Inadmitida 09/09/2022 · 192 días en resolverse

Solicitud de propuestas de mejora sobre el huerto urbano de Rivas-Vaciamadrid

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid diversas propuestas de mejora para el huerto urbano. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo decidió inadmitir la reclamación porque no se solicitó acceso a información pública existente, sino una respuesta a propuestas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se ejerce sobre contenidos o documentos que obren en poder del organismo y hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud del interesado no constituye un pedido de acceso a información pública, sino que consiste en la formulación de propuestas de mejora.
3 La pretensión de obtener respuesta a propuestas ciudadanas no forma parte del derecho de acceso a la información pública y, por ende, escapa a la competencia del Consejo.

Texto completo

Resolución: RDA042/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM062/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Información reclamada: Huerto urbano de Rivas-Vaciamadrid. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 1 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de , ante la falta de respuesta a su solicitud de información realizada al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid el 12 de julio de 2021, relativa a una serie de propuestas de mejora sobre el espacio y el servicio del huerto urbano de Rivas-Vaciamadrid. Concretamente, el reclamante señala en su escrito de reclamación lo siguiente: El pasado 12 de julio registré una petición al ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (concejalía de transición ecológica). A día de hoy, 1 de marzo de 2022, no tengo respuesta de dicha solicitud, la cual se adjunta. La información solicitada en la petición inicial, fue la siguiente: Tras la visita al huerto urbano de Rivas Vaciamadrid que hicimos este fin de semana, nos gustaría realizar alguna propuesta de mejora, tanto del espacio como del servicio: - Se acondicione por parte del ayuntamiento y no de los agricultores, el terreno. - Se amplíen el número de bancales en el único huerto urbano existente. - Que la instalación del riego y el propio bancal sea por parte del ayuntamiento, dejando que l@s vecin@s se limiten exclusivamente a cultivar en los bancales. - Se imparta formación sobre huertos urbanos en todos los centros educativos ripenses, tanto a alumn@s como a las AMPAS. - Se realicen visitas guiadas al huerto por parte de los centros educativos, e incluso, se de un bancal a cada centro educativo. - Se proponga a ASPADIR para la concesión de, al menos, un bancal, para su cultivo. SEGUNDO. Estudiada y valorada la reclamación planteada y la documentación que la acompaña, se observa que en ella no se solicita el acceso a una determinada información pública, lo que pide el reclamante es una respuesta concreta por parte del Ayuntamiento a las diversas propuestas de mejora planteadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Consejo considera que según viene establecido en los artículos 5 b) de la LTPCM y en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, no nos encontramos ante un supuesto de solicitud de información pública. Esto es, que no estamos ante una solicitud de acceso a contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones. El reclamante no solicita el acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder de la administración reclamada, más bien se trata de una reclamación al ayuntamiento ante la falta de respuesta a las propuestas de mejora que ha formulado y, dicha pretensión, no forma parte del derecho de acceso a la información pública y, por tanto, de la competencia de este Consejo. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por con número de expediente RDACTPCM062/2022, al no tener por objeto el derecho de acceso a una determinada información pública. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas Presidente