El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa información sobre el talado de un pino, alcorques vacíos y contratos menores de 2021. Alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida del objeto ya que la administración facilitó la información durante el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
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La administración debe contestar al solicitante en el plazo legal de 20 días conforme al artículo 42 de la LTPCM.
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La entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, provocando la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA038/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM089/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.
Información reclamada: Alcorques de árboles vacíos, talado de pino y
contratos menores del año 2021.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta respuesta a su solicitud de información
formulada en fecha 25/01/2022 al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa,
relativa a las razones para el talado de un pino dentro del municipio, la
situación sobre varios alcorques de árboles vacíos y la fecha de publicación de
los contratos menores correspondientes al año 2021. En concreto, el
interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Con fecha 25 de enero efectué las tres preguntas que han sido ya remitidas por
el Consejo de Transparencia. Sobrepasado con crecer el plazo de respuesta de
20 días, no he recibido ninguna respuesta por parte de la Alcadía del
Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.
De forma reiterada el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa no contesta en
tiempo y forma como puede acreditar el Consejo de Transparencia que tiene
abierto un expediente al Ayuntamiento por otras preguntas efectuadas en
agosto del año pasado.
En su escrito inicial al Ayuntamiento, el ahora reclamante había solicitado la
siguiente información:
¿Cuáles han sido las razones para el talado de un pino en la Avda. del Doctor
Arquitecto Mariano García Benito, junto a la rotonda del Monasterio y el
camping?
En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento aparecen los contratos
menores desde 2017 a 2020. En cumplimiento de la Ley de Transparencia,
¿cuándo piensa subir el Ayuntamiento los contratos menores de 2021
En la Avda. Marcial Llorente hay varios alcorques de árboles vacíos. ¿Cuándo
tiene pensado el Ayuntamiento replantarlos?
SEGUNDO. El 10 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de
la Presa, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. El día 16 de mayo de 2022, desde la administración reclamada se
nos da traslado de un escrito del Alcalde en el que se indica que se concedió la
información al interesado, acompañándose de la respuesta ofrecida y de la
documentación que acredita que dicha respuesta le fue notificada en fecha 10
de mayo de 2022.
CUARTO. Tras contactar con el interesado a tenor de la respuesta recibida por
parte del Ayuntamiento, este nos confirma que ha recibido respuesta a las
cuestiones sobre las que había solicitado información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Tanto de la respuesta efectuada por la administración –la cual no ha
sido transcrita en esta resolución, pero forma parte del expediente-, así como
de la propia confirmación del reclamante, es posible concluir que el
ayuntamiento ha facilitado toda la información que había sido solicitada.
Es preciso señalar que la entidad local ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones una vez iniciado el procedimiento de
reclamación por parte de este Consejo, cuando lo apropiado hubiera sido
contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20
días desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. Por ende, instamos al Ayuntamiento
de Pelayos de la Presa a que cumpla con el procedimiento establecido para el
acceso a la información pública en la LTPCM, resolviendo en plazo las
peticiones de información que le formulen.
Por lo anteriormente expuesto, al haber comprobado este Consejo que la
información solicitada por D. le ha sido facilitada, ello
supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información
que fundamentó la reclamación y con ello desaparece el objeto que justificó el
inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM089/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa la información
solicitada por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente