Estimada parcialmente 09/09/2022 · 267 días en resolverse

Acceso a documentación sobre el cerramiento y titularidad pública del parque Jardines Milán

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz documentación sobre el cerramiento y titularidad del parque "Jardines Milán". Tras alegar que la respuesta fue insuficiente y evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los acuerdos y convenios solicitados si existen.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o conservados por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración omitió facilitar la documentación concreta sobre el acuerdo de cerramiento y los convenios de titularidad pública, limitándose a dar explicaciones genéricas.
3 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.
4 Las nuevas solicitudes de información formuladas por el interesado durante la fase de alegaciones deben canalizarse mediante una solicitud original y no a través de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA029/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM044/2021 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Información reclamada: Documentación existen en relación con el parque “Jardines Milán”. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 16 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 29/10/2021 al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativa a la documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal, y los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas por los cuales los espacios afectados pasan a formar parte de la titularidad pública. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: El día 29 de Octubre se presenta par registro, ante el ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, instancia de petición de información y de solicitud de una serie de medidas de seguridad, con numero de anotación 2021-35849-E. A día de presentación del presente escrito, no se ha tenido respuesta. La información que se solicitó en la petición inicial es, en concreto, la siguiente: (…) 2º).- Se nos facilite la documentación existente en relación con el parque “jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal, tal y como alega el ayuntamiento. 3º).- Los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas por los cuales, los espacios afectados, pasan a formar parte de la titularidad pública, especialmente los que se refieren a la CP C/ Chile Nº 5, en los cuales, entendemos, que queda constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a jardinería, compromiso de cumplimiento de horarios (…) En la petición se exigía también que el ayuntamiento adoptara una serie de medidas que quedan fuera del alcance de este Consejo y por tanto no serán objeto de la presente resolución. . SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Concejala de Sanidad Transparencia y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El 24 de febrero de 2022, tras haber transcurrido más de un mes de haberse finalizado el plazo concedido, se recibe escrito de alegaciones firmado por el Secretario del Ayuntamiento que reproduce la respuesta enviada al interesado en fecha 21 de enero de 2022. En dicha respuesta, se le contesta al reclamante a cada punto incluido en su solicitud de información, indicando concretamente lo siguiente: (…) PUNTO N° 1 Respecto a la inhabilitación del paso de emergencias en la zona interbloques se informa que el ancho que queda libre en el paso es de 3,75 m, superior a los 3,50 m que establece el articulo 1.1 del Documento Básico de Seguridad, establecido por el Ministerio de Fomento el 20 diciembre de 2019, que se aplica en el Código Técnico de Edificación y que es referencia técnica de Seguridad para el cuerpo de Bomberos de España. Sobre el acceso directo desde los portales, no es el único parque en el que ocurre esto. El resto de los vecinos, cuando ocurre, lo resuelven satisfactoriamente llamando a Policía Local. El acceso al parque se realiza desde una segunda puerta trasera ubicada en dos portales que es responsabilidad de ambas comunidades de vecinos, a quienes se ha pedido en reiteradas ocasiones que clausuren esa salida. Sobre esta cuestión no tenemos constancia de quejas, salvo las que ha manifestado un único vecino. El uso indebido de los soportales no esta causado por el cerramiento exterior del Parque si no por la estructura de los edificios y el cerramiento que los vecinos han hecho de forma privada. La policía puede entrar a todos los parques vallados de la ciudad porque disponen de las llaves de todos los candados. Los ruidos y problemas de convivencia dependen exclusivamente de Policía Local. Entendemos que el mal uso del Parque seria incluso peor si la zona no estuviese vallada y con libre acceso toda la noche. El incumplimiento de los horarios nocturnos establecidos. El ayuntamiento dispone de 5 equipos para cerrar los parques vallados. Y, como se podrá entender, es imposible que se cierren todos a la misma hora. En alguna ocasión, como en cualquier trabajo, se ha producido un desajuste que hemos corregido de inmediato. No nos consta los incidentes que se relatan en el escrito ni tampoco se han comunicado al ayuntamiento. El acceso al parque en períodos en los que permanece cerrado por precaución. El ayuntamiento cierra todas las noches ese parque publico municipal. La responsabilidad de invadir ese espacio vallado y cerrado será de quien lo invada sin permiso, sea saltando la valla o accediendo desde una puerta trasera de un portal. El lanzamiento de petardos, fuegos artificiales en el parque o desde las ventanas durante fiestas, eventos ... o incluso arrojar basuras desde la ventana no tiene nada que ver con la existencia del cerramiento exterior del Parque que es lo que compete a este Departamento. Los problemas de atrapamiento de carteros, repartidores, gente mayor ... , es imposible que los carteros o los repartidores se queden atrapados en el parque puesto que en las horas en que se hacen estas entregas el parque permanece abierto y la gente mayor no suele salir de sus casas a las horas en las que el parque este cerrado. Nuevamente, no tenemos constancia escrita ni telefónica de estas situaciones. La instalación de parte de estos vallados en fachadas ha sido con el consentimiento de los vecinos afectados. No tenemos constancia de ningún escrito sobre este tema. Hemos procedido a inspeccionar el vallado y a desanclar los 2 únicos tornillos que hemos detectado en todo el vallado perimetral del parque. Inseguridad y amenazas. Les recomendamos que no inicien ningún tipo de discusión y que siempre comuniquen cualquier altercado a Policía Municipal. PUNTO N° 2 El vallado y cerramiento nocturno del parque "Jardines de Milán" se decidió tras varias reuniones in situ con presidentes y vecinos, en las que manifestaban su interés por vallar la zona como garante de tranquilidad nocturna. Se han hecho inversiones públicas en materia de arreglo de calles, instalación de mobiliario urbana y mejora de zonas verdes. Para evitar el daño por vandalismo, que ponen en peligro el mantenimiento de esas inversiones, se han promovido actuaciones tendentes a preservar el mantenimiento idóneo de dichas inversiones, como son vallados, cierres a horas estipuladas, etc. PUNTO N° 3 Los viales públicos y las zonas verdes públicas siempre han estado mantenidas, reformadas y mejoradas por el ayuntamiento. Los vecinos disponen de sus propias zonas verdes que también mantienen desde siempre. PUNTO N° 4 Tomamos nota de su petición y, en aras a la justa reciprocidad, solicitamos que cualquier cuestión relativa a este parque se nos comunique por registro en tiempo y forma para que puedan ser comprobados y/o atajados (…) CUARTO. El día 24 de febrero de 2022 este Consejo remite a D. Aitor Maroto Lozano la documentación enviada por la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes, recibiéndose el día 25 de febrero de 2022 las alegaciones siguientes: PUNTO 1: A continuación exponemos una serie de temas a los que creemos que no se ha dado respuesta, o esta es insuficiente. En relación a la situación del paso de emergencias, adjuntamos un plano situación de este. Si bien es cierto que existe un paso de bomberos, ubicado en la av. de Brasil, del cual no discutimos que cuente con las medidas oportunas. No obstante puede observar el plano adjunto, por la situación interior del parque, un camión de bomberos solo podría acceder a la zona marcada en verde, encontrándose las zonas marcadas en rojo obstaculizadas por parterres, la zona infantil… Debido a la imposibilidad de acceder a estas zonas, tenemos dudas razonables de que, en caso de emergencia, pueda acceder vehículo alguno a atender esta en las zonas mencionadas. Respecto al punto de los accesos peatonales que tienen 2 portales. Hacer dos aclaraciones. En primer lugar, entendemos que si es un parque que se cierra por la noche, no es lógico que dos portales tengan un acceso particular y privado a este parque en horario de cierre. Consideramos que se está generando una situación de uso y aprovechamiento privado de una serie de vecinos, de una zona e instalaciones comunes. En cuanto a la respuesta dada por el ayuntamiento a esta cuestión, entendemos que no es lógico ampararse en el “nadie se ha quejado” para mantener esta situación de aprovechamiento particular de un bien común. No obstante a lo expuesto, como bien reconoce el ayuntamiento, ya se ha formulado una queja por parte de un vecino por lo que, siguiendo su razonamiento, debería bastar para que se requiera, mediante orden de ejecución, a cerrar estos accesos. Por otro lado, indica el Ayuntamiento que se ha requerido a las comunidades implicadas a cerrar el acceso, por lo que solicitamos aclaración de los medios empleados para realizar este requerimiento, facilitándonos copia, si fuese posible, de la comunicación realizada. Además de esta aclaración, y en el caso de que se haya realizado la solicitud mencionada, la cual no ha tenido respuesta a día de hoy, solicitamos al ayuntamiento a que sirva de las medidas oportunas para hacer cumplir este requerimiento. Respecto al uso indebido de los soportales, aunque entendemos que tiene relación con el punto anterior, no realizamos mayores alegaciones. En el punto en el que se menciona el mal uso del parque, estamos totalmente de acuerdo con que sería peor si hubiese un acceso libre 24h a este. No obstante reiteramos que, en la practica, dos portales si tienen acceso 24h, sin mencionar personas ajenas que ya saben de esta particularidad y se las ingenian para acceder a este parque. En este sentido, también hacer especial hincapié en la necesidad de cumplir con el cierre nocturno. En relación al punto de la instalación del vallado en la fachada de algunas viviendas, por la redacción de esta respuesta, se da a entender que existe el consentimiento implícito de los vecinos afectados, porque no se han formulado quejas al respecto, Pero que no se ha solicitado este formalmente. PUNTO 2 En relación a este punto, el ayuntamiento hace mención a que se ha decidido dicho cerramiento tras realizar reuniones con los presidentes de las comunidades implicadas. Si bien, primera instancia no ponemos esto en duda, recordamos que en nuestro escrito solicitábamos algún tipo de documentación que recoja este acuerdo, petición… Salvo error u omisión por nuestra parte, no se ha adjuntado ningún tipo de documentación a la respuesta, motivo por el cual no podemos dar por contestada esta solicitud. PUNTO 3 Al igual que con el punto 2, se da una vaga explicación de como funciona, en teoría, el mantenimiento de estas zonas ajardinadas, sin dar cumplimiento a la solicitud formulada, que es facilitar los convenios y/o acuerdo existentes con las comunidades afectadas, mediante el cual, estos espacios pasan a formar parte de la titularidad pública. PUNTO 4 Damos, en principio, por contestada esta petición. Por todo lo expuesto, y existiendo varios puntos a los que aún no se ha dado respuesta, solicitamos: Se inste al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a dar respuesta a los puntos que indicamos que no se hadado respuesta válida, así como a que faciliten la documentación solicitada, y en caso de no existir esta, se indique de manera clara tal extremo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Si bien la administración reclamada contesta punto por punto en su escrito de alegaciones a la solicitud de información efectuada por el reclamante, esta omite facilitar la documentación relativa al acuerdo o petición por el cual se recoge el cerramiento del parque “Jardines Milán” a petición vecinal, correspondiente al punto 2 de la solicitud y escrito de alegaciones del reclamante; así como la relativa a los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas mediante los cuales los espacios pasan a formar parte de la titularidad pública, correspondiente al punto 3 de la solicitud inicial y escrito de alegaciones del reclamante. De dicho escrito de alegaciones no es posible deducir si la documentación antes mencionada existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es información pública accesible. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de la información, este Consejo debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante, observándose al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. Por último, y en relación a la nueva solicitud de información que efectúa el reclamante en el punto 1 de su escrito de alegaciones relativa al requerimiento dirigido a las comunidades implicadas para cerrar el acceso y aclaración de los medios con los que este se ha efectuado, se le indica que deberá realizar una nueva solicitud de información a la administración, ya que la misma no forma parte de la solicitud original y por tanto a este Consejo no le es posible pronunciarse sobre la misma. En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente reclamación debe ser parcialmente estimada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de expediente RDACTPCM044/2021 presentada en fecha 16 de diciembre de 2021 por D. . SEGUNDO. Instar al Secretario del Ayuntamiento Torrejón de Ardoz a que en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa al acuerdo o petición por el cual se recoge el cerramiento del parque “Jardines Milán” a petición vecinal, correspondiente al punto 2 de la solicitud y escrito de alegaciones del reclamante; así como la relativa a los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas mediante los cuales los espacios pasan a formar parte de la titularidad pública, correspondiente al punto 3 de la solicitud inicial y escrito de alegaciones del reclamante, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control