Estimada parcialmente 22/12/2022 · 402 días en resolverse

Presupuesto de las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en relación con el programa 334A

El interesado solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el presupuesto previsto y ejecutado de diversas actividades del programa 334A, específicamente la partida dedicada a la danza. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación por respuesta insuficiente y falta de concreción en los enlaces facilitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a un portal de transparencia o perfil del contratante no es suficiente si no se indica de forma precisa y concreta el enlace, epígrafe o dato exacto que satisface la solicitud.
2 La administración debe proporcionar la información aunque esté en publicidad activa, no eximiéndose de dar una respuesta concreta en los plazos legales.
3 Se considera que la información pendiente de balance final constituye una aplicación de la causa de inadmisión por información en curso de elaboración.
4 La invocación de la causa de inadmisión por elaboración requiere especificar el órgano responsable y el tiempo previsto para su conclusión.

Texto completo

Resolución: RDA015/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM014/2021 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Presupuesto de las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en relación con el programa 334A. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 15 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 23/09/2021 a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, relativa al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el programa 334A, entre otra información relacionada. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: (…) Como se puede ver en la página 75 del libro de los Presupuestos Generales 2019 de la Consejería (presupuestos que fueron prorrogados para 2020 y 2021), que adjuntamos como doc. nº 3, se indican las actividades que se van a realizar en el Programa 334 Promoción y Difusión Cultural de esa Consejería, pero no se incluye el presupuesto dedicado a cada una de esas actividades. El presupuesto total de ese programa se desglosa a partir de la página 81, pero no por actividades sino por otras partidas como gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, transferencias corrientes y de capital e inversiones reales. No se puede conocer cuánto tiene previsto gastar la Consejería en cada una de las actividades del programa ni cuánto de ese gasto va dirigido específicamente a la danza. Por actividades se entiende cada uno de los puntos que se indican en la página 75 y que suponen un conjunto de contrataciones o de subvenciones en cada caso. Que no conste en el libro de los Presupuestos Generales el importe del presupuesto dedicado a cada actividad no significa que la Administración no lo tenga estipulado internamente, porque, de otro modo, no podría gestionarlo adecuadamente. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid lejos de contestarnos dándonos cifras concretas del presupuesto total de cada actividad, la parte del mismo dedicada a la danza, así como del presupuesto ejecutado total en cada actividad y la parte ejecutada relativa a la danza en cada actividad, cifras que conocen dado que gestionan todas estas actividades, nos facilitan: a) Con respecto a los puntos a) y b) no nos contestan a la pregunta. Nos proporcionan únicamente el link del perfil del contratante donde dicen que existe toda la información sobre la contratación de la Comunidad de Madrid. No es esto lo que se pedía sino el presupuesto específico que la Consejería tenía previsto dedicar a cada una de las actividades del Programa 334 y cuánto de él se preveía para la danza en cada una de esas actividades. b) Con respecto al punto c) tampoco nos contestan a lo solicitado. Muy al contrario, se nos inunda con links, aparentando que se nos facilita lo pedido, pero, en realidad, no se facilita la información solicitada. En lo relativo a la programación de los espacios propios de la Comunidad de Madrid, de los ciclos y festivales o de la Red de Teatro se nos facilita los links de cada uno de los teatros, centros culturales, ciclos y festivales (links que son de público conocimiento ya que es donde se difunde su actividad) donde se puede ver su programación y se nos dice que lo que debemos hacer es consultar lo que se ha programado en cada uno de esos centros o festivales (qué espectáculos se han realizado, etc.) y buscar la información sobre ellos en el perfil del contratante y así determinar nosotros el presupuesto total ejecutado. Y que debemos hacer lo mismo para saber qué contrataciones se han realizado de danza. Esta contestación no da respuesta a nuestra pregunta por varias razones: • La Dirección General de Promoción Cultural sabe perfectamente cuál es el presupuesto que asigna a cada una de las actividades del Programa 334 y, en función del mismo, va realizando las contrataciones a las compañías de teatro, circo y danza en los porcentajes que considera oportunos según su política de programación. Si no, no podría gestionar esta programación y tomar las decisiones correspondientes sobre la contratación. Su gestión sería totalmente arbitraria y descontrolada si la Dirección General y la Consejería no supieran el máximo que pueden gastarse para cada actividad. De saberlo depende que puedan determinar cuántos espectáculos van a poder contratar para cada programación de cada centro o festival. Dicho sea con el debido respeto, es obvio y evidente, en nuestra opinión, que no se nos ha querido dar la información, pero sí aparentar que se nos daba. • Cuando uno pincha en el link del perfil de contratante (http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1224915242285&language=es&pagena me=PortalContr atacion%2FPage%2FPCON_buscadorAvanzado), para poder buscar en él, necesita saber para poder buscar cualquier contrato: la denominación del contrato, el NIF o nombre o razón social del adjudicatario, el tipo de publicación/contratación, el procedimiento de adjudicación, las fechas de publicación en el portal, de la presentación de ofertas, de la publicación de la adjudicación y de la formalización. Esos son los campos de búsqueda del buscador del perfil del contratante. Muy pocos de esos datos se pueden sacar de los links de la programación de cada centro o festival. En la programación lo que aparece es el nombre del espectáculo y el nombre de la compañía, pero no necesariamente la denominación del contrato para la Administración ni quién está detrás del nombre artístico de la compañía (una persona física o jurídica). A veces el nombre de la persona física o jurídica adjudicataria coincide con el nombre artístico de la compañía, pero no necesariamente es así, y se utiliza otra forma jurídica para facturar. Pongamos un ejemplo concreto para que se comprenda mejor: en el histórico de la programación del Teatro Real Coliseo Carlos III del año 2020 (https://www.comunidad.madrid/centros/real-coliseo- carlos-iii-historico-programacionano-2020) se dice que en agosto se representó el espectáculo «Al desnudo» de Iratxe Ansa e Igor Bacovich. Pues bien, ni buscando por el nombre del espectáculo ni por el de los dos artistas aparece el contrato. Por lo tanto, no se puede saber su importe. Este es solamente un ejemplo, hay muchos más, pero da idea de cómo es imposible obtener la información que pedimos, de forma completa y precisa, sobre el presupuesto previsto y ejecutado meramente yendo al perfil del contratante. Lo que podría haber sido tan sencillo como indicarnos en una tabla el nombre de cada actividad del Programa 334 que indicamos, el presupuesto total previsto y ejecutado en esa actividad y la parte de uno y de otro previstos para la danza, meras cifras que tiene a su disposición ya la Dirección General, porque si no, no podría gestionar sus competencias, se ha convertido en una respuesta que más pareciera dirigida, dicho con el debido respeto, a inundar de información inútil al solicitante que a darle información concreta, específica y veraz. No por dar muchos links ni remitir al perfil del contratante se está contestando a una solicitud de acceso a la información, mucho más cuando es a sabiendas de que no toda la información se puede encontrar salvo que se trabaje dentro de la propia Administración y se conozca el nombre del adjudicatario que emitió la factura o el nombre del contrato que se le dio por la misma Administración. Lo mismo ocurre con la información que se nos facilita de las residencias temporales de artistas y compañías para creaciones artísticas: no se nos indica el presupuesto total previsto ni el ejecutado. Además, la información no se puede encontrar en el perfil del contratante porque muchos de los artistas y compañías no aparecen. En lo relativo a la Promoción de las Artes Escénicas fuera del territorio de la Comunidad de Madrid únicamente se nos indica un listado de festivales y ferias, pero no su presupuesto previsto ni ejecutado ni respecto al total ni con respecto a la danza. Tampoco se nos informa del presupuesto dedicado a los premios ni el dedicado a la programación cultural en municipios de la Comunidad de Madrid «Clásicos en Verano». Con respecto a las ayudas: • Se nos facilita link al Plan Estratégico de Subvenciones del año 2021, pero no el de 2020. • Con respecto al 2020 se nos indica link al listado de ayudas concedidas en 2020, pero hay algunas líneas de ayudas en las que es imposible saber qué proyectos subvencionados están relacionados con la danza. Así ocurre en las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades culturales en las artes escénicas y en las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música. En reiteradas ocasiones en reuniones con la Dirección General de Promoción Cultural se nos ha comunicado que dentro de cada actividad del Programa 334 existe un porcentaje previsto para su dedicación a la danza, por lo que internamente sí conocen y saben y tienen la información disponible, de forma rápida y directa, sobre cuánto prevén dedicar a cada actividad en concreto y a la danza en particular. Es condición básica necesaria para poder gestionar y ejecutar cada actividad y no sobrepasar el límite establecido. Sin embargo, no nos han facilitado la información solicitada. En consecuencia, consideramos que no se ha contestado debidamente a nuestra solicitud de acceso a la información pública. Por todo lo cual, SOLICITAMOS: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN frente a la resolución mencionada, y con base en los motivos alegados dicte Resolución por la que se acuerde que la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid nos envíe la información solicitada contestando de forma concreta a lo solicitado. La información solicitada por el interesado en su petición inicial, era la siguiente: (…) solicitamos nos remitan desglosados para cada una de las actividades solicitadas: a) el presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, correspondientes al Programa 334 Promoción y Difusión Cultural Centro Gestor: Dirección General de Promoción Cultural que les indicamos a continuación, y que constan detalladas en la página 81 del libro correspondiente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019, Desglose de Gastos por Programas; b) el importe correspondiente dedicado a la danza en cada una esas actividades. c) el presupuesto ejecutado hasta el día de la fecha también para cada una de esas actividades, desglosando adicionalmente también el importe relativo a la danza. Las actividades del Programa 334 A sobre las que solicitamos dicha información son las siguientes: • Programación de espectáculos teatrales, coreográficos, musicales y cinematográficos en espacios propios de la Comunidad de Madrid: Teatros del Canal; Programación de Ciclos y Festivales: Festival Internacional de Otoño a Primavera; Madrid en Danza; Teatralia; Suma Flamenca; SurgeMadrid; Apoyo a la actividad cultural de empresas productoras de artes escénicas producción teatral y coreográfica y programación de salas a través de las correspondientes convocatorias de ayudas. - Programación de artes escénicas en coordinación con los ayuntamientos adheridos a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. - Apoyo a la actividad cultural de entidades sin ánimo de lucro para actividades de artes escénicas, musicales y cinematográficas a través de las correspondientes convocatorias de ayudas. - Convocatoria de becas a creadores en las modalidades de teatro, danza, música, cinematográfica, audiovisual y moda. - Residencia temporal de artistas y compañías para creaciones artísticas en espacios dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural. - Promoción de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Audiovisuales fuera del territorio de la Comunidad de Madrid. - Programa de residencias temporales para los artistas de la Comunidad de Madrid. . SEGUNDO. El 03 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 17 de diciembre de 2022, se nos indica desde la administración reclamada lo siguiente: (…) respecto de la resolución del Director General de Promoción Cultural de fecha de 16 de octubre, se informa de lo siguiente: 1. En relación con el primer punto referido al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de dicha Consejería relativas a/ Programa 334 Promoción y Difusión Cultural, se comunica que la información facilitada es la que tiene esta Dirección General y que es de acceso público a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. 2. Respecto al importe correspondiente dedicado a la danza en cada una de esas actividades indicadas de dicho Programa, se comunica que, como ya se le indicaba, la información solicitada puede obtenerse en el enlace facilitado. Añadir también que, a fecha de nuestro escrito de contestación los importes correspondientes a las actividades dedicadas a la danza en los ejercicios tanto del año 2020 como 2021 están pendientes del balance final. Obsérvese que el año 2020, debido a las numerosas cancelaciones, reajustes, reprogramaciones y a la implementación de otras medidas extraordinarias por causa de la pandemia, ha sufrido una importante demora en el balance presupuestario por lo que no se ha podido concretar como ha afectado presupuestariamente el impacto de todas estas medidas en la danza. Asimismo, se añade que actualmente aún se esta cerrando el balance del año 2021. 3. Por ultimo, respecto al presupuesto ejecutado hasta el día de la fecha de la solicitud para cada una de las actividades indicadas, desglosando adicionalmente también el importe relativo a la danza, se informa en el mismo sentido que el punto 2. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que hay datos que pudieran no encontrarse en el portal de transparencia, como señala en el caso de lratxe Ansae Igor Bacovich, ya que posiblemente sus datos estén protegidos por la normativa de protección de datos. En todo caso, se informa que desde esta Dirección General de Promoción Cultural la información facilitada fue adecuada y suficiente, por lo que no procede dar otro tipo de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” CUARTO. En primer lugar, y en relación a la información para cuyo acceso se proporciona por parte de la administración una serie de enlaces, es decir aquella relativa al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería en el programa 334A, es preciso recordar que en el apartado 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución, indica que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir al criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien mediante traslado del concreto enlace URL en el que la información está disponible en una determinada página web. Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En el presente caso, y en relación a la información sobre el importe correspondiente dedicado a la danza en cada una de esas actividades indicadas de dicho programa, la administración se limita a indicar el enlace concreto en donde encontrar la información, sin brindar al reclamante las indicaciones necesarias para acceder a la misma en la forma en que se indica en el criterio interpretativo antes citado, resultándole por tanto imposible acceder a la información solicitada por encontrarse con las dificultades que menciona en su escrito de reclamación. Puede concluirse entonces respecto a la información sobre el importe correspondiente dedicado a la danza en cada una de esas actividades indicadas de dicho programa, en la que por parte de la administración se indica simplemente que puede consultarse en el perfil del contratante o en cada uno de los centros, festivales y red de teatros, que no se cumple con lo indicado en el criterio antes mencionado. Hubiese sido necesario que se le indicase al solicitante cómo acceder a la información requerida a través de dichas fuentes de información. QUINTO. Respecto de los otros dos puntos incluidos en la solicitud inicial del reclamante, referentes al importe dedicado a la danza en cada una de las actividades y al presupuesto ejecutado, la administración indica recién en su escrito de alegaciones que los importes correspondientes están pendientes de balance final, por lo que dicha información no puede ser proporcionada. Ni en la respuesta inicialmente proporcionada ni en el escrito de alegaciones, se indica expresamente la aplicación de la causa de inadmisión referente a la información en curso de elaboración, no obstante, debe considerarse como una aplicación de la mencionada causa de inadmisión contemplada en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG. Resulta igualmente de aplicación el artículo 40 de la LTPCM, que establece las normas a seguir a la hora de aplicar las causas de inadmisión, indicando que cuando se invoque dicha causa de inadmisión deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión, datos que no se han puesto en conocimiento del solicitante al momento de indicarle que la información solicitada se encontraba en curso de elaboración. En este sentido, y dado el plazo considerable transcurrido desde la interposición de la presente reclamación hasta su resolución, se deberá conceder la información al reclamante si esta ya se encuentra disponible, o bien en caso contrario indicarle el órgano específico que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión, teniendo derecho a acceder a la información cuando se haya finalizado. En conclusión, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente al entender que no ha sido debidamente atendida en la respuesta inicialmente proporcionada en cuanto a la información relativa al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería en el programa 334A; mientras que en relación al resto de información solicitada que se encontraba en elaboración al momento de ser solicitada, deberá especificarse el plazo temporal en el que está prevista su completa elaboración, o bien ponerse la misma a disposición del reclamante en caso de estar ya disponible. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de expediente RDACTPCM014/2021 presentada en fecha 15 de noviembre de 2021 por D. . SEGUNDO. Instar al Director General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles indique expresamente al reclamante el enlace y los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas por el que se accede a la información solicitada relativa al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería en el programa 334A; y, respecto de la información relativa al importe dedicado a la danza en cada una de las actividades y al presupuesto ejecutado, especifique el plazo concreto en el que está prevista su completa elaboración, o bien ponga la misma a disposición del reclamante en caso de estar ya disponible; remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la resolución. TERCERO. Recordar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control