Estimada 03/02/2022 · 35 días en resolverse

Acceso a informes jurídicos de expedientes urbanísticos del primer semestre de 2018

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Ajalvir copia de los informes jurídicos de expedientes urbanísticos del primer semestre de 2018. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y bookstores al ayuntamiento a entregar la información en 20 días.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser producto del ejercicio de las funciones urbanísticas reconocidas a los municipios.
2 El Ayuntamiento de Ajalvir incurrió en una irregularidad al no contestar ni a la solicitud original ni al requerimiento de alegaciones del Consejo.

Texto completo

Resolución: RDA035/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM061/2021 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Ajalvir. Información reclamada: Informes jurídicos relativos a expedientes urbanísticos del año 2018. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 30 de diciembre de 2021 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 15/11/2021 al Ayuntamiento de Ajalvir, relativa a los informes jurídicos aportados a los expedientes urbanísticos en el primer semestre de 2018. En concreto, el interesado expone en su solicitud de información lo siguiente: Copia digital de los informes jurídicos preceptivos aportados a los expedientes urbanísticos en el primer semestre de 2018. SEGUNDO. El 3 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Ajalvir, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. A la fecha de hoy, no se ha recibido por parte de este Ayuntamiento expediente alguno ni se han realizado alegaciones a pesar de que la solicitud fue reiterada el 25 de febrero de 2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El objeto de la solicitud de información consiste en el tener acceso a los informes jurídicos preceptivos aportados a los expedientes urbanísticos en el primer semestre de 2018, y dicha información, de existir, debe obrar en poder de este ayuntamiento como producto del ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por tanto, es información pública accesible. QUINTO. El ayuntamiento de Ajalvir no ha contestado a la solicitud de información formulada por el interesado, ni tampoco a la solicitud de alegaciones formulada por este Consejo. Por lo tanto, no disponemos de información que nos permita valorar si la documentación requerida está en poder del Ayuntamiento y, en su caso, si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. También le informamos que sí el ayuntamiento lo considera conveniente, a tenor de la complejidad o volumen de la información solicitada, basándose en criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración, el ayuntamiento puede facilitar al interesado la información de que disponga por partes, en varios momentos o incluso plazos y también puede ofrecer al solicitante la posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda a la vista del expediente y en su caso, obtenga las copias convenientes. Todo ello con la finalidad de que el ayuntamiento no incurra, como en el presente caso, en la irregularidad de no contestar a la solicitud de alegaciones efectuada por este Consejo, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y también con el deber de colaboración regulado en el artículo 78 de la LTPCM. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM061/2021 presentada en fecha 30 de diciembre de 2021 por D. SEGUNDO. Instar al alcalde del Ayuntamiento de Ajalvir a que en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante los informes jurídicos preceptivos aportados a los expedientes urbanísticos en el primer semestre de 2018, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Ajalvir que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control