El interesado solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el presupuesto previsto y ejecutado de diversas actividades del programa 334A, específicamente la partida dedicada a la danza. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación por respuesta insuficiente y falta de concreción en los enlaces facilitados.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a un portal de transparencia o perfil del contratante no es suficiente si no se indica de forma precisa y concreta el enlace, epígrafe o dato exacto que satisface la solicitud.
2
La administración debe proporcionar la información aunque esté en publicidad activa, no eximiéndose de dar una respuesta concreta en los plazos legales.
3
Se considera que la información pendiente de balance final constituye una aplicación de la causa de inadmisión por información en curso de elaboración.
4
La invocación de la causa de inadmisión por elaboración requiere especificar el órgano responsable y el tiempo previsto para su conclusión.
Texto completo
Resolución: RDA015/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM014/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Presupuesto de las actividades de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte en relación con el programa 334A.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 15 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. por disconformidad con la respuesta
a su solicitud de información formulada en fecha 23/09/2021 a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, relativa al presupuesto
total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el programa 334A, entre otra
información relacionada. En concreto, el interesado expone en su reclamación
lo siguiente:
(…) Como se puede ver en la página 75 del libro de los Presupuestos
Generales 2019 de la Consejería (presupuestos que fueron prorrogados para
2020 y 2021), que adjuntamos como doc. nº 3, se indican las actividades que
se van a realizar en el Programa 334 Promoción y Difusión Cultural de esa
Consejería, pero no se incluye el presupuesto dedicado a cada una de esas
actividades. El presupuesto total de ese programa se desglosa a partir de la
página 81, pero no por actividades sino por otras partidas como gastos de
personal, gastos corrientes en bienes y servicios, transferencias corrientes y de
capital e inversiones reales. No se puede conocer cuánto tiene previsto gastar
la Consejería en cada una de las actividades del programa ni cuánto de ese
gasto va dirigido específicamente a la danza. Por actividades se entiende cada
uno de los puntos que se indican en la página 75 y que suponen un conjunto de
contrataciones o de subvenciones en cada caso. Que no conste en el libro de
los Presupuestos Generales el importe del presupuesto dedicado a cada
actividad no significa que la Administración no lo tenga estipulado
internamente, porque, de otro modo, no podría gestionarlo adecuadamente.
La Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid lejos de contestarnos dándonos
cifras concretas del presupuesto total de cada actividad, la parte del mismo
dedicada a la danza, así como del presupuesto ejecutado total en cada
actividad y la parte ejecutada relativa a la danza en cada actividad, cifras que
conocen dado que gestionan todas estas actividades, nos facilitan:
a) Con respecto a los puntos a) y b) no nos contestan a la pregunta. Nos
proporcionan únicamente el link del perfil del contratante donde dicen que
existe toda la información sobre la contratación de la Comunidad de Madrid. No
es esto lo que se pedía sino el presupuesto específico que la Consejería tenía
previsto dedicar a cada una de las actividades del Programa 334 y cuánto de él
se preveía para la danza en cada una de esas actividades.
b) Con respecto al punto c) tampoco nos contestan a lo solicitado. Muy al
contrario, se nos inunda con links, aparentando que se nos facilita lo pedido,
pero, en realidad, no se facilita la información solicitada.
En lo relativo a la programación de los espacios propios de la Comunidad de
Madrid, de los ciclos y festivales o de la Red de Teatro se nos facilita los links
de cada uno de los teatros, centros culturales, ciclos y festivales (links que son
de público conocimiento ya que es donde se difunde su actividad) donde se
puede ver su programación y se nos dice que lo que debemos hacer es
consultar lo que se ha programado en cada uno de esos centros o festivales
(qué espectáculos se han realizado, etc.) y buscar la información sobre ellos en
el perfil del contratante y así determinar nosotros el presupuesto total
ejecutado. Y que debemos hacer lo mismo para saber qué contrataciones se
han realizado de danza.
Esta contestación no da respuesta a nuestra pregunta por varias razones:
• La Dirección General de Promoción Cultural sabe perfectamente cuál es el
presupuesto que asigna a cada una de las actividades del Programa 334 y, en
función del mismo, va realizando las contrataciones a las compañías de teatro,
circo y danza en los porcentajes que considera oportunos según su política de
programación. Si no, no podría gestionar esta programación y tomar las
decisiones correspondientes sobre la contratación. Su gestión sería totalmente
arbitraria y descontrolada si la Dirección General y la Consejería no supieran el
máximo que pueden gastarse para cada actividad. De saberlo depende que
puedan determinar cuántos espectáculos van a poder contratar para cada
programación de cada centro o festival. Dicho sea con el debido respeto, es
obvio y evidente, en nuestra opinión, que no se nos ha querido dar la
información, pero sí aparentar que se nos daba.
• Cuando uno pincha en el link del perfil de contratante
(http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1224915242285&language=es&pagena
me=PortalContr atacion%2FPage%2FPCON_buscadorAvanzado), para poder
buscar en él, necesita saber para poder buscar cualquier contrato: la
denominación del contrato, el NIF o nombre o razón social del adjudicatario, el
tipo de publicación/contratación, el procedimiento de adjudicación, las fechas
de publicación en el portal, de la presentación de ofertas, de la publicación de
la adjudicación y de la formalización. Esos son los campos de búsqueda del
buscador del perfil del contratante. Muy pocos de esos datos se pueden sacar
de los links de la programación de cada centro o festival. En la programación lo
que aparece es el nombre del espectáculo y el nombre de la compañía, pero no
necesariamente la denominación del contrato para la Administración ni quién
está detrás del nombre artístico de la compañía (una persona física o jurídica).
A veces el nombre de la persona física o jurídica adjudicataria coincide con el
nombre artístico de la compañía, pero no necesariamente es así, y se utiliza
otra forma jurídica para facturar. Pongamos un ejemplo concreto para que se
comprenda mejor: en el histórico de la programación del Teatro Real Coliseo
Carlos III del año 2020 (https://www.comunidad.madrid/centros/real-coliseo-
carlos-iii-historico-programacionano-2020) se dice que en agosto se representó
el espectáculo «Al desnudo» de Iratxe Ansa e Igor Bacovich. Pues bien, ni
buscando por el nombre del espectáculo ni por el de los dos artistas aparece el
contrato. Por lo tanto, no se puede saber su importe. Este es solamente un
ejemplo, hay muchos más, pero da idea de cómo es imposible obtener la
información que pedimos, de forma completa y precisa, sobre el presupuesto
previsto y ejecutado meramente yendo al perfil del contratante.
Lo que podría haber sido tan sencillo como indicarnos en una tabla el nombre
de cada actividad del Programa 334 que indicamos, el presupuesto total
previsto y ejecutado en esa actividad y la parte de uno y de otro previstos para
la danza, meras cifras que tiene a su disposición ya la Dirección General,
porque si no, no podría gestionar sus competencias, se ha convertido en una
respuesta que más pareciera dirigida, dicho con el debido respeto, a inundar de
información inútil al solicitante que a darle información concreta, específica y
veraz. No por dar muchos links ni remitir al perfil del contratante se está
contestando a una solicitud de acceso a la información, mucho más cuando es
a sabiendas de que no toda la información se puede encontrar salvo que se
trabaje dentro de la propia Administración y se conozca el nombre del
adjudicatario que emitió la factura o el nombre del contrato que se le dio por la
misma Administración.
Lo mismo ocurre con la información que se nos facilita de las residencias
temporales de artistas y compañías para creaciones artísticas: no se nos indica
el presupuesto total previsto ni el ejecutado. Además, la información no se
puede encontrar en el perfil del contratante porque muchos de los artistas y
compañías no aparecen. En lo relativo a la Promoción de las Artes Escénicas
fuera del territorio de la Comunidad de Madrid únicamente se nos indica un
listado de festivales y ferias, pero no su presupuesto previsto ni ejecutado ni
respecto al total ni con respecto a la danza. Tampoco se nos informa del
presupuesto dedicado a los premios ni el dedicado a la programación cultural
en municipios de la Comunidad de Madrid «Clásicos en Verano».
Con respecto a las ayudas:
• Se nos facilita link al Plan Estratégico de Subvenciones del año 2021, pero no
el de 2020.
• Con respecto al 2020 se nos indica link al listado de ayudas concedidas en
2020, pero hay algunas líneas de ayudas en las que es imposible saber qué
proyectos subvencionados están relacionados con la danza. Así ocurre en las
ayudas a entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades culturales en
las artes escénicas y en las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la
música. En reiteradas ocasiones en reuniones con la Dirección General de
Promoción Cultural se nos ha comunicado que dentro de cada actividad del
Programa 334 existe un porcentaje previsto para su dedicación a la danza, por
lo que internamente sí conocen y saben y tienen la información disponible, de
forma rápida y directa, sobre cuánto prevén dedicar a cada actividad en
concreto y a la danza en particular. Es condición básica necesaria para poder
gestionar y ejecutar cada actividad y no sobrepasar el límite establecido. Sin
embargo, no nos han facilitado la información solicitada.
En consecuencia, consideramos que no se ha contestado debidamente a
nuestra solicitud de acceso a la información pública. Por todo lo cual,
SOLICITAMOS: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los
documentos que se acompañan, se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN
frente a la resolución mencionada, y con base en los motivos alegados dicte
Resolución por la que se acuerde que la Dirección General de Promoción
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid nos envíe la información solicitada contestando de forma concreta a lo
solicitado.
La información solicitada por el interesado en su petición inicial, era la
siguiente:
(…) solicitamos nos remitan desglosados para cada una de las actividades
solicitadas:
a) el presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las
actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, correspondientes
al Programa 334 Promoción y Difusión Cultural Centro Gestor: Dirección
General de Promoción Cultural que les indicamos a continuación, y que
constan detalladas en la página 81 del libro correspondiente a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid 2019, Desglose de Gastos por Programas;
b) el importe correspondiente dedicado a la danza en cada una esas
actividades.
c) el presupuesto ejecutado hasta el día de la fecha también para cada una de
esas actividades, desglosando adicionalmente también el importe relativo a la
danza.
Las actividades del Programa 334 A sobre las que solicitamos dicha
información son las siguientes: • Programación de espectáculos
teatrales, coreográficos, musicales y cinematográficos en espacios propios de
la Comunidad de Madrid: Teatros del Canal; Programación de Ciclos y
Festivales: Festival Internacional de Otoño a Primavera; Madrid en Danza;
Teatralia; Suma Flamenca; SurgeMadrid; Apoyo a la actividad cultural de
empresas productoras de artes escénicas producción teatral y coreográfica y
programación de salas a través de las correspondientes convocatorias de
ayudas.
- Programación de artes escénicas en coordinación con los ayuntamientos
adheridos a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
- Apoyo a la actividad cultural de entidades sin ánimo de lucro para actividades
de artes escénicas, musicales y cinematográficas a través de las
correspondientes convocatorias de ayudas.
- Convocatoria de becas a creadores en las modalidades de teatro, danza,
música, cinematográfica, audiovisual y moda.
- Residencia temporal de artistas y compañías para creaciones artísticas en
espacios dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.
- Promoción de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y
Audiovisuales fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
- Programa de residencias temporales para los artistas de la Comunidad de
Madrid.
.
SEGUNDO. El 03 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al director general de Promoción Cultural de
la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El día 17 de diciembre de 2022, se nos indica desde la
administración reclamada lo siguiente:
(…) respecto de la resolución del Director General de Promoción Cultural de
fecha de 16 de octubre, se informa de lo siguiente:
1. En relación con el primer punto referido al presupuesto total previsto para los
años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de dicha Consejería
relativas a/ Programa 334 Promoción y Difusión Cultural, se comunica que la
información facilitada es la que tiene esta Dirección General y que es de
acceso público a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Respecto al importe correspondiente dedicado a la danza en cada una de
esas actividades indicadas de dicho Programa, se comunica que, como ya se
le indicaba, la información solicitada puede obtenerse en el enlace facilitado.
Añadir también que, a fecha de nuestro escrito de contestación los importes
correspondientes a las actividades dedicadas a la danza en los ejercicios tanto
del año 2020 como 2021 están pendientes del balance final. Obsérvese que el
año 2020, debido a las numerosas cancelaciones, reajustes, reprogramaciones
y a la implementación de otras medidas extraordinarias por causa de la
pandemia, ha sufrido una importante demora en el balance presupuestario por
lo que no se ha podido concretar como ha afectado presupuestariamente el
impacto de todas estas medidas en la danza. Asimismo, se añade que
actualmente aún se esta cerrando el balance del año 2021.
3. Por ultimo, respecto al presupuesto ejecutado hasta el día de la fecha de la
solicitud para cada una de las actividades indicadas, desglosando
adicionalmente también el importe relativo a la danza, se informa en el mismo
sentido que el punto 2. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que hay datos
que pudieran no encontrarse en el portal de transparencia, como señala en el
caso de lratxe Ansae Igor Bacovich, ya que posiblemente sus datos estén
protegidos por la normativa de protección de datos.
En todo caso, se informa que desde esta Dirección General de Promoción
Cultural la información facilitada fue adecuada y suficiente, por lo que no
procede dar otro tipo de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.”
CUARTO. En primer lugar, y en relación a la información para cuyo acceso se
proporciona por parte de la administración una serie de enlaces, es decir
aquella relativa al presupuesto total previsto para los años 2020 y 2021 para
cada una de las actividades de la Consejería en el programa 334A, es preciso
recordar que en el apartado 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las
condiciones en que se ha de emitir la resolución, indica que si la información ya
ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella.
Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir
al criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación
deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple
indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la
remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que
resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al
solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información
satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el
enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito
que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y
directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas
búsquedas.
Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la
información: mediante remisión de copia de la misma o bien mediante traslado
del concreto enlace URL en el que la información está disponible en una
determinada página web. Además, el hecho de que una información solicitada
por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la
obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que
señale la ley.
En el presente caso, y en relación a la información sobre el importe
correspondiente dedicado a la danza en cada una de esas actividades
indicadas de dicho programa, la administración se limita a indicar el enlace
concreto en donde encontrar la información, sin brindar al reclamante las
indicaciones necesarias para acceder a la misma en la forma en que se indica
en el criterio interpretativo antes citado, resultándole por tanto imposible
acceder a la información solicitada por encontrarse con las dificultades que
menciona en su escrito de reclamación. Puede concluirse entonces respecto a
la información sobre el importe correspondiente dedicado a la danza en cada
una de esas actividades indicadas de dicho programa, en la que por parte de la
administración se indica simplemente que puede consultarse en el perfil del
contratante o en cada uno de los centros, festivales y red de teatros, que no se
cumple con lo indicado en el criterio antes mencionado. Hubiese sido necesario
que se le indicase al solicitante cómo acceder a la información requerida a
través de dichas fuentes de información.
QUINTO. Respecto de los otros dos puntos incluidos en la solicitud inicial del
reclamante, referentes al importe dedicado a la danza en cada una de las
actividades y al presupuesto ejecutado, la administración indica recién en su
escrito de alegaciones que los importes correspondientes están pendientes de
balance final, por lo que dicha información no puede ser proporcionada. Ni en
la respuesta inicialmente proporcionada ni en el escrito de alegaciones, se
indica expresamente la aplicación de la causa de inadmisión referente a la
información en curso de elaboración, no obstante, debe considerarse como una
aplicación de la mencionada causa de inadmisión contemplada en el artículo
18.1 a) de la LTAIBG. Resulta igualmente de aplicación el artículo 40 de la
LTPCM, que establece las normas a seguir a la hora de aplicar las causas de
inadmisión, indicando que cuando se invoque dicha causa de inadmisión
deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo
previsto para su conclusión, datos que no se han puesto en conocimiento del
solicitante al momento de indicarle que la información solicitada se encontraba
en curso de elaboración. En este sentido, y dado el plazo considerable
transcurrido desde la interposición de la presente reclamación hasta su
resolución, se deberá conceder la información al reclamante si esta ya se
encuentra disponible, o bien en caso contrario indicarle el órgano específico
que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión, teniendo derecho a
acceder a la información cuando se haya finalizado.
En conclusión, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que
la presente reclamación debe ser estimada parcialmente al entender que no ha
sido debidamente atendida en la respuesta inicialmente proporcionada en
cuanto a la información relativa al presupuesto total previsto para los años 2020
y 2021 para cada una de las actividades de la Consejería en el programa 334A;
mientras que en relación al resto de información solicitada que se encontraba
en elaboración al momento de ser solicitada, deberá especificarse el plazo
temporal en el que está prevista su completa elaboración, o bien ponerse la
misma a disposición del reclamante en caso de estar ya disponible.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM014/2021 presentada en fecha 15 de noviembre de
2021 por D. .
SEGUNDO. Instar al Director General de Promoción Cultural de la Comunidad
de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles indique expresamente
al reclamante el enlace y los epígrafes, capítulos, datos e informaciones
exactas por el que se accede a la información solicitada relativa al presupuesto
total previsto para los años 2020 y 2021 para cada una de las actividades de la
Consejería en el programa 334A; y, respecto de la información relativa al
importe dedicado a la danza en cada una de las actividades y al presupuesto
ejecutado, especifique el plazo concreto en el que está prevista su completa
elaboración, o bien ponga la misma a disposición del reclamante en caso de
estar ya disponible; remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la resolución.
TERCERO. Recordar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la
presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que
corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le
corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al
cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el
expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento
sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo
remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control