Inadmitida 09/09/2022 · 261 días en resolverse

Solicitud de información sobre titularidad y régimen jurídico de caminos públicos en Colmenar Viejo

El ciudadano solicitó al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado información sobre la titularidad, mantenimiento y calificación legal de dos caminos públicos en Colmenar Viejo. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que inadmitió la reclamación por falta de competencia territorial y material.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid limita su competencia al ámbito territorial de dicha Comunidad y a los sujetos obligados por la Ley 10/2019.
2 El Portal de la Transparencia es un órgano dependiente de la Administración General del Estado, quedando fuera del ámbito de aplicación de la normativa autonómica de Madrid.
3 Al no ser el Consejo el órgano competente para valorar la actuación de un organismo estatal, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA024/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM052/2021 Reclamante: Administración reclamada: Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Información reclamada: Información sobre caminos públicos. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El 22 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de , ante la falta de respuesta a su solicitud de información realizada al Portal de la Transparencia el 4 de noviembre de 2021, relativa a dos caminos públicos ubicados en el término municipal de Colmenar Viejo. En concreto, el interesado solicitó la siguiente información: Por la presente solicito se me remita la información que más abajo indico, relativa a dos caminos públicos ubicados en el termino municipal de Colmenar Viejo: El primer camino sobre el que pido información parte del kilómetro 10 de la carretera M-618 y transcurre hacia el sur, atravesando los parajes de “Concha Bolilla”, “Prado de las Ánimas”, “Suerte del Vallejo”, llegando al sur al enclave de “Rincón de Valtravieso”. (Adjunto mapa de SIGPAC) En dicho camino, al comienzo, a unos trescientos metros de la carretera M-618, se instaló en mayo de este año una barrera de paso dotada de un cierre mediante un candado. El segundo camino del que me interesa solicitar información parte del primero, estando su inicio a unos 150 metros de la barrera antes mencionada. El camino transcurre en dirección sur-oeste durante un tramo, girando luego para volver a desembocar en la carretera M-618. En el croquis que adjunto ambos caminos aparecen marcados en color amarillo, junto con la posición de la barrera en color rojo. Relativos a los dos caminos solicito la siguiente información: - Titularidad, es decir, en caso de una hipotética reclamación patrimonial ¿A quién debería dirigirla? - ¿Existe mantenimiento de estos caminos? Si es así ¿Cuál? - ¿Qué calificación legal tienen estos caminos? Esto es ¿Son caminos vecinales, cañadas, vías pecuarias? ¿Qué régimen jurídico-legal les aplica? - ¿Existe norma acerca de las condiciones de uso de dichos caminos? Esta última cuestión se refiere a si existe norma específica distinta de las previsiones dispuestas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional. - ¿Disponen estos caminos de algún topónimo o de alguna referencia identificativa? Relativo a la barrera de paso al inicio del camino: - Titularidad, Titularidad, es decir, en caso de una hipotética reclamación patrimonial ¿A quién debería dirigirla? - Justificación: ¿Qué motivos impulsaron la instalación de dicha infraestructura? - Legitimación: ¿Qué normas sustentan la potestad del titular para dicha instalación? ¿Qué actos administrativos se han tomado para la ejecución de dicha infraestructura? - Coste: ¿Cuánto ha costado su instalación? ¿Cuánto cuesta su mantenimiento? - ¿Qué mantenimiento se prevé realizar? ¿Quién lo ejecuta? SEGUNDO. La solicitud de información en cuestión fue remitida por correo postal certificado al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, concretamente a la Unidad de Información de Transparencia Central dependiente de la Dirección General de Gobernanza Pública. Ante la falta de respuesta por parte de dicho organismo, el interesado presentó una reclamación ante este Consejo en la que expone lo siguiente: El día 4 del noviembre solicité, a través del portal de la transparencia, una serie de informaciones relativas a una infraestructura pública. Pasado el tiempo no he recibido respuesta alguna. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. De acuerdo con los artículos 2, 47, 72 y 77 de la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, la competencia de este Consejo para conocer de las reclamaciones en materia de acceso a la información que se le presenten se limita al ámbito territorial de esta Comunidad y a los sujetos a los que le son de aplicación las disposiciones de la citada norma. En el presente caso, el organismo ante el que se presentó la solicitud de información, el Portal de la Transparencia, es un órgano dependiente de la Dirección General de Gobernanza Pública que pertenece a la Administración General del Estado, por lo que este Consejo no le corresponde valorar y resolver la reclamación que nos ha presentado y por tanto debe inadmitirla a trámite. RESOLUCIÓN En atención de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por con número de expediente RDACTPCM052/2021, por no ser este Consejo el órgano al que le corresponde su conocimiento y resolución. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente