Se solicitó al Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja el detalle de cantidades recaudadas y transferidas a la Junta de Compensación de Urtajo. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró finalizado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según la LTPCM.
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La entrega extemporánea de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo debido a la pérdida sobrevenida del objeto.
Texto completo
Resolución: RDA011/2021
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM002/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja
Información reclamada: Cantidades recaudadas y transferidas a la Junta de
Compensación de Urtajo.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 04 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación
de ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada el 20 de agosto de 2021 ante el Ayuntamiento de
Colmenar de la Oreja y relativa a las cantidades recaudadas y transferidas a la
Junta de Compensación de Urtajo por parte de ese ayuntamiento. En concreto,
la reclamante solicitó la siguiente información:
- Cantidades recaudadas por ese Ayuntamiento en la vía de apremio
instada en el año 2019 por la Junta de Compensación de Urtajo.
- Cantidades y fechas de las transferencias realizadas a la Junta de
Compensación de Urtajo, de las cantidades recaudadas por ese
Ayuntamiento en la vía de apremio indicada.
.
SEGUNDO. El 26 de noviembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Colmenar de la
Oreja, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. El 13 de enero de 2022 se recibe respuesta de la Tesorera
accidental del Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja a la que se acompaña un
informe en el que se facilita la información solicitada a la interesada.
CUARTO. El día 14 de enero de 2022 se da traslado a la interesada del
informe recibido del Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja y se le informa de
que dispone de un plazo de 10 días para alegar lo que considere conveniente y
transcurrido el mismo no se ha recibido respuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad…”.
CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que la
administración ha facilitado a la persona reclamante la información requerida y
ello supone el cumplimiento, aunque de forma extemporánea, de la solicitud de
información que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que
justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM002/2021 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja la información
solicitada por Dª.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, a 31 de diciembre de 2021.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.