El interesado solicitó al Ayuntamiento de Villamanta los informes técnicos y jurídicos de expedientes de licencia de obra mayor de 2017. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación debido al silencio administrativo y a la falta de alegaciones del ayuntamiento, instando a la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es considerada pública al ser el resultado del ejercicio de las funciones urbanísticas municipales según la Ley 7/1985.
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El Ayuntamiento de Villamanta incurrió en irregularidad al no contestar ni a la solicitud original ni al requerimiento de alegaciones del Consejo.
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La resolución tiene carácter ejecutivo y es vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Texto completo
Resolución: RDA034/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM055/2021
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Villamanta.
Información reclamada: Informes técnicos y jurídicos relativos a expedientes
de licencia de obra mayor del año 2017.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 27 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo
reclamación de D. ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 19/11/2021 al Ayuntamiento de
Villamanta, relativa a los informes técnicos y jurídicos de los expedientes de
licencias de obra mayor que se incoaron durante el año 2017. En concreto, el
interesado expone en su solicitud de información lo siguiente:
Que solicita los informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes de
licencias de obra mayor que se incoaron en 2017.
SEGUNDO. El 21 de enero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Villamanta,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
A la fecha de hoy, no se ha recibido por parte de este Ayuntamiento
expediente alguno ni se han realizado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. El objeto de la solicitud de información consiste en el tener acceso a
los informes técnicos y jurídicos de los expedientes de licencias de obra mayor
que se incoaron en 2017, y dicha información, de existir, debe obrar en poder
de este ayuntamiento como producto del ejercicio de las funciones que en
materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por tanto, es
información pública accesible.
QUINTO. El ayuntamiento de Villamanta no ha contestado a la solicitud de
información formulada por el interesado, ni tampoco a la solicitud de
alegaciones formulada por este Consejo. Por lo tanto, no disponemos de
información que nos permita valorar si la documentación requerida está en
poder del Ayuntamiento y, en su caso, si son de aplicación o no alguna de las
causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los
límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM
y 14 y 15 de la LTAIBG.
También le informamos que sí el ayuntamiento lo considera conveniente,
a tenor de la complejidad o volumen de la información solicitada, basándose en
criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer
la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración, el ayuntamiento
puede facilitar al interesado la información de que disponga por partes, en
varios momentos o incluso plazos y también puede ofrecer al solicitante la
posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda a la vista del
expediente y en su caso, obtenga las copias convenientes.
Todo ello con la finalidad de que el ayuntamiento no incurra, como en el
presente caso, en la irregularidad de no contestar a la solicitud de alegaciones
efectuada por este Consejo, incumpliendo por tanto con lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y también con el
deber de colaboración regulado en el artículo 78 de la LTPCM.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM055/2021 presentada en fecha 27 de diciembre de 2021 por D.
SEGUNDO. Instar al alcalde del Ayuntamiento de Villamanta a que en el plazo
máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante los informes técnicos y
jurídicos de los expedientes de licencias de obra mayor que se incoaron en
2017, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre
tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a
cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Villamanta que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control