Estimada 22/12/2022 · 380 días en resolverse

Acceso a información sobre titularidad y linderos de fincas en el municipio de Venturada

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Venturada información sobre la titularidad y linderos de dos fincas municipales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y bookstores insta al ayuntamiento a entregar la información, al no haber alegado causa justificada para la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre titularidad y linderos de fincas es considerada información pública accesible al obrar en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La falta de contestación y de alegaciones por parte de la administración impide conocer si existen causas de inadmisión o límites al acceso aplicables.
3 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar la prevalencia del interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA028/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM034/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Venturada. Información reclamada: Información sobre titularidad y linderos de fincas del municipio de Venturada. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 07 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/05/2021 y reiterada en fecha 16/11/2021 al Ayuntamiento de Venturada, relativa a la titularidad y linderos de las fincas ubicadas en el Polígono 1 Parcela 33 y Polígono 4 Parcela 166 del municipio de Venturada. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: Mediante escrito 2277/2021 de fecha 10/05/2021 se solicitó al Ayuntamiento de Venturada información sobre titularidad y Linderos de dos fincas del Municipio. Fincas que al parecer son de titularidad Municipal. Mediante escrito 5301/2021 de fecha 16/11/2021 se reitera el escrito anterior. Información imprescindible para realizar Alegaciones al Deslinde de Vías Pecuarias de Venturada publicado en el BOCM nº 273 de fecha 16 de Noviembre de 2021. Al no recibir la información solicitada corremos el riesgo de realizar las Alegaciones fuera de Plazo que vence el 15/12/2021. . SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Venturada, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación por parte del Ayuntamiento de Venturada. La solicitud de alegaciones fue reiterada el 25 de enero de 2022 con el mismo resultado negativo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Analizado el objeto de la solicitud, esto es, la información relativa a la titularidad y linderos de las fincas ubicadas en el Polígono 1 Parcela 33 y Polígono 4 Parcela 166 del municipio de Venturada, resulta evidente que estamos ante una petición de información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. QUINTO. Al no contestar a la solicitud de información y al no haber realizado alegación alguna el Ayuntamiento de Venturada, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si la documentación requerida existe y, en su caso, si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. Al carecer este Consejo de la información previa de la administración reclamada, la resolución por tanto debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante, teniendo en cuenta a la hora de su puesta a disposición la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. En conclusión a lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la presente reclamación debe ser estimada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM034/2021 presentada en fecha 7 de diciembre de 2021 por D. . SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Venturada a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la titularidad y linderos de las fincas ubicadas en el Polígono 1 Parcela 33 y Polígono 4 Parcela 166 del municipio de Venturada siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Venturada que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control