la información pretendida y solicita la finalización del procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”. CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el sujeto obligado ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y ello supone el cumplimiento, aunque de forma extemporánea, de la solicitud de información que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM047/2021 por pérdida sobrevenida del objeto al haber facilitado la empresa pública ESMASA la información solicitada por Dª. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, a 31 de diciembre de 2021. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.