Pérdida de objeto 26/01/2023 · 448 días en resolverse

Solicitud de información sobre plazas de aparcamiento disponibles en Madrid

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre plazas de aparcamiento disponibles. Alegó que la respuesta fue parcial y que hubo silencio administrativo sobre el resto de los puntos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid archiva la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración terminó de facilitar toda la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 Se ha comprobado que la administración facilitó la totalidad de los contenidos solicitados por el interesado, ya sea antes o durante la tramitación de la reclamación.
3 La resolución del Consejo de Transparencia y Participación tiene carácter ejecutivo y es vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019.

Texto completo

Resolución: RDA001/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM003/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid Información reclamada: plazas de aparcamiento disponibles en Madrid Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 4 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación la reclamación de D. contra el Ayuntamiento de Madrid por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada el 20 de septiembre de 2021, relativa a las plazas de aparcamiento disponibles en diversas zonas de Madrid. En concreto, el reclamante, expone lo siguiente en su escrito de reclamación: Hice una solicitud de transparencia admitida con el número de expediente 213/2021/00995 en el portal de transparencia del ayuntamiento de Madrid. El día 29 de Septiembre de 2021 recibí la siguiente información por correo electrónico: "Le comunicamos que el expediente 213/2021/00995 ha sido subdividido en los siguientes expedientes: 213/2021/01029, 213/2021/01030, 213/2021/01031 en cuanto que las diferentes preguntas que usted realiza son competencia de diferentes órganos municipales, competentes para su contestación. Un saludo." El día 14 de Octubre de 2021 recibí una notificación en la que se contesta a parte de la información solicitada con número de expediente 213/2021/01031. Dicha respuesta solo responde parcialmente a uno de los puntos de la solicitud y pasado el plazo de contestación no se ha recibido ninguna otra respuesta por parte del ayuntamiento. . SEGUNDO. El día 3 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Madrid solicitando la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El día 28 de diciembre de 2022 la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid remite las alegaciones con la copia completa del expediente. En las alegaciones se detalla la tramitación que tuvo la solicitud de información del reclamante tras ser presentada y se incluye una resolución del Secretario General Técnico estimando la solicitud del reclamante. En dicho escrito se alega que el expediente inicial se subdividió en tres partes, dado que la información solicitada era competencia de diferentes áreas, y que se le dio respuesta al reclamante hasta en tres ocasiones diferentes –dos de ellas una vez interpuesta la presente reclamación-, completando así la respuesta a todos los puntos inicialmente planteados en su solicitud de información. CUARTO. El día 12 de enero de 2022 se da traslado al interesado de las alegaciones recibidas y se le ofrece la posibilidad de alegar lo que considere conveniente, no recibiéndose respuesta. QUINTO. Estudiada por este consejo la información facilitada por el ayuntamiento, se comprueba que efectivamente la información facilitada al reclamante responde a todos los contenidos solicitados por el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.