Pérdida de objeto 14/02/2022 · 98 días en resolverse

Solicitud de información sobre el número de chabolas derribadas y familias realojadas en Madrid (2000-2021)

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información detallada sobre el derribo de chabolas y el realojo de familias entre 2000 y 2021. La interesada alegó silencio administrativo por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de Madrid decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al acreditarse que la administración respondió a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o conservada en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según la Ley 10/2019.
3 Al quedar acreditado que el Ayuntamiento de Madrid facilitó la información solicitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA003/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM010/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid Información reclamada: Diversa información sobre el derribo de chabolas Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 08 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de Dª. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 25/09/2021 al Ayuntamiento de Madrid, relativa al número de derribos de chabolas en Madrid. En concreto, la reclamante expone que: El pasado 25 de septiembre de 2021 realicé una solicitud de información dirigida a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid. El 7 de octubre recibí la notificación del comienzo de la tramitación, pero transcurrido un mes no he obtenido respuesta. Tampoco ha habido un aviso de ampliación de plazo, por lo que entiendo que mi petición ha sido desestimada mediante silencio administrativo. En resumen, requería información sobre el número de chabolas derribadas en Madrid desde el año 2000 a 2021, con el correspondiente desglose anual, el nombre de cada asentamiento derribado, la localización de las chabolas derruidas y el número de familias afectadas en cada derribo. Asimismo, pedí el número de familias realojadas en el mismo período (de 2000 a 2021), con su correspondiente desglose anual, la ubicación de cada chabola de la que procedían (con el distrito, calle y número) y les pido que, junto a esta información, añadan el distrito/población donde fueron reubicadas esas familias afectadas desde el 2000 hasta 2021 con su desglose mensual. Es un tema de relevancia y es de interés público conocer esta información, por lo que sería un ejercicio de transparencia que accediesen a compartir la información requerida. Por estos motivos pido al Consejo de Transparencia y Participación de Madrid que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. SEGUNDO. El día 14 de enero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Dirección General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid solicitando, de acuerdo con el artículo 44.1 de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, la remisión del correspondiente informe con las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y toda la información y antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El día 19 de enero de 2022 se recibe escrito de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en el que se indica que la solicitud de información ha sido respondida dentro del plazo legalmente establecido mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2021, acompañándose copia de la misma y el justificante que acredita la recepción de la notificación por parte de la reclamante. CUARTO. Tras verificar que efectivamente se había dado respuesta a la solicitud en tiempo y forma, el mismo se remite a la reclamante el escrito de alegaciones junto con la resolución enviada por la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes a tenor de la información remitida, sin que estas se hayan realizado una vez transcurrido el plazo. QUINTO. A su vez, el día 28 de enero de 2022 se recibe un correo electrónico de la administración reclamada en el que nos informa que ha trasladado a la reclamante información complementaria sobre un punto concreto que no había sido respondido en la resolución de la administración de fecha 7 de octubre de 2021, dándonos traslado de esta. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia del Pleno de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Madrid ha facilitado a Dª. la información que esta solicitó, y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM010/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto, al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada por Dª. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas Presidente Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.