Pérdida de objeto 28/11/2022 · 382 días en resolverse

Solicitud de listado de horas extraordinarias de la Policía Local de Getafe en 2020 y resultado por pérdida de objeto

El sindicato Unión Policía Municipal de Madrid solicitó al Ayuntamiento de Getafe el listado de horas extraordinarias de la Policía Local en 2020. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Getafe facilitó la información solicitada de manera extemporánea durante la tramitación de la reclamación.
2 La administración aplicó la disociación de datos de carácter personal mediante seudonimización basada en el código de empleado, siguiendo los criterios del CTBG y la AEPD.
3 La entrega de la información se ajusta a los límites previstos en los artículos 34 y 35 de la LTBG.
4 Al haberse remitido la información solicitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.

Texto completo

Resolución: RDA004/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM013/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe Información reclamada: Listado horas extraordinarias del año 2020 Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 11 de noviembre de 2021 se recibe en el Consejo de Transparencia y Participación reclamación de D. , en representación del sindicato Unión Policía Municipal de Madrid (UPM), ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 08/07/2021 al Ayuntamiento de Getafe, relativa a las horas extraordinarias realizadas por todos los componentes de la plantilla de Policía Local de Getafe durante el año 2020. En concreto, el reclamante expuso lo siguiente en su escrito de reclamación: Solicitud horas extraordinarias año 2020 para comprobar que no hay reparto injustificado de las mismas. SEGUNDO. El día 29 de noviembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Concejalía de Urbanismo, Modernización y Transparencia del Ayuntamiento de Getafe, solicitándole de acuerdo con el artículo 44.1 de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, la remisión de un informe con las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información y antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación. TERCERO. El día 12 de enero de 2021 se recibe escrito de alegaciones del Área de Informática, Administración Electrónica y Transparencia del Ayuntamiento de Getafe, en el que estima la reclamación de D. y al que se acompaña un informe sobre las horas extraordinarias realizadas por la plantilla de la policía local durante el año 2020. En dicho escrito de alegaciones se expone lo siguiente: En informe de la Unidad de Administración Electrónica y Transparencia de fecha 12 de enero de 2022 se señala que la reclamación realizada cumple lo dispuesto en los artículos 42 y 47 de la LTPCM al haberse producido la desestimación presunta de la solicitud de acceso, ya que no se ha dictado y notificado resolución expresa sobre ella en el plazo máximo de veinte días. También se indica que la entrega de la información solicitada se ajusta a los límites previstos en los artículos 34 y 35 de la LTBG. En fecha 10 de enero de 2022 se ha realizado informe por la Unidad de Recursos Humanos que incluye un listado de las horas extraordinarias realizadas en la Policía Local durante el año 2020. El listado se ha confeccionado en aplicación de las previsiones del artículo 35.4 de la LPTCM sobre disociación de los datos de carácter personal, siguiendo lo expuesto en la Resolución 157/2019, de 4 de julio de 2019 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que, a su vez, se remite al Criterio Interpretativo 001/2015 de 21 de junio de 2015 del CTBG y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para la disociación se ha hecho una seudonimización a partir de un código de empleado de la plantilla de la Policía Local que identifica a cada empleado/a, sobre los que se aplica un algoritmo. Tanto el algoritmo como la relación de horas se custodiarán en la Unidad de Recursos Humanos. Por lo anterior, se estima que procede informar favorablemente la reclamación de D. , de fecha 11 de noviembre de 2021, en representación del sindicato Unión Policía Municipal y tramitar y resolver, a la mayor brevedad, su solicitud de acceso a la información, mediante la entrega de del informe citado de la Unidad de Recursos Humanos, para así subsanar la falta de respuesta inicial en plazo. CUARTO. El día 14 de enero se remite al reclamante el escrito de alegaciones junto con la documentación enviada por la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere pertinentes a tenor de la información remitida, sin que estas se hayan realizado una vez transcurrido el plazo. QUINTO. Por parte de este Consejo se verifica que el informe remitido por la administración contiene la información solicitada por el reclamante y que al mismo se le han aplicado correctamente las previsiones contenidas en el artículo 35.4 de la LPTCM sobre disociación de los datos de carácter personal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia del Pleno de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Getafe ha facilitado a D. la información que este solicitó, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información en la que se fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM013/2021 por la pérdida sobrevenida del objeto, al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas Presidente Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.