El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos sobre el gasto sanitario por accidentes de tráfico y gastos específicos de un atropello personal. Alegó disconformidad con la respuesta a dos de los puntos solicitados. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por considerar que la administración respondió adecuadamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración proporcionó una tabla con el desglose del gasto sanitario derivado de accidentes de tráfico para los últimos cuatro años, cumpliendo lo solicitado.
3
La información sobre el gasto sanitario individual se suministró mediante un informe del Hospital Universitario de la Paz detallando la facturación a la aseguradora por periodos de asistencia.
4
Se determina que, aunque se utilice el término 'facturación' en lugar de 'gasto público', la información suministrada responde a lo solicitado por el interesado.
Texto completo
Resolución: RDA008/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM016/2021.
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Sanidad Comunidad de Madrid
Información reclamada: Gasto sanitario accidentes de tráfico
Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 16 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo de
Transparencia y Participación reclamación de ,
por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información
realizada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 24 de
agosto de 2021, sobre el gasto sanitario efectuado por la Comunidad de Madrid
como consecuencia de los accidentes de tráfico, entre otra información
relacionada. En concreto, la ahora reclamante solicitó la siguiente información:
1. Total de gasto sanitario consecuencia de accidentes de tráfico en la
Comunidad.
2. Total de gasto sanitario recuperado en la Comunidad al quedar repercutido a
la responsabilidad civil privada.
3. Gasto sanitario incurrido consecuencia de mi atropello el 18/11/16.
4. Gasto sanitario desde entonces reclamado a la responsabilidad civil del
vehículo que me atropelló.
5. Gasto sanitario desde entonces cobrado a la responsabilidad civil del
vehículo que me atropelló.
En 1 y 2 solicito el total para cada uno de los últimos 4 años. En 3, 4, 5
solicito detalle anual por concepto de gasto sanitario, comenzando en 2016 y
hasta hoy.
SEGUNDO. El 21 de septiembre de 2021 se le comunica a la reclamante
desde la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia de la
Comunidad de Madrid, órgano competente para resolver, la necesidad de
ampliar el plazo de respuesta por 20 días adicionales dada la complejidad para
acceder a la información y para elaborar la respuesta, solicitándole además
información adicional para poder brindarle una mejor respuesta a su solicitud.
La reclamante contesta en el mismo día trasladando la información requerida.
TERCERO. El 15 de octubre de 2021, la Dirección General de Gestión
Económico-Financiera y Farmacia de la Comunidad de Madrid adopta
resolución respondiendo a todos los puntos incluidos en la solicitud de
información presentada por la reclamante, incluyendo un informe elaborado al
efecto sobre aquellos aspectos relativos al accidente sufrido por esta.
CUARTO. El 16 de noviembre de 2021, tal y como se indicó en el antecedente
primero, se presentó reclamación por disconformidad con la respuesta recibida,
en la que considera respondidos satisfactoriamente los puntos 2, 4 y 5 de su
solicitud inicial, no estando conforme en cambio sobre la respuesta ofrecida por
la administración a los puntos 1 y 3 de dicha solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.”
CUARTO. Una vez examinada el informe de la administración consideramos
que la misma responde a lo solicitado. La información reclamada por la
interesada en el punto 1: “total de gasto sanitario consecuencia de accidentes
de tráfico en la Comunidad” y “(…) solicito el total para cada uno de los último 4
años”, consta en la tabla proporcionada por la administración, tabla en la que
se desglosa para cada uno de los últimos 4 años la información relativa a el
total de gasto sanitario derivado de accidentes de tráfico tal y como solicitó la
reclamante. La información solicitada en el punto número 3: “gasto sanitario
incurrido consecuencia de mi atropello el 18/11/16” y “(…) solicito detalle anual
por concepto de gasto sanitario, comenzando en 2016 y hasta hoy”, también
consta en la información incluida en el informe elaborado al efecto por el
Hospital Universitario de la Paz, en el que se indica el importe total que a
consecuencia de los daños derivados del atropello de la reclamante se
facturaron a la compañía aseguradora, dividiéndose dicho importe por períodos
de asistencia y señalándose que los mismos se refieren a sus ingresos
hospitalarios.
Quizás, la discrepancia de la reclamante pueda consistir en que el
acceso a la información ha quedado limitado a la facturación y no a la
información del gasto público realizado, no obstante a tenor de la información
recibida, queda claro que, a pesar de no mencionarse explícitamente la
expresión “gasto público” y sustituirse esta por “facturación”, todo indica que el
gasto sanitario se computa globalmente.
QUINTO. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la
administración reclamada, mediante el informe remitido a la interesada, ha
respondido en tiempo y forma, no existiendo por tanto incumplimiento que
justifique la continuación de este procedimiento.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por
con número de expediente RDACTPCM016/2021, al no existir
incumplimiento que justifique la actuación de este Consejo.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente