El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre plazas de aparcamiento disponibles. Alegó que la respuesta fue parcial y que hubo silencio administrativo sobre el resto de los puntos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid archiva la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración terminó de facilitar toda la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
Se ha comprobado que la administración facilitó la totalidad de los contenidos solicitados por el interesado, ya sea antes o durante la tramitación de la reclamación.
3
La resolución del Consejo de Transparencia y Participación tiene carácter ejecutivo y es vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019.
Texto completo
Resolución: RDA001/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM003/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid
Información reclamada: plazas de aparcamiento disponibles en Madrid
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 4 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo de
Transparencia y Participación la reclamación de D.
contra el Ayuntamiento de Madrid por disconformidad con la respuesta recibida
a su solicitud de información formulada el 20 de septiembre de 2021, relativa a
las plazas de aparcamiento disponibles en diversas zonas de Madrid. En
concreto, el reclamante, expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
Hice una solicitud de transparencia admitida con el número de expediente
213/2021/00995 en el portal de transparencia del ayuntamiento de Madrid. El
día 29 de Septiembre de 2021 recibí la siguiente información por correo
electrónico:
"Le comunicamos que el expediente 213/2021/00995 ha sido subdividido en los
siguientes expedientes: 213/2021/01029, 213/2021/01030, 213/2021/01031 en
cuanto que las diferentes preguntas que usted realiza son competencia de
diferentes órganos municipales, competentes para su contestación. Un saludo."
El día 14 de Octubre de 2021 recibí una notificación en la que se contesta a
parte de la información solicitada con número de expediente 213/2021/01031.
Dicha respuesta solo responde parcialmente a uno de los puntos de la solicitud
y pasado el plazo de contestación no se ha recibido ninguna otra respuesta por
parte del ayuntamiento.
.
SEGUNDO. El día 3 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Madrid solicitando
la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del expediente
y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes
para resolver la reclamación.
TERCERO. El día 28 de diciembre de 2022 la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
remite las alegaciones con la copia completa del expediente. En las
alegaciones se detalla la tramitación que tuvo la solicitud de información del
reclamante tras ser presentada y se incluye una resolución del Secretario
General Técnico estimando la solicitud del reclamante. En dicho escrito se
alega que el expediente inicial se subdividió en tres partes, dado que la
información solicitada era competencia de diferentes áreas, y que se le dio
respuesta al reclamante hasta en tres ocasiones diferentes –dos de ellas una
vez interpuesta la presente reclamación-, completando así la respuesta a todos
los puntos inicialmente planteados en su solicitud de información.
CUARTO. El día 12 de enero de 2022 se da traslado al interesado de las
alegaciones recibidas y se le ofrece la posibilidad de alegar lo que considere
conveniente, no recibiéndose respuesta.
QUINTO. Estudiada por este consejo la información facilitada por el
ayuntamiento, se comprueba que efectivamente la información facilitada al
reclamante responde a todos los contenidos solicitados por el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.