Estimada

Acceso a informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos de los ejercicios 2018, 2019 y 2020

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Molar informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos de 2018 a 2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no haberse alegado límites ni causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al ser producto del ejercicio de las funciones urbanísticas reconocidas a los municipios en la Ley 7/1985.
2 El Ayuntamiento de El Molar incurrió en irregularidad al no contestar ni a la solicitud original ni al requerimiento de alegaciones del Consejo.
3 La falta de respuesta administrativa impide valorar la aplicación de límites de acceso o causas de inadmisión, prevaleciendo el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución: RDA033/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM018/2021 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de El Molar. Información reclamada: Informes técnicos y jurídicos relativos a expedientes urbanísticos. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 17 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 17/11/2021 al Ayuntamiento de El Molar, relativa a los informes técnicos y jurídicos de los expedientes urbanísticos de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. En concreto, el interesado expone en su solicitud de información lo siguiente: Copia digital de los informes técnico y jurídicos en los expedientes administrativos urbanísticos en que son preceptivos, hasta un número de tres expedientes anuales durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 SEGUNDO. El 3 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Molar, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. A la fecha de hoy, no hemos recibido por parte de este Ayuntamiento las alegaciones solicitadas a pesar de que la solicitud fue reiterada el 11 de enero de 2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El objeto de la solicitud de información consiste en el tener acceso a los informes técnicos y jurídicos de los expedientes administrativos urbanísticos correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, y dicha información, de existir, debe obrar en poder de este ayuntamiento como producto del ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, por tanto, es información pública accesible. QUINTO. El ayuntamiento de El Molar no ha contestado a la solicitud de información formulada por el interesado, ni tampoco a la petición de alegaciones formulada por este Consejo por lo que no disponemos de información que nos permita valorar si la documentación requerida está en poder del Ayuntamiento y, en su caso, si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. También le informamos que si el ayuntamiento lo considera conveniente, a tenor de la complejidad o volumen de la información solicitada, basándose en criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración, el ayuntamiento puede facilitar al interesado la información de que disponga por partes, en varios momentos o incluso plazos y también puede ofrecer al solicitante la posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda a la vista del expediente y en su caso, obtenga las copias convenientes. Todo ello con la finalidad de que el ayuntamiento no incurra, como en el presente caso, en la irregularidad de no contestar a la solicitud de alegaciones efectuada por este Consejo, incumpliendo por tanto con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y también con el deber de colaboración regulado en el artículo 78 de la LTPCM. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM018/2021 presentada en fecha 17 de noviembre de 2021 por D. . SEGUNDO. Instar a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Molar a que en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante copia en formato digital de los informes técnicos y jurídicos de los expedientes administrativos urbanísticos correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de El Molar que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control