El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Molar informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos de 2018 a 2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no haberse alegado límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es pública al ser producto del ejercicio de las funciones urbanísticas reconocidas a los municipios en la Ley 7/1985.
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El Ayuntamiento de El Molar incurrió en irregularidad al no contestar ni a la solicitud original ni al requerimiento de alegaciones del Consejo.
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La falta de respuesta administrativa impide valorar la aplicación de límites de acceso o causas de inadmisión, prevaleciendo el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución: RDA033/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM018/2021
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de El Molar.
Información reclamada: Informes técnicos y jurídicos relativos a expedientes
urbanísticos.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 17/11/2021 al Ayuntamiento de El
Molar, relativa a los informes técnicos y jurídicos de los expedientes
urbanísticos de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. En concreto, el interesado
expone en su solicitud de información lo siguiente:
Copia digital de los informes técnico y jurídicos en los expedientes
administrativos urbanísticos en que son preceptivos, hasta un número de tres
expedientes anuales durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020
SEGUNDO. El 3 de diciembre de 2021 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Molar,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
A la fecha de hoy, no hemos recibido por parte de este Ayuntamiento las
alegaciones solicitadas a pesar de que la solicitud fue reiterada el 11 de enero
de 2022.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. El objeto de la solicitud de información consiste en el tener acceso a
los informes técnicos y jurídicos de los expedientes administrativos urbanísticos
correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, y dicha información, de
existir, debe obrar en poder de este ayuntamiento como producto del ejercicio
de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y, por tanto, es información pública accesible.
QUINTO. El ayuntamiento de El Molar no ha contestado a la solicitud de
información formulada por el interesado, ni tampoco a la petición de
alegaciones formulada por este Consejo por lo que no disponemos de
información que nos permita valorar si la documentación requerida está en
poder del Ayuntamiento y, en su caso, si son de aplicación o no alguna de las
causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los
límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM
y 14 y 15 de la LTAIBG.
También le informamos que si el ayuntamiento lo considera conveniente,
a tenor de la complejidad o volumen de la información solicitada, basándose en
criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer
la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración, el ayuntamiento
puede facilitar al interesado la información de que disponga por partes, en
varios momentos o incluso plazos y también puede ofrecer al solicitante la
posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda a la vista del
expediente y en su caso, obtenga las copias convenientes. Todo ello con la
finalidad de que el ayuntamiento no incurra, como en el presente caso, en la
irregularidad de no contestar a la solicitud de alegaciones efectuada por este
Consejo, incumpliendo por tanto con lo establecido en el artículo 44 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento y también con el deber de
colaboración regulado en el artículo 78 de la LTPCM.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente
RDACTPCM018/2021 presentada en fecha 17 de noviembre de 2021 por D.
.
SEGUNDO. Instar a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Molar a que en el
plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante copia en formato
digital de los informes técnicos y jurídicos de los expedientes administrativos
urbanísticos correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, siempre que
esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de El Molar que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control