El interesado solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid información sobre la Oficina del Español, currículums de cargos y su estrategia. Alegó respuesta incompleta y extemporánea. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid declara la pérdida del objeto ya que la administración facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La facilitación de la información solicitada tras la intervención del Consejo supone el cumplimiento de la solicitud original.
3
La entrega posterior de la documentación provoca la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
Texto completo
Resolución: RDA020/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM051/2021
Reclamante:
Administración reclamada: Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Oficina del Español.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 21 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. por disconformidad con la respuesta a
su solicitud de información formulada en fecha 02/11/2021 a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, relativa a los planes de
actuación, la estrategia para la consecución del fin último y la información y
currículum de los altos cargos, así como de su presidente de la Oficina del
Español. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Mostramos nuestra disconformidad con el contenido de la resolución recibida
en los siguientes puntos: En primer lugar, solicitamos que se inste a la
Consejería a proporcionar la información sobre el currículum del presidente de
la Oficina del Español, dato que se omite por completo en la resolución y que
fue objeto de solicitud. En segundo lugar, solicitamos que se amplíe la
información acerca de la estrategia que llevará a cabo este organismo en un
primer año de creación. Todo ello viene acompañado del carácter
extemporáneo con el que se ha resuelto la solicitud, siendo esta iniciada el 3 de
noviembre y notificada el 9 de diciembre, habiendo transcurrido el plazo
máximo de 20 días desde su presentación.
SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Viceconsejero de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El día 03 de febrero de 2022, este Consejo recibe informe de
alegaciones del Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid, en el que se facilita la información solicitada por el reclamante,
proporcionando tanto el currículum del director del Área de la Oficina del
Español como la estrategia de la Dirección del Área de la Oficina del Español
en su primer año, ambos puntos en los que el reclamante mantenía su
disconformidad.
CUARTO. El día 04 de febrero de 2022 este Consejo remite a D.
la documentación enviada por la administración, concediéndosele un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes.
Una vez transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del
interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid”.
CUARTO. Se ha comprobado que, tras la intervención de este Consejo, la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información que
fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de
las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM051/2021 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado la Comunidad de Madrid la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente