Desestimada 24/01/2022 · 66 días en resolverse

Solicitud de información sobre brotes de Covid-19 y personas no vacunadas en residencias de mayores

El ciudadano solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos sobre brotes de Covid-19 y el número de personas que se negaron a vacunarse en residencias. Alegó que la administración posee dichos datos según sus propias guías. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por inexistencia de información y protección de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, no pudiendo obligar a la administración a generar datos que no constan en sus registros.
2 La divulgación del número de personas no vacunadas en centros residenciales podría permitir la identificación de los afectados debido al reducido número de personas en dichos centros.
3 La revelación de datos sobre la negativa a una vacunación no obligatoria lesionaría gravemente el derecho a la intimidad y protección de datos personales.
4 El principio de limitación de la finalidad impide tratar datos personales para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos sin autorización de los afectados.

Texto completo

Resolución: RDA023/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM019/2021 Reclamante: D. Administración reclamada: Comunidad de Madrid. Información reclamada: Número de trabajadores y residentes en residencias que se hayan negado a la vacunación contra la COVID-19. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El día de 19 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información realizada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 4 de septiembre de 2021, sobre el número de brotes por Covid-19 en las Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, entre otra información relacionada. En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información: Número de brotes por Covid-19 en las Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, con la identificación de las Residencias afectadas duración de los mismos, número de residentes y trabajadores afectados, identificación de las causas del brote, razones por las que se hayan suspendido las visitas y salidas y número de fallecidos, en cada una de las Residencias afectadas, desde el mes de julio y hasta la fecha en que se facilite la información. Si se van a incoar, o se han incoado expedientes sancionadores o penalizadores, como consecuencia del no cumplimiento de las recomendaciones sanitarias establecidas para combatir la extensión de la pandemia en aquellas Residencias incumplidoras. Por último ¿Cuáles son las Residencias en donde ha habido trabajadores o residentes que se hayan negado a vacunarse? Especificando su número en cada Residencia y ¿qué tipo de formación se está impartiendo a los trabajadores de Residencias sobre comportamiento sanitario en la Pandemia, así como cuántos trabajadores y en cuantas residencias de la Comunidad de Madrid, han recibido dicha formación? SEGUNDO. El 29 de octubre de 2021 la directora general de salud Pública de la Comunidad de Madrid adopta una resolución por la que resuelve conceder la información solicitada por el interesado, en la que señala lo siguiente: Aportar la información solicitada aclarando que, la investigación epidemiológica de cada uno de los brotes implica la valoración de múltiples factores. Siendo mayoritariamente una contribución multifactorial a la génesis y desarrollo de los mismos, por lo que no es factible identificar y atribuir una causa única al origen de cada brote. En el pdf adjunto puede consultar los brotes de COVID-19 en Residencias para Mayores de la Comunidad de Madrid desde julio de 2021 hasta el 24 de Octubre de 2021. Las decisiones acerca de la modificación/suspensión de las visitas de familiares y las salidas de los residentes se encuentran reguladas por la Guía de medidas en centros residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid (4 de agosto de 2021), de las Consejerías de Sanidad y de Familia, Juventud y Política Social. Para aquellas situaciones no recogidas en este documento, debe consultarse el documento previo Guía de medidas frente a la infección por coronavirus en centros residenciales sociosanitarios de personas mayores de la Comunidad de Madrid (16 de abril de 2021), y la posterior Actualización de la Guía de medidas en centros residenciales sociosanitarios de mayores (1 de junio de 2021). Disponibles en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/entidades-centros- servicios-accion social#repositorio-actuaciones-centros-servicios-sociales- relativas-covid-19 En relación a su pregunta de los expedientes sancionadores y realizada la consulta a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, no consta que desde la Consejería de Política Social y Familia se haya incoado ningún expediente con respecto a este aspecto, sí se ha contactado con ellas para incidir en cumplimiento de medidas. En cuanto a su pregunta sobre “trabajadores o residentes que se hayan negado a vacunarse”, no es posible conocer esa información dado que no es una variable que se recoja en el Registro Unificado de Vacunación. En relación con la formación a los trabajadores de Residencias, no corresponde a esta Dirección General la formación en los Centros, pero nos consta que se han realizado sesiones formativas durante toda la pandemia por las Unidades de Apoyo a la Residencias, los Geriatras de Enlace y, en algunas, también han participado profesionales de Salud Pública, siendo esta formación organizada a demanda, adaptada ante las necesidades evidenciadas y sin registro de actividad normalizado. TERCERO. El 19 de noviembre de 2021, D. presenta reclamación ante este Consejo por disconformidad parcial con la respuesta recibida por parte de la administración, reclamando ante este Consejo la parte de información que no le fue facilitada y que concreta de la siguiente forma: He solicitado las Residencias donde haya habido trabajadores o residentes que se hayan negado a vacunarse desde el mes de julio de 2021, especificando su numero en cada Residencia y se me ha contestado "no es posible conocer esa información dado que no es una variable que se recoja en el Registro Unificado de Vacunación". Sin embargo, desde el 1 de junio de 2021, los centros deben tener un registro actualizado de residentes y trabajadores no vacunados "Actualización de la Guía de medidas en centros residenciales sociosanitarios de mayores (1 de junio de 2021)", que se repite en las sucesivas actualizaciones de la Guia de Medidas de 16 de abril de 2021, publicadas en agosto y octubre de 2021. Por lo tanto, La consejeria de Sanidad, a la que pertenece la direccion general de Salud Publica, tiene datos actualizados de los residentes y trabajadores no vacunados, que deberia haberme facilitado FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” CUARTO. El artículo 30 LTPCM dice que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.” y los artículos 34.1 y 40 de la LTP establecen que el derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado, denegado o inadmitido mediante resolución motivada, en los supuestos previstos en la Normativa de la Unión europea y en la legislación básica del Estado. El artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG, entiende por información pública: “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” y el artículo 14 LTAIBG regula las limitaciones del derecho de acceso y el 18 de esta misma norma las causas de inadmisión a trámite, que han de ser siempre motivadas. De acuerdo con los preceptos señalados anteriormente, el concepto de información publica que recogen las leyes de transparencia se refiere a la información de la que disponga un organismo o entidad obligada por la Ley en el momento en que se produzca la solicitud. Por lo tanto, el objeto del derecho de acceso a la información debe ser sobre información que ya exista, es decir aquella que esté o puede estar en posesión del sujeto obligado que recibe la solicitud, bien porque el mismo lo ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Pues bien, en el presente caso, la administración afectada manifiesta que no es posible conceder la parte de la información restante solicitada por D. referente al número de trabajadores o residentes que se hayan negado a vacunarse desde el mes de julio de 2021 en cada residencia porque no es una variable que se recoja en el Registro Unificado de Vacunación y que por tanto desconoce dicha información. Incluso en el caso de conocerse dicha información podríamos encontramos en el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 34 de la LTPCM, que limita el acceso a la información en base a la protección de los datos personales que puedan constar en cada uno de los registros actualizados de residentes y trabajadores no vacunados que según afirma el interesado existen en cada uno de los centros. En efecto, el art. 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, dispone que los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Se trata del principio de limitación de la finalidad, principio que implica que los datos se recaban y tratan para el cumplimiento de determinados fines y que estos han de ser explícitos y enmarcarse en las funciones, competencias y actividades del responsable del tratamiento. Los datos, pues, se recogen para finalidades determinadas, expresas y legítimas, limitándose así la forma en que los responsables pueden utilizarlos e impidiendo su uso para otros fines. Por tanto, no cabe facilitar la información a otros ciudadanos o administraciones que no estén expresamente autorizadas por los afectados. Pues bien, en el presente caso, la divulgación por parte de los centros del número de trabajadores y residentes que en el ejercicio de sus respectivos derechos se negaran a una vacunación no obligatoria, podría llegar a permitir, a tenor del escaso número de personas que integran estos centros, a la identificación de estos, lesionándose con ello de forma muy grave su derecho a la intimidad al revelarse sin su consentimiento unos datos que están especialmente protegidos. QUINTO. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la administración reclamada, mediante la respuesta remitida al interesado ha contestado adecuadamente a la solicitud de información efectuada por D. i, no existiendo por tanto incumplimiento alguno que justifique la continuación de este procedimiento. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por D con número de expediente RDACTPCM019/2021, al no existir incumplimiento que justifique la actuación de este Consejo. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente