El ciudadano solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos sobre brotes de Covid-19 y el número de personas que se negaron a vacunarse en residencias. Alegó que la administración posee dichos datos según sus propias guías. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por inexistencia de información y protección de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, no pudiendo obligar a la administración a generar datos que no constan en sus registros.
2
La divulgación del número de personas no vacunadas en centros residenciales podría permitir la identificación de los afectados debido al reducido número de personas en dichos centros.
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La revelación de datos sobre la negativa a una vacunación no obligatoria lesionaría gravemente el derecho a la intimidad y protección de datos personales.
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El principio de limitación de la finalidad impide tratar datos personales para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos sin autorización de los afectados.
Texto completo
Resolución: RDA023/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM019/2021
Reclamante: D.
Administración reclamada: Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Número de trabajadores y residentes en residencias
que se hayan negado a la vacunación contra la COVID-19.
Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día de 19 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta
recibida a su solicitud de información realizada a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid el 4 de septiembre de 2021, sobre el número de
brotes por Covid-19 en las Residencias de Mayores de la Comunidad de
Madrid, entre otra información relacionada. En concreto, el ahora reclamante
solicitó la siguiente información:
Número de brotes por Covid-19 en las Residencias de Mayores de la
Comunidad de Madrid, con la identificación de las Residencias afectadas
duración de los mismos, número de residentes y trabajadores afectados,
identificación de las causas del brote, razones por las que se hayan suspendido
las visitas y salidas y número de fallecidos, en cada una de las Residencias
afectadas, desde el mes de julio y hasta la fecha en que se facilite la
información. Si se van a incoar, o se han incoado expedientes sancionadores o
penalizadores, como consecuencia del no cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias establecidas para combatir la extensión de la
pandemia en aquellas Residencias incumplidoras. Por último ¿Cuáles son las
Residencias en donde ha habido trabajadores o residentes que se hayan
negado a vacunarse? Especificando su número en cada Residencia y ¿qué tipo
de formación se está impartiendo a los trabajadores de Residencias sobre
comportamiento sanitario en la Pandemia, así como cuántos trabajadores y en
cuantas residencias de la Comunidad de Madrid, han recibido dicha formación?
SEGUNDO. El 29 de octubre de 2021 la directora general de salud Pública de
la Comunidad de Madrid adopta una resolución por la que resuelve conceder la
información solicitada por el interesado, en la que señala lo siguiente:
Aportar la información solicitada aclarando que, la investigación epidemiológica
de cada uno de los brotes implica la valoración de múltiples factores. Siendo
mayoritariamente una contribución multifactorial a la génesis y desarrollo de los
mismos, por lo que no es factible identificar y atribuir una causa única al origen
de cada brote. En el pdf adjunto puede consultar los brotes de COVID-19 en
Residencias para Mayores de la Comunidad de Madrid desde julio de 2021
hasta el 24 de Octubre de 2021. Las decisiones acerca de la
modificación/suspensión de las visitas de familiares y las salidas de los
residentes se encuentran reguladas por la Guía de medidas en centros
residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid (4 de agosto
de 2021), de las Consejerías de Sanidad y de Familia, Juventud y Política
Social. Para aquellas situaciones no recogidas en este documento, debe
consultarse el documento previo Guía de medidas frente a la infección por
coronavirus en centros residenciales sociosanitarios de personas mayores de
la Comunidad de Madrid (16 de abril de 2021), y la posterior Actualización de la
Guía de medidas en centros residenciales sociosanitarios de mayores (1 de
junio de 2021). Disponibles en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/entidades-centros-
servicios-accion social#repositorio-actuaciones-centros-servicios-sociales-
relativas-covid-19
En relación a su pregunta de los expedientes sancionadores y realizada la
consulta a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, no consta que
desde la Consejería de Política Social y Familia se haya incoado ningún
expediente con respecto a este aspecto, sí se ha contactado con ellas para
incidir en cumplimiento de medidas. En cuanto a su pregunta sobre
“trabajadores o residentes que se hayan negado a vacunarse”, no es posible
conocer esa información dado que no es una variable que se recoja en el
Registro Unificado de Vacunación. En relación con la formación a los
trabajadores de Residencias, no corresponde a esta Dirección General la
formación en los Centros, pero nos consta que se han realizado sesiones
formativas durante toda la pandemia por las Unidades de Apoyo a la
Residencias, los Geriatras de Enlace y, en algunas, también han participado
profesionales de Salud Pública, siendo esta formación organizada a demanda,
adaptada ante las necesidades evidenciadas y sin registro de actividad
normalizado.
TERCERO. El 19 de noviembre de 2021, D. presenta
reclamación ante este Consejo por disconformidad parcial con la respuesta
recibida por parte de la administración, reclamando ante este Consejo la parte
de información que no le fue facilitada y que concreta de la siguiente forma:
He solicitado las Residencias donde haya habido trabajadores o residentes que
se hayan negado a vacunarse desde el mes de julio de 2021, especificando su
numero en cada Residencia y se me ha contestado "no es posible conocer esa
información dado que no es una variable que se recoja en el Registro Unificado
de Vacunación". Sin embargo, desde el 1 de junio de 2021, los centros deben
tener un registro actualizado de residentes y trabajadores no vacunados
"Actualización de la Guía de medidas en centros residenciales sociosanitarios
de mayores (1 de junio de 2021)", que se repite en las sucesivas
actualizaciones de la Guia de Medidas de 16 de abril de 2021, publicadas en
agosto y octubre de 2021. Por lo tanto, La consejeria de Sanidad, a la que
pertenece la direccion general de Salud Publica, tiene datos actualizados de los
residentes y trabajadores no vacunados, que deberia haberme facilitado
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.”
CUARTO. El artículo 30 LTPCM dice que: “Todas las personas tienen derecho
a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta Ley y en
el resto del ordenamiento jurídico.” y los artículos 34.1 y 40 de la LTP
establecen que el derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser
limitado, denegado o inadmitido mediante resolución motivada, en los
supuestos previstos en la Normativa de la Unión europea y en la legislación
básica del Estado.
El artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG,
entiende por información pública: “los contenidos o documentos que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y
que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.” y el artículo 14 LTAIBG regula las limitaciones del derecho de
acceso y el 18 de esta misma norma las causas de inadmisión a trámite, que
han de ser siempre motivadas.
De acuerdo con los preceptos señalados anteriormente, el concepto de
información publica que recogen las leyes de transparencia se refiere a la
información de la que disponga un organismo o entidad obligada por la Ley en
el momento en que se produzca la solicitud.
Por lo tanto, el objeto del derecho de acceso a la información debe ser sobre
información que ya exista, es decir aquella que esté o puede estar en posesión
del sujeto obligado que recibe la solicitud, bien porque el mismo lo ha
elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el
ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Pues bien, en el presente caso, la administración afectada manifiesta que no es
posible conceder la parte de la información restante solicitada por D.
referente al número de trabajadores o residentes que se hayan
negado a vacunarse desde el mes de julio de 2021 en cada residencia porque
no es una variable que se recoja en el Registro Unificado de Vacunación y que
por tanto desconoce dicha información.
Incluso en el caso de conocerse dicha información podríamos encontramos en
el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 34 de la LTPCM, que limita el
acceso a la información en base a la protección de los datos personales que
puedan constar en cada uno de los registros actualizados de residentes y
trabajadores no vacunados que según afirma el interesado existen en cada uno
de los centros.
En efecto, el art. 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, dispone que los datos personales serán recogidos
con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente
de manera incompatible con dichos fines. Se trata del principio de limitación de
la finalidad, principio que implica que los datos se recaban y tratan para el
cumplimiento de determinados fines y que estos han de ser explícitos y
enmarcarse en las funciones, competencias y actividades del responsable del
tratamiento.
Los datos, pues, se recogen para finalidades determinadas, expresas y
legítimas, limitándose así la forma en que los responsables pueden utilizarlos e
impidiendo su uso para otros fines. Por tanto, no cabe facilitar la información a
otros ciudadanos o administraciones que no estén expresamente autorizadas
por los afectados.
Pues bien, en el presente caso, la divulgación por parte de los centros del
número de trabajadores y residentes que en el ejercicio de sus respectivos
derechos se negaran a una vacunación no obligatoria, podría llegar a permitir,
a tenor del escaso número de personas que integran estos centros, a la
identificación de estos, lesionándose con ello de forma muy grave su derecho a
la intimidad al revelarse sin su consentimiento unos datos que están
especialmente protegidos.
QUINTO. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la
administración reclamada, mediante la respuesta remitida al interesado ha
contestado adecuadamente a la solicitud de información efectuada por D.
i, no existiendo por tanto incumplimiento alguno que
justifique la continuación de este procedimiento.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por D
con número de expediente RDACTPCM019/2021, al no existir incumplimiento
que justifique la actuación de este Consejo.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente