Pérdida de objeto 16/05/2022 · 60 días en resolverse

Solicitud de información sobre talado de pino, alcorques vacíos y contratos menores de 2021

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa información sobre el talado de un pino, alcorques vacíos y contratos menores de 2021. Alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida del objeto ya que la administración facilitó la información durante el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3 La administración debe contestar al solicitante en el plazo legal de 20 días conforme al artículo 42 de la LTPCM.
4 La entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, provocando la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA038/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM089/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa. Información reclamada: Alcorques de árboles vacíos, talado de pino y contratos menores del año 2021. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 17 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 25/01/2022 al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, relativa a las razones para el talado de un pino dentro del municipio, la situación sobre varios alcorques de árboles vacíos y la fecha de publicación de los contratos menores correspondientes al año 2021. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: Con fecha 25 de enero efectué las tres preguntas que han sido ya remitidas por el Consejo de Transparencia. Sobrepasado con crecer el plazo de respuesta de 20 días, no he recibido ninguna respuesta por parte de la Alcadía del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa. De forma reiterada el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa no contesta en tiempo y forma como puede acreditar el Consejo de Transparencia que tiene abierto un expediente al Ayuntamiento por otras preguntas efectuadas en agosto del año pasado. En su escrito inicial al Ayuntamiento, el ahora reclamante había solicitado la siguiente información: ¿Cuáles han sido las razones para el talado de un pino en la Avda. del Doctor Arquitecto Mariano García Benito, junto a la rotonda del Monasterio y el camping? En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento aparecen los contratos menores desde 2017 a 2020. En cumplimiento de la Ley de Transparencia, ¿cuándo piensa subir el Ayuntamiento los contratos menores de 2021 En la Avda. Marcial Llorente hay varios alcorques de árboles vacíos. ¿Cuándo tiene pensado el Ayuntamiento replantarlos? SEGUNDO. El 10 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 16 de mayo de 2022, desde la administración reclamada se nos da traslado de un escrito del Alcalde en el que se indica que se concedió la información al interesado, acompañándose de la respuesta ofrecida y de la documentación que acredita que dicha respuesta le fue notificada en fecha 10 de mayo de 2022. CUARTO. Tras contactar con el interesado a tenor de la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento, este nos confirma que ha recibido respuesta a las cuestiones sobre las que había solicitado información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Tanto de la respuesta efectuada por la administración –la cual no ha sido transcrita en esta resolución, pero forma parte del expediente-, así como de la propia confirmación del reclamante, es posible concluir que el ayuntamiento ha facilitado toda la información que había sido solicitada. Es preciso señalar que la entidad local ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones una vez iniciado el procedimiento de reclamación por parte de este Consejo, cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. Por ende, instamos al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa a que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTPCM, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen. Por lo anteriormente expuesto, al haber comprobado este Consejo que la información solicitada por D. le ha sido facilitada, ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud de información que fundamentó la reclamación y con ello desaparece el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM089/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente