Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el estado y actualización de sus listas de espera activas. Tras una reclamación inicial por falta de respuesta y alegaciones del Ayuntamiento para denegar la información, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid finaliza el procedimiento por pérdida de objeto al acreditarse que el ayuntamiento ya respondió.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones
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El Pleno del Consejo de Transparencia y Participación es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información en ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
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Se declara la finalización del procedimiento administrativo conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 debido a la pérdida sobrevenida del objeto
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La resolución se basa en que quedó acreditada la respuesta de la administración reclamada, aunque esta fuera extemporánea
Texto completo
Resolución: RDA012/2021
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM001/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Información reclamada: Listas de espera
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 04 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de D. , ante
la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha
27/09/2021 al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y relativa a las listas de
espera activas de ese Ayuntamiento. En concreto, el reclamante solicitó:
Información del estado actual y actualización periódica, en su caso, de todas
las listas de espera activas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
independientemente del proceso de donde provengan, así como de las listas
surgidas tras procesos selectivos desarrollados por el organismo autónomo
CDM, pero que estén siendo usadas por el Ayuntamiento, con la siguiente
información:
1. Nombre y apellidos de las personas disponibles en orden de
prelación para ser llamadas.
2. Nombre y apellidos de las personas que están cubriendo una IT.
3. Numero de prelación de todas ellas, asignado en el proceso
correspondiente, indicando, si se diera el caso y donde exista una Resolución
al respecto, si pertenecen al listado de aspirantes con tan solo algún ejercicio o
fase aprobado.
4. lndicar las listas que siguen o van a seguir operando en primer Iugar
respecto de las siguientes, aclarando el criterio que determina cuando se
considera agotada la primera lista.
.
SEGUNDO. El 23 de noviembre de 2021, este Consejo de Transparencia y
Participación admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la
Concejal encargada del Área de Transparencia, Innovación Tecnológica y
Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, solicitándole de
acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de este Consejo la remisión de un informe con las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y en general con toda la información y
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación.
TERCERO. El 30 de noviembre de 2021 se recibe un informe de la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la Alcaldía en el que se exponen las alegaciones
por las que se considera que no se debe conceder la información solicitada al
reclamante.
CUARTO. El 4 de enero de 2022 el reclamante efectúa una nueva reclamación
a la que acompaña respuesta de la directora de Recursos Humanos y
Prevención del Ayuntamiento de fecha 2 de diciembre de 2021. En su escrito
de reclamación, el reclamante expone que su solicitud de acceso ha sido
parcialmente respondida y que por tanto interpone esta nueva reclamación
sobre la parte de la información que no le ha sido concedida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia del Pleno de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Considerando que el reclamante ha interpuesto una nueva
reclamación contra la respuesta que le ha dado el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares en la que solicita acceso a la información que considera que no le ha
sido facilitada, procede declarar la finalización de este procedimiento conforme
a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
quedar acreditada la respuesta, aunque extemporánea, de ese ayuntamiento y
se procede a valorar la nueva reclamación a la que se ha asignado el número
de expediente RDACTPCM004/2022.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM001/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto, al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, a 31 de diciembre de 2021.
Antonio Rovira Viñas
Presidente
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.