Pérdida de objeto 26/01/2023 · 447 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes de licencias de obras y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid el acceso a tres expedientes de licencias de obras. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración tramitó la petición vía procedimiento administrativo común al ser el solicitante interesado en el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de transparencia es inaplicable cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, prevaleciendo la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2 El acceso a documentos para interesados en expedientes administrativos se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
3 Se produce la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo al haber desaparecido el objeto de la reclamación tras la actuación del Ayuntamiento.

Texto completo

Resolución: RDA002/2022 N.º Expediente de la Reclamación: RDACTPCM004/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid Información reclamada: Expedientes de licencias de obras Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 5 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de D. , en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ , ante la falta de respuesta a su solicitud de información realizada al Ayuntamiento de Madrid el 28 de septiembre de 2021 y relativa a una serie de expedientes de solicitud y concesión de licencias de obras. En concreto, el reclamante solicitó la siguiente información: Solicitamos vista y copia de los expedientes de solicitud y en su caso concesión de las licencias (i) 500/2021/06689 con fecha de alta 16/09/2021, (ii) 500/2021/05426 con fecha de alta 29/07/2021, y (iii) 500/2020/06004 con fecha de alta 24/09/2020 solicitadas por el local situado en nuestros bajos. . SEGUNDO. El día 3 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid solicitando la remisión de las alegaciones que consideren oportunas, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El día 28 de diciembre de 2022 se recibe escrito de la Gerencia de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, en el que se alega lo siguiente: Con el fin de dar respuesta a la solicitud presentada por D. en representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle , considerando la condición del reclamante como interesado en un procedimiento administrativo en curso, este organismo inició el expediente número 220/2021/010134, dentro de la categoría de peticiones, instancias y solicitudes. Dicho expediente se encuentra en el momento actual en tramitación por lo que en breve se adoptará la resolución correspondiente. A vista de las actuaciones referidas y considerando que el reclamante no formuló una solicitud de acceso a la información pública dada su condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, la petición se está tramitando por este organismo de acuerdo con la normativa reguladora en materia de procedimiento administrativo. CUARTO. El día 12 de enero de 2022 se da traslado de la información al reclamante y se le informa de la posibilidad de realizar alegaciones en el plazo máximo de 10 días sin que estas se hayan producido. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local”, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad…”. CUARTO. Según lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la LTPCM: “la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Mientras que el apartado 2 de la misma Disposición Adicional Primera establece que “Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. Por tanto, al tener el reclamante la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del mismo, se concluye que la normativa aplicable a la solicitud de acceso formulada por el reclamante no es la de transparencia, sino la reguladora del correspondiente procedimiento, en este caso la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Madrid ha efectuado las actuaciones que corresponden para que D. pueda acceder a la información solicitada en el marco del procedimiento administrativo correspondiente según lo establecido en la normativa reguladora del mismo, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones y produciéndose la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM004/2021 por pérdida sobrevenida del objeto al haber efectuado el Ayuntamiento de Madrid las actuaciones correspondientes para que D. pueda acceder a la información solicitada. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.