Pérdida de objeto

Solicitud de actas de asambleas vecinales y consultas a la AEPD al Ayuntamiento de Madarcos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madarcos actas de asambleas vecinales, el responsable de su publicación y respuestas a consultas de la AEPD. Tras alegar el Ayuntamiento que las solicitudes eran repetitivas y abusivas, facilitó la documentación durante el proceso. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo constata que el Ayuntamiento ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas facilitando la información solicitada durante el trámite de la reclamación.
2 La administración alegó que la reiteración de solicitudes en un corto periodo de tiempo debía considerarse como una causa de inadmisión por carácter abusivo según el art. 18 de la Ley 19/2013.
3 Se determina que, al haberse facilitado la información aunque sea de forma extemporánea, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA043/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM003/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Madarcos. Información reclamada: Actas definitivas de las asambleas vecinales. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 4 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 16/12/2021, 17/12/2021 y 30/12/2021 al Ayuntamiento de Madarcos, relativas las Actas definitivas de las asambleas vecinales, la persona responsable de publicar las actas en la web y la respuesta a una consulta realizada por el Ayuntamiento a la Agencia Española de Protección de datos. En concreto, el interesado señalo en su escrito de reclamación lo siguiente: Desde julio de 2020, por decisión unánime de la Asamblea Vecinal de Madarcos (es concejo abierto), el Ayuntamiento tiene la obligación de subir a la web municipal las actas definitivas de las asambleas vecinales celebradas en el municipio. Desde entonces, y antes, no se ha subido ningún acta. Hemos preguntado en múltiples ocasiones a la alcaldesa, , al secretario, e incluso a la administrativa del Ayuntamiento y se nos ha dado toda clase de excusas peregrinas para no haber cumplido el acuerdo de la Asamblea…Como muestra de su actitud, adjuntamos escritos registrados en el Ayuntamiento desde el 16 de diciembre de este año a los que no se contesta. Cuando exigimos el cumplimiento de la ley (como vecinos de un municipio concejo abierto tenemos derecho a respuesta en cinco días y en caso de silencio se considera que se estima la petición y que, por tanto, podemos ver la documentación solicitada) se nos ignora. En sus peticiones al Ayuntamiento, el reclamante había solicitado la siguiente información: (…) Saber quién es la persona realmente responsable de la publicación de las actas en la web. Tener una copia del escrito que se ha dirigido a la Agencia de Protección de Datos y, en caso de que ya la hubiera, de la respuesta de la agencia. (…) Copia de las actas definitivas, no de los borradores, de las asambleas vecinales celebradas los días: 25 de julio de 2018, 23 de octubre de 2018, 27 de noviembre de 2018, 5 de marzo de 2019, 2 de abril de 2019, 25 de febrero de 2020, 2 de junio de 2020. (…) Se me dé respuesta por escrito o bien en pdf firmado digitalmente enviado a mi correo electrónico (en relación a la información que se le brindó por teléfono en referencia a la persona responsable y la respuesta de la agencia de Protección de Datos Personales) (…) Se me entregue una copia de los documentos solicitados o, al menos, tener acceso a ellos (nuevamente en relación a las actas) SEGUNDO. El 3 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de Madarcos, solicitando la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar la reclamación. TERCERO. El día 25 de febrero de 2022, el Ayuntamiento nos da traslado de sus alegaciones al que se acompaña la documentación solicitada por el interesado (actas definitivas de las asambleas vecinales, copia por escrito de la consulta efectuada a la Agencia Española de Protección de Datos Personales y de la respuesta recibida). En dicho escrito, se indica lo siguiente: En contestación de su escrito de fecha 1 de febrero de 2022, numero de expediente RDACTPCM00312022, este Ayuntamiento manifiesta: CONSIDERACIONES PREVIAS El municipio de Madarcos tiene una poblaci6n de 57 habitantes, el Ayuntamiento funciona en RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO. en donde los vecinos electores (no concejales) configuran la Asamblea Vecinal, los órganos ejecutivos son el Alcalde y la Asamblea Vecinal. El Ayuntamiento tiene trabajando dos personas en el Área Administrativa: - 1 Secretario-Interventor, funcionario con jomada parcial 7 horas semanales. - 1 Auxiliar Administrativo con dedicación completa. Durante el período comprendido entre el 6 de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, se han realizado 39 asambleas vecinales aprobadas por unanimidad por todos los vecinos electores presentes y con delegación. Lo escritos son presentados por D. y Dª , son pareja o matrimonio. La solicitud de las copias de las actas se presentó con fecha 17 de diciembre y la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid se realizó con fecha 30 de diciembre de 2021. ALEGACIONES: Las actas solicitadas el 17 de diciembre de 2021, de fechas: 25 de julio 2018 Corresponde al acta de fecha 24 de julio. Se adjunta copia como documento nº 1. Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 25 de septiembre de 2018 por y/o 23 de octubre de 2018 Se adjunta copia como documento nº 2. Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 27 de noviembre de 2018, por y , como se desprende del acta que se envía de la sesión de fecha 27 de noviembre de 2018. 27 de noviembre de 2018 Se adjunta como documento nº 3. Este Acta fue aprobada en la scsión posterior de fecha 29 de enero de 2019, por y/o 5 de marzo de 2019 Se adjunta como documento nº 4. Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 2 de abril de 2019, por y/o 2 de abril de 2019 Se adjunta como documento nº 5 Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 30 de abril de 2019, por y/o . 25 de febrero de 2020 Se adjunta como documento nº 6. Este Acta fue aprobada con la sesión posterior de fecha 2 de junio 2020, por y/o . 2 de junio de 2020 Se ad junta como documento nº 7. Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 17 de julio de 2020, por y/o Como se indica, todas las actas han sido aprobadas por los reclamantes, una vez leídas por el Sr. Secretario, sin que se hayan presentado alegaciones y/o sugerencia a las mismas. Durante los años 2020 y 2021, los reclamantes han recibido por WhatsApp, todas las convocatorias de Asamblea, junto con los borradores de las actas disponiendo de tiempo suficiente para poder alegar a la aprobación de estas en la sesión convocada. Como se puede apreciar de las lecturas de las actas, no se desprende ni aprecia ningún ánimo de ocultar, ni de existencia de posibles prescripciones de plazos, ni debates que hayan requerido votaciones sobre temas controvertidos y/o de dudosa legalidad y que les afectase personalmente a los reclamantes. Analizando textualmente el escrito de los reclamantes de fecha 30 de diciembre de 2021, cabe indicar que desde el día 16 de diciembre y el 30 de diciembre, en 14 días, nos ha presentado cinco escritos en relación con el mismo tema, no habiéndose agotado los plazos para su contestación tal y como se indica el art. 20 de Ia Iey de Transparencia. Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A pesar de ello y con gran esfuerzo sabiendo el exiguo personal que se tiene, fueron contestados en algunos de los términos solicitados, mediante escritos de fecha 5 de enero de 2022 (en relación con el no otorgamiento de cargo de Concejal con respecto a los plazos de contestación) se adjunta como anexo 8. Y con fecha 5 de enero de 2022, en relación con la contestación que nos remitió Agencia Española de Protección, se adjunta como anexo 9. En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2022 y con gran esfuerzo dado que había que corregir las actas para modificar todos los nombres del acta por iniciales, fueron subidas a la página Web del Ayuntamiento, estando en proceso de corrección de todas las actas solicitadas. La solicitud de todas las aetas mediante escrito de fecha 13 de enero de 2022, sin motivación alguna y sabiendo la circunstancia de personal del Ayuntamiento lo único que se pretende es entorpecer de una manera fragante el normal funcionamiento del Ayuntamiento y que a nuestro juicio se debería de haber contemplado dentro Articulo 18. De la citada Ley de Transparencia como Causas de inadmisión apartado e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. En lo referente al cargo de Tte. Alcalde, su figura carece de las potestades de concejal, por lo que no es exigible los plazos de contestación. Esta situación anómala de presión en tan breve plazo de tiempo, a través de los diversos escritos presentados, dado que cl Sr. , lleva participando en las Asambleas Vecinales desde el año 2006, y la Sra. desde el año 2013, viene motivado por Ia adjudicación en la Asamblea Vecinal del día 14 de diciembre de 2021 (dos días después del inicio de los Escritos) del Bar Social de Madarcos a un vecino, no habiendo recaído la adjudicación a una Asociación, de la que el Sr. Jaime Sánchez Barajas figura como Secretario. Como conclusión, el funcionamiento del Régimen de Funcionamiento del Concejo Abierto da a todos los vecinos electores la posibilidad de disponer de información suficiente para participar en las Asambleas Vecinales como órgano supremo del Ayuntamiento. Es el caso de Madarcos donde el numero de Asambleas supera al mínimo exigido por Ley (cada tres meses), todavía es más clamoroso si además tenemos en cuenta el consenso y unanimidad que ha existido como se puede ver en las actas que se adjunta (…) CUARTO. El día 1 de marzo de 2022 este Consejo remite a D. el escrito de alegaciones recibido del ayuntamiento, así como la documentación que lo acompaña, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Se reciben las mismas en fecha 3 de marzo de 2022, con el siguiente contenido.: En primer lugar, llama la atención en el escrito que me remiten del Ayuntamiento de Madarcos que se hagan unas “consideraciones previas” cuya relevancia en el asunto que nos ocupa no se alcanza a comprender o que son inexactas: -El hecho de ser concejo abierto no parece ser un argumento en el sentido de reducir la transparencia del Ayuntamiento, más bien debería ser lo contrario: las y los vecinos electores tenemos las mismas funciones (lo que supone derechos, pero también responsabilidades) que los concejales en los ayuntamientos de régimen común, por lo que tenemos derecho a acceder a toda la información relacionada con los asuntos que se tratan en las asambleas vecinales. Este acceso no se produce prácticamente nunca en el caso de Madarcos. -Aunque en el momento de redacción del escrito probablemente solo hubiera una auxiliar administrativo, los meses anteriores había dos y ahora mismo vuelve a haberlos. -No sé qué importancia tiene y si reduce en algún grado la obligación de transparencia del Ayuntamiento el hecho de que y (con G) sean pareja. Las relaciones que se establecen entre las personas que desarrollan su actividad -laboral o política- en el Ayuntamiento suponemos que tampoco influirán a la hora de que vecinos y vecinas disfrutemos de una menor opacidad de dicha administración. Pero lo que más ha sorprendido ha sido el hecho de recibir, por fin, una copia de un borrador del acta de una asamblea vecinal. Y llama la atención porque hasta hace solo unas semanas se nos ha dicho que no se nos podía dar copia de las actas, que como mucho podíamos consultarlas en presencia del secretario (la razón de lo imperativo de esa presencia la desconocemos). Lo que no sorprende es que sea el borrador, es a lo que nos tiene acostumbrados el secretario municipal, a borradores, jamás a actas definitivas. La primera vez que hemos tenido acceso a este tipo de documentos ha sido este mes de enero a través de las web y solo a cinco actas de las primeras sesiones del año 2021 (https://www.madarcos.madrid/tu-ayuntamiento/plenos- municipales/actas-deplenos-municipales/actas-de-plenos-municipales-2021). El asunto de la publicación de las actas definitivas de las asambleas vecinales es recurrente en las reuniones del concejo, la última vez que se votó un acuerdo sobre este asunto en una asamblea vecinal fue el 6 de abril del año 2021 y como puede verse en una de las pocas actas a que tenemos acceso: https://www.madarcos.madrid/tuayuntamiento/plenos-municipales/actas-de- plenos-municipales/actas-de-plenos-municipales-2021/489-acta-de-la-sesion- ordinaria-de-la-asamblea-vecinal-del-ayuntamiento-de-madarcosmadrid-el-dia- 6-de-abril-de-2021 , se decidió por unanimidad -así consta en el punto 11- que se subieran las actas a la web. Diez meses para subir cinco actas después de que repetidamente se preguntara asamblea tras asamblea que cuándo se iban a subir y se nos diera todo tipo de respuestas, desde que no sabían cómo se hacía hasta que no lo permitía la Ley de Protección de Datos. Es esa actitud la que nos lleva a solicitarlas por escrito en diciembre de 2021, decisión que parece ha sido eficaz puesto que ha desencadenado una limitada publicación de actas definitivas en la web. Y ahora parece que sí era posible recibir las copias, aunque solo sean las de los borradores. Llama la atención el interés en dificultar el acceso a documentos definitivos con validez legal, ¿o es que en el archivo municipal ni siquiera están redactadas y firmadas por secretario y alcaldesa? Tampoco se alcanza a comprender la relevancia de que las personas que hemos solicitado esta información en su momento votáramos a favor en las asambleas de las que se piden las actas. ¿Es que votar a favor de algo excluye del derecho a recibir información? Querer tener acceso a un documento no significa estar en desacuerdo con su contenido, si esto es lo que piensan las personas que rigen el Ayuntamiento de Madarcos, tenemos un serio problema de transparencia y participación: ¿Esperan que nuestros papel como vecinos y vecinas implicadas en la gestión de esta institución sea asentir, callar y aceptar todo de forma acrítica? Alega la señora alcaldesa que “durante” los años 20 y 21 hemos recibido por Whatsapp copia de los borradores de las actas (esta costumbre se inicia en diciembre de 2020, pero vamos a dar por válido el “durante”), ¿es este un argumento aceptable para negarnos las de los años anteriores? Si se pueden enviar estas, se podrán enviar todas las demás, ¿por qué no se envían? Ampararse en los artículos 18 y 20 de la Ley 19/2013 no procede puesto que los plazos de que habla esta ley no se pueden aplicar a las personas participantes en las asambleas vecinales de los concejos abiertos ya que su estatus es equiparable al de los concejales en un ayuntamiento de régimen común. Así pues, los plazos son considerablemente menores y la reiteración de la solicitud -con la misma demanda, lo que no incrementa el trabajo- solo responde al silencio del Ayuntamiento. Es este silencio lo que nos lleva a poner la situación en conocimiento de este Consejo de Transparencia y Participación, mientras seguíamos intentando acceder a ella directamente a través del Ayuntamiento, el cauce natural (se adjunta escrito de 26 de enero en este sentido). El dato, más o menos inventado, de los años que hace que participamos en las asambleas vecinales (ambos residimos en Madarcos desde el año 2005 y hemos participado en las asambleas al menos desde el año 2007 en que fue elegido alcalde la persona que ocupó dicho puesto hasta la llegada de la actual alcaldesa en 2015) tampoco sabemos qué relevancia tiene a la hora de pedir información sobre las actas del Ayuntamiento. Que sea secretario de una asociación en la que no ha recaído la adjudicación del Bar Social de Madarcos entendemos que no le excluye del derecho a recibir información, de hecho como secretario, vecino y teniente de alcalde ha solicitado con fecha de 14 de enero de 2022 una copia del expediente completo del concurso de adjudicación del Bar Social y aún no ha recibido respuesta (se superan ampliamente los plazos), pero de este hecho ya tienen constancia en documento registrado por él ante este Consejo el 26 de enero. El secretario municipal ante cualquier petición en este sentido siempre responde que no se puede tener copia y que como mucho se puede consultar en su presencia el expediente previa petición de cita. Como conclusión, consideramos que la alcaldesa y el secretario municipal se mantienen en su actitud de opacidad y negándose a facilitar los documentos que se les solicitan en el ejercicio del derecho de participación ciudadana que está consagrado en la Constitución Española. Reiteramos la reclamación de los documentos solicitados: las copias de las actas definitivas de las asambleas vecinales y pedimos a este Consejo de Transparencia que dé traslado de esta petición al Ayuntamiento. Gracias a su intervención, por primera vez en años se han respetado nuestros derechos y hemos obtenido una primera entrega de documentos que hasta hace unos días era “imposible” que se nos entregaran en palabras del secretario municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Tras revisar el escrito de alegaciones aportado por la administración reclamada y la documentación que se acompaña, comprobamos que el ayuntamiento ha dado respuesta a todas las cuestiones que habían sido planteadas por el reclamante, facilitándole toda la información que solicitó en su escrito de reclamación. Por otra parte, en cuanto al escrito de alegaciones remitido por el reclamante, contiene diversas apreciaciones sobre cuestiones que no forman parte del contenido de la información solicitada, incluso exceden las competencias de este Consejo. Por tanto, al haberse facilitado por la administración reclamada la información solicitada por el interesado, se ha respondido por parte del ayuntamiento,, aunque de forma extemporánea, a la solicitud de información que fundamentó la reclamación y con ello desaparece el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones, procediéndose a declarar por este Consejo la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM003/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madarcos la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente