El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz documentación sobre el cerramiento y titularidad del parque "Jardines Milán". Tras alegar que la respuesta fue insuficiente y evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los acuerdos y convenios solicitados si existen.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o conservados por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración omitió facilitar la documentación concreta sobre el acuerdo de cerramiento y los convenios de titularidad pública, limitándose a dar explicaciones genéricas.
3
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.
4
Las nuevas solicitudes de información formuladas por el interesado durante la fase de alegaciones deben canalizarse mediante una solicitud original y no a través de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA029/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM044/2021
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Información reclamada: Documentación existen en relación con el parque
“Jardines Milán”.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 16 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 29/10/2021 al Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, relativa a la documentación existente en relación con el parque
“Jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición
vecinal, y los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades
afectadas por los cuales los espacios afectados pasan a formar parte de la
titularidad pública. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo
siguiente:
El día 29 de Octubre se presenta par registro, ante el ayuntamiento de Torrejón
de Ardoz, instancia de petición de información y de solicitud de una serie de
medidas de seguridad, con numero de anotación 2021-35849-E. A día de
presentación del presente escrito, no se ha tenido respuesta.
La información que se solicitó en la petición inicial es, en concreto, la siguiente:
(…) 2º).- Se nos facilite la documentación existente en relación con el parque
“jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición
vecinal, tal y como alega el ayuntamiento.
3º).- Los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas por
los cuales, los espacios afectados, pasan a formar parte de la titularidad
pública, especialmente los que se refieren a la CP C/ Chile Nº 5, en los cuales,
entendemos, que queda constancia de los responsables del mantenimiento en
cuanto a jardinería, compromiso de cumplimiento de horarios (…)
En la petición se exigía también que el ayuntamiento adoptara una serie de
medidas que quedan fuera del alcance de este Consejo y por tanto no serán
objeto de la presente resolución.
.
SEGUNDO. El 22 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Concejala de Sanidad
Transparencia y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. El 24 de febrero de 2022, tras haber transcurrido más de un mes
de haberse finalizado el plazo concedido, se recibe escrito de alegaciones
firmado por el Secretario del Ayuntamiento que reproduce la respuesta enviada
al interesado en fecha 21 de enero de 2022. En dicha respuesta, se le contesta
al reclamante a cada punto incluido en su solicitud de información, indicando
concretamente lo siguiente:
(…) PUNTO N° 1
Respecto a la inhabilitación del paso de emergencias en la zona interbloques
se informa que el ancho que queda libre en el paso es de 3,75 m, superior a los
3,50 m que establece el articulo 1.1 del Documento Básico de Seguridad,
establecido por el Ministerio de Fomento el 20 diciembre de 2019, que se aplica
en el Código Técnico de Edificación y que es referencia técnica de Seguridad
para el cuerpo de Bomberos de España.
Sobre el acceso directo desde los portales, no es el único parque en el que
ocurre esto. El resto de los vecinos, cuando ocurre, lo resuelven
satisfactoriamente llamando a Policía Local. El acceso al parque se realiza
desde una segunda puerta trasera ubicada en dos portales que es
responsabilidad de ambas comunidades de vecinos, a quienes se ha pedido en
reiteradas ocasiones que clausuren esa salida. Sobre esta cuestión no
tenemos constancia de quejas, salvo las que ha manifestado un único vecino.
El uso indebido de los soportales no esta causado por el cerramiento exterior
del Parque si no por la estructura de los edificios y el cerramiento que los
vecinos han hecho de forma privada. La policía puede entrar a todos los
parques vallados de la ciudad porque disponen de las llaves de todos los
candados.
Los ruidos y problemas de convivencia dependen exclusivamente de Policía
Local. Entendemos que el mal uso del Parque seria incluso peor si la zona no
estuviese vallada y con libre acceso toda la noche.
El incumplimiento de los horarios nocturnos establecidos. El ayuntamiento
dispone de 5 equipos para cerrar los parques vallados. Y, como se podrá
entender, es imposible que se cierren todos a la misma hora. En alguna
ocasión, como en cualquier trabajo, se ha producido un desajuste que hemos
corregido de inmediato. No nos consta los incidentes que se relatan en el
escrito ni tampoco se han comunicado al ayuntamiento.
El acceso al parque en períodos en los que permanece cerrado por precaución.
El ayuntamiento cierra todas las noches ese parque publico municipal. La
responsabilidad de invadir ese espacio vallado y cerrado será de quien lo
invada sin permiso, sea saltando la valla o accediendo desde una puerta
trasera de un portal.
El lanzamiento de petardos, fuegos artificiales en el parque o desde las
ventanas durante fiestas, eventos ... o incluso arrojar basuras desde la ventana
no tiene nada que ver con la existencia del cerramiento exterior del Parque que
es lo que compete a este Departamento.
Los problemas de atrapamiento de carteros, repartidores, gente mayor ... , es
imposible que los carteros o los repartidores se queden atrapados en el parque
puesto que en las horas en que se hacen estas entregas el parque permanece
abierto y la gente mayor no suele salir de sus casas a las horas en las que el
parque este cerrado. Nuevamente, no tenemos constancia escrita ni telefónica
de estas situaciones.
La instalación de parte de estos vallados en fachadas ha sido con el
consentimiento de los vecinos afectados. No tenemos constancia de ningún
escrito sobre este tema. Hemos procedido a inspeccionar el vallado y a
desanclar los 2 únicos tornillos que hemos detectado en todo el vallado
perimetral del parque.
Inseguridad y amenazas. Les recomendamos que no inicien ningún tipo de
discusión y que siempre comuniquen cualquier altercado a Policía Municipal.
PUNTO N° 2
El vallado y cerramiento nocturno del parque "Jardines de Milán" se decidió tras
varias reuniones in situ con presidentes y vecinos, en las que manifestaban su
interés por vallar la zona como garante de tranquilidad nocturna. Se han hecho
inversiones públicas en materia de arreglo de calles, instalación de mobiliario
urbana y mejora de zonas verdes. Para evitar el daño por vandalismo, que
ponen en peligro el mantenimiento de esas inversiones, se han promovido
actuaciones tendentes a preservar el mantenimiento idóneo de dichas
inversiones, como son vallados, cierres a horas estipuladas, etc.
PUNTO N° 3
Los viales públicos y las zonas verdes públicas siempre han estado
mantenidas, reformadas y mejoradas por el ayuntamiento. Los vecinos
disponen de sus propias zonas verdes que también mantienen desde siempre.
PUNTO N° 4
Tomamos nota de su petición y, en aras a la justa reciprocidad, solicitamos que
cualquier cuestión relativa a este parque se nos comunique por registro en
tiempo y forma para que puedan ser comprobados y/o atajados (…)
CUARTO. El día 24 de febrero de 2022 este Consejo remite a D. Aitor Maroto
Lozano la documentación enviada por la administración, concediéndosele un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes,
recibiéndose el día 25 de febrero de 2022 las alegaciones siguientes:
PUNTO 1: A continuación exponemos una serie de temas a los que creemos
que no se ha dado respuesta, o esta es insuficiente.
En relación a la situación del paso de emergencias, adjuntamos un plano
situación de este. Si bien es cierto que existe un paso de bomberos, ubicado en
la av. de Brasil, del cual no discutimos que cuente con las medidas oportunas.
No obstante puede observar el plano adjunto, por la situación interior del
parque, un camión de bomberos solo podría acceder a la zona marcada en
verde, encontrándose las zonas marcadas en rojo obstaculizadas por parterres,
la zona infantil… Debido a la imposibilidad de acceder a estas zonas, tenemos
dudas razonables de que, en caso de emergencia, pueda acceder vehículo
alguno a atender esta en las zonas mencionadas.
Respecto al punto de los accesos peatonales que tienen 2 portales. Hacer dos
aclaraciones.
En primer lugar, entendemos que si es un parque que se cierra por la noche,
no es lógico que dos portales tengan un acceso particular y privado a este
parque en horario de cierre. Consideramos que se está generando una
situación de uso y aprovechamiento privado de una serie de vecinos, de una
zona e instalaciones comunes. En cuanto a la respuesta dada por el
ayuntamiento a esta cuestión, entendemos que no es lógico ampararse en el
“nadie se ha quejado” para mantener esta situación de aprovechamiento
particular de un bien común. No obstante a lo expuesto, como bien reconoce el
ayuntamiento, ya se ha formulado una queja por parte de un vecino por lo que,
siguiendo su razonamiento, debería bastar para que se requiera, mediante
orden de ejecución, a cerrar estos accesos.
Por otro lado, indica el Ayuntamiento que se ha requerido a las comunidades
implicadas a cerrar el acceso, por lo que solicitamos aclaración de los medios
empleados para realizar este requerimiento, facilitándonos copia, si fuese
posible, de la comunicación realizada. Además de esta aclaración, y en el caso
de que se haya realizado la solicitud mencionada, la cual no ha tenido
respuesta a día de hoy, solicitamos al ayuntamiento a que sirva de las medidas
oportunas para hacer cumplir este requerimiento.
Respecto al uso indebido de los soportales, aunque entendemos que tiene
relación con el punto anterior, no realizamos mayores alegaciones.
En el punto en el que se menciona el mal uso del parque, estamos totalmente
de acuerdo con que sería peor si hubiese un acceso libre 24h a este. No
obstante reiteramos que, en la practica, dos portales si tienen acceso 24h, sin
mencionar personas ajenas que ya saben de esta particularidad y se las
ingenian para acceder a este parque. En este sentido, también hacer especial
hincapié en la necesidad de cumplir con el cierre nocturno.
En relación al punto de la instalación del vallado en la fachada de algunas
viviendas, por la redacción de esta respuesta, se da a entender que existe el
consentimiento implícito de los vecinos afectados, porque no se han formulado
quejas al respecto, Pero que no se ha solicitado este formalmente.
PUNTO 2
En relación a este punto, el ayuntamiento hace mención a que se ha decidido
dicho cerramiento tras realizar reuniones con los presidentes de las
comunidades implicadas. Si bien, primera instancia no ponemos esto en duda,
recordamos que en nuestro escrito solicitábamos algún tipo de documentación
que recoja este acuerdo, petición… Salvo error u omisión por nuestra parte, no
se ha adjuntado ningún tipo de documentación a la respuesta, motivo por el
cual no podemos dar por contestada esta solicitud.
PUNTO 3
Al igual que con el punto 2, se da una vaga explicación de como funciona, en
teoría, el mantenimiento de estas zonas ajardinadas, sin dar cumplimiento a la
solicitud formulada, que es facilitar los convenios y/o acuerdo existentes con las
comunidades afectadas, mediante el cual, estos espacios pasan a formar parte
de la titularidad pública.
PUNTO 4
Damos, en principio, por contestada esta petición.
Por todo lo expuesto, y existiendo varios puntos a los que aún no se ha dado
respuesta, solicitamos: Se inste al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a dar
respuesta a los puntos que indicamos que no se hadado respuesta válida, así
como a que faciliten la documentación solicitada, y en caso de no existir esta,
se indique de manera clara tal extremo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Si bien la administración reclamada contesta punto por punto en su
escrito de alegaciones a la solicitud de información efectuada por el
reclamante, esta omite facilitar la documentación relativa al acuerdo o petición
por el cual se recoge el cerramiento del parque “Jardines Milán” a petición
vecinal, correspondiente al punto 2 de la solicitud y escrito de alegaciones del
reclamante; así como la relativa a los convenios y/o acuerdos existentes con
las comunidades afectadas mediante los cuales los espacios pasan a formar
parte de la titularidad pública, correspondiente al punto 3 de la solicitud inicial y
escrito de alegaciones del reclamante. De dicho escrito de alegaciones no es
posible deducir si la documentación antes mencionada existe, aunque resulta
evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un
organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones y, por tanto, es información pública accesible.
Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de la información, este Consejo
debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante,
observándose al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada
que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no
especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no
del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán
entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos
razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe
proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la
información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho
de acceso a la información.
Por último, y en relación a la nueva solicitud de información que efectúa el
reclamante en el punto 1 de su escrito de alegaciones relativa al requerimiento
dirigido a las comunidades implicadas para cerrar el acceso y aclaración de los
medios con los que este se ha efectuado, se le indica que deberá realizar una
nueva solicitud de información a la administración, ya que la misma no forma
parte de la solicitud original y por tanto a este Consejo no le es posible
pronunciarse sobre la misma.
En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente
reclamación debe ser parcialmente estimada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM044/2021 presentada en fecha 16 de diciembre de
2021 por D. .
SEGUNDO. Instar al Secretario del Ayuntamiento Torrejón de Ardoz a que en
el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información
solicitada relativa al acuerdo o petición por el cual se recoge el cerramiento del
parque “Jardines Milán” a petición vecinal, correspondiente al punto 2 de la
solicitud y escrito de alegaciones del reclamante; así como la relativa a los
convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas mediante
los cuales los espacios pasan a formar parte de la titularidad pública,
correspondiente al punto 3 de la solicitud inicial y escrito de alegaciones del
reclamante, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe
sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control