El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madarcos actas de asambleas vecinales, el responsable de su publicación y respuestas a consultas de la AEPD. Tras alegar el Ayuntamiento que las solicitudes eran repetitivas y abusivas, facilitó la documentación durante el proceso. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo constata que el Ayuntamiento ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas facilitando la información solicitada durante el trámite de la reclamación.
2
La administración alegó que la reiteración de solicitudes en un corto periodo de tiempo debía considerarse como una causa de inadmisión por carácter abusivo según el art. 18 de la Ley 19/2013.
3
Se determina que, al haberse facilitado la información aunque sea de forma extemporánea, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA043/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM003/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madarcos.
Información reclamada: Actas definitivas de las asambleas vecinales.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 4 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta respuesta a sus solicitudes de
información formuladas en fechas 16/12/2021, 17/12/2021 y 30/12/2021 al
Ayuntamiento de Madarcos, relativas las Actas definitivas de las asambleas
vecinales, la persona responsable de publicar las actas en la web y la
respuesta a una consulta realizada por el Ayuntamiento a la Agencia Española
de Protección de datos. En concreto, el interesado señalo en su escrito de
reclamación lo siguiente:
Desde julio de 2020, por decisión unánime de la Asamblea Vecinal de
Madarcos (es concejo abierto), el Ayuntamiento tiene la obligación de subir a la
web municipal las actas definitivas de las asambleas vecinales celebradas en el
municipio. Desde entonces, y antes, no se ha subido ningún acta. Hemos
preguntado en múltiples ocasiones a la alcaldesa, , al
secretario, e incluso a la administrativa del Ayuntamiento
y se nos ha dado toda clase de excusas peregrinas para no haber cumplido el
acuerdo de la Asamblea…Como muestra de su actitud, adjuntamos escritos
registrados en el Ayuntamiento desde el 16 de diciembre de este año a los que
no se contesta. Cuando exigimos el cumplimiento de la ley (como vecinos de
un municipio concejo abierto tenemos derecho a respuesta en cinco días y en
caso de silencio se considera que se estima la petición y que, por tanto,
podemos ver la documentación solicitada) se nos ignora.
En sus peticiones al Ayuntamiento, el reclamante había solicitado la siguiente
información:
(…) Saber quién es la persona realmente responsable de la publicación de las
actas en la web. Tener una copia del escrito que se ha dirigido a la Agencia de
Protección de Datos y, en caso de que ya la hubiera, de la respuesta de la
agencia.
(…) Copia de las actas definitivas, no de los borradores, de las asambleas
vecinales celebradas los días: 25 de julio de 2018, 23 de octubre de 2018, 27
de noviembre de 2018, 5 de marzo de 2019, 2 de abril de 2019, 25 de febrero
de 2020, 2 de junio de 2020.
(…) Se me dé respuesta por escrito o bien en pdf firmado digitalmente enviado
a mi correo electrónico (en relación a la información que
se le brindó por teléfono en referencia a la persona responsable y la respuesta
de la agencia de Protección de Datos Personales)
(…) Se me entregue una copia de los documentos solicitados o, al menos,
tener acceso a ellos (nuevamente en relación a las actas)
SEGUNDO. El 3 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Madarcos, solicitando la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar la reclamación.
TERCERO. El día 25 de febrero de 2022, el Ayuntamiento nos da traslado de
sus alegaciones al que se acompaña la documentación solicitada por el
interesado (actas definitivas de las asambleas vecinales, copia por escrito de la
consulta efectuada a la Agencia Española de Protección de Datos Personales y
de la respuesta recibida). En dicho escrito, se indica lo siguiente:
En contestación de su escrito de fecha 1 de febrero de 2022, numero de
expediente RDACTPCM00312022, este Ayuntamiento manifiesta:
CONSIDERACIONES PREVIAS
El municipio de Madarcos tiene una poblaci6n de 57 habitantes, el
Ayuntamiento funciona en RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO. en donde los
vecinos electores (no concejales) configuran la Asamblea Vecinal, los órganos
ejecutivos son el Alcalde y la Asamblea Vecinal.
El Ayuntamiento tiene trabajando dos personas en el Área Administrativa:
- 1 Secretario-Interventor, funcionario con jomada parcial 7 horas
semanales.
- 1 Auxiliar Administrativo con dedicación completa.
Durante el período comprendido entre el 6 de junio de 2017 y el 31 de
diciembre de 2021, se han realizado 39 asambleas vecinales aprobadas por
unanimidad por todos los vecinos electores presentes y con delegación.
Lo escritos son presentados por D. y Dª
, son pareja o matrimonio.
La solicitud de las copias de las actas se presentó con fecha 17 de diciembre y
la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid se realizó con fecha 30 de diciembre de 2021.
ALEGACIONES:
Las actas solicitadas el 17 de diciembre de 2021, de fechas:
25 de julio 2018
Corresponde al acta de fecha 24 de julio. Se adjunta copia como documento nº
1. Este Acta fue aprobada en la sesión posterior de fecha 25 de septiembre de
2018 por y/o
23 de octubre de 2018
Se adjunta copia como documento nº 2. Este Acta fue aprobada en la sesión
posterior de fecha 27 de noviembre de 2018, por y
, como se desprende del acta que se envía de la
sesión de fecha 27 de noviembre de 2018.
27 de noviembre de 2018
Se adjunta como documento nº 3. Este Acta fue aprobada en la scsión
posterior de fecha 29 de enero de 2019, por y/o
5 de marzo de 2019
Se adjunta como documento nº 4. Este Acta fue aprobada en la sesión
posterior de fecha 2 de abril de 2019, por y/o
2 de abril de 2019
Se adjunta como documento nº 5 Este Acta fue aprobada en la sesión posterior
de fecha 30 de abril de 2019, por y/o
.
25 de febrero de 2020
Se adjunta como documento nº 6. Este Acta fue aprobada con la sesión
posterior de fecha 2 de junio 2020, por y/o
.
2 de junio de 2020
Se ad junta como documento nº 7. Este Acta fue aprobada en la sesión
posterior de fecha 17 de julio de 2020, por y/o
Como se indica, todas las actas han sido aprobadas por los reclamantes, una
vez leídas por el Sr. Secretario, sin que se hayan presentado alegaciones y/o
sugerencia a las mismas.
Durante los años 2020 y 2021, los reclamantes han recibido por WhatsApp,
todas las convocatorias de Asamblea, junto con los borradores de las actas
disponiendo de tiempo suficiente para poder alegar a la aprobación de estas en
la sesión convocada.
Como se puede apreciar de las lecturas de las actas, no se desprende ni
aprecia ningún ánimo de ocultar, ni de existencia de posibles prescripciones de
plazos, ni debates que hayan requerido votaciones sobre temas controvertidos
y/o de dudosa legalidad y que les afectase personalmente a los reclamantes.
Analizando textualmente el escrito de los reclamantes de fecha 30 de diciembre
de 2021, cabe indicar que desde el día 16 de diciembre y el 30 de diciembre,
en 14 días, nos ha presentado cinco escritos en relación con el mismo tema, no
habiéndose agotado los plazos para su contestación tal y como se indica el art.
20 de Ia Iey de Transparencia. Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A pesar de ello y con gran esfuerzo sabiendo el exiguo personal que se
tiene, fueron contestados en algunos de los términos solicitados, mediante
escritos de fecha 5 de enero de 2022 (en relación con el no otorgamiento de
cargo de Concejal con respecto a los plazos de contestación) se adjunta como
anexo 8.
Y con fecha 5 de enero de 2022, en relación con la contestación que nos
remitió Agencia Española de Protección, se adjunta como anexo 9.
En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2022 y con gran esfuerzo
dado que había que corregir las actas para modificar todos los nombres del
acta por iniciales, fueron subidas a la página Web del Ayuntamiento, estando
en proceso de corrección de todas las actas solicitadas. La solicitud de todas
las aetas mediante escrito de fecha 13 de enero de 2022, sin motivación alguna
y sabiendo la circunstancia de personal del Ayuntamiento lo único que se
pretende es entorpecer de una manera fragante el normal funcionamiento del
Ayuntamiento y que a nuestro juicio se debería de haber contemplado dentro
Articulo 18. De la citada Ley de Transparencia como Causas de inadmisión
apartado e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo
no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
En lo referente al cargo de Tte. Alcalde, su figura carece de las
potestades de concejal, por lo que no es exigible los plazos de contestación.
Esta situación anómala de presión en tan breve plazo de tiempo, a
través de los diversos escritos presentados, dado que cl Sr.
, lleva participando en las Asambleas Vecinales desde el año 2006, y la
Sra. desde el año 2013, viene motivado por Ia
adjudicación en la Asamblea Vecinal del día 14 de diciembre de 2021 (dos días
después del inicio de los Escritos) del Bar Social de Madarcos a un vecino, no
habiendo recaído la adjudicación a una Asociación, de la que el Sr. Jaime
Sánchez Barajas figura como Secretario.
Como conclusión, el funcionamiento del Régimen de Funcionamiento del
Concejo Abierto da a todos los vecinos electores la posibilidad de disponer de
información suficiente para participar en las Asambleas Vecinales como órgano
supremo del Ayuntamiento. Es el caso de Madarcos donde el numero de
Asambleas supera al mínimo exigido por Ley (cada tres meses), todavía es
más clamoroso si además tenemos en cuenta el consenso y unanimidad que
ha existido como se puede ver en las actas que se adjunta (…)
CUARTO. El día 1 de marzo de 2022 este Consejo remite a D.
el escrito de alegaciones recibido del ayuntamiento, así como la
documentación que lo acompaña, concediéndosele un plazo de 10 días para
que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Se reciben las
mismas en fecha 3 de marzo de 2022, con el siguiente contenido.:
En primer lugar, llama la atención en el escrito que me remiten del
Ayuntamiento de Madarcos que se hagan unas “consideraciones previas” cuya
relevancia en el asunto que nos ocupa no se alcanza a comprender o que son
inexactas:
-El hecho de ser concejo abierto no parece ser un argumento en el sentido de
reducir la transparencia del Ayuntamiento, más bien debería ser lo contrario:
las y los vecinos electores tenemos las mismas funciones (lo que supone
derechos, pero también responsabilidades) que los concejales en los
ayuntamientos de régimen común, por lo que tenemos derecho a acceder a
toda la información relacionada con los asuntos que se tratan en las asambleas
vecinales. Este acceso no se produce prácticamente nunca en el caso de
Madarcos.
-Aunque en el momento de redacción del escrito probablemente solo hubiera
una auxiliar administrativo, los meses anteriores había dos y ahora mismo
vuelve a haberlos.
-No sé qué importancia tiene y si reduce en algún grado la obligación de
transparencia del Ayuntamiento el hecho de que y
(con G) sean pareja. Las relaciones que se
establecen entre las personas que desarrollan su actividad -laboral o política-
en el Ayuntamiento suponemos que tampoco influirán a la hora de que vecinos
y vecinas disfrutemos de una menor opacidad de dicha administración.
Pero lo que más ha sorprendido ha sido el hecho de recibir, por fin, una
copia de un borrador del acta de una asamblea vecinal. Y llama la atención
porque hasta hace solo unas semanas se nos ha dicho que no se nos podía
dar copia de las actas, que como mucho podíamos consultarlas en presencia
del secretario (la razón de lo imperativo de esa presencia la desconocemos).
Lo que no sorprende es que sea el borrador, es a lo que nos tiene
acostumbrados el secretario municipal, a borradores, jamás a actas definitivas.
La primera vez que hemos tenido acceso a este tipo de documentos ha sido
este mes de enero a través de las web y solo a cinco actas de las primeras
sesiones del año 2021 (https://www.madarcos.madrid/tu-ayuntamiento/plenos-
municipales/actas-deplenos-municipales/actas-de-plenos-municipales-2021). El
asunto de la publicación de las actas definitivas de las asambleas vecinales es
recurrente en las reuniones del concejo, la última vez que se votó un acuerdo
sobre este asunto en una asamblea vecinal fue el 6 de abril del año 2021 y
como puede verse en una de las pocas actas a que tenemos acceso:
https://www.madarcos.madrid/tuayuntamiento/plenos-municipales/actas-de-
plenos-municipales/actas-de-plenos-municipales-2021/489-acta-de-la-sesion-
ordinaria-de-la-asamblea-vecinal-del-ayuntamiento-de-madarcosmadrid-el-dia-
6-de-abril-de-2021 , se decidió por unanimidad -así consta en el punto 11- que
se subieran las actas a la web. Diez meses para subir cinco actas después de
que repetidamente se preguntara asamblea tras asamblea que cuándo se iban
a subir y se nos diera todo tipo de respuestas, desde que no sabían cómo se
hacía hasta que no lo permitía la Ley de Protección de Datos. Es esa actitud la
que nos lleva a solicitarlas por escrito en diciembre de 2021, decisión que
parece ha sido eficaz puesto que ha desencadenado una limitada publicación
de actas definitivas en la web. Y ahora parece que sí era posible recibir las
copias, aunque solo sean las de los borradores. Llama la atención el interés en
dificultar el acceso a documentos definitivos con validez legal, ¿o es que en el
archivo municipal ni siquiera están redactadas y firmadas por secretario y
alcaldesa?
Tampoco se alcanza a comprender la relevancia de que las personas
que hemos solicitado esta información en su momento votáramos a favor en las
asambleas de las que se piden las actas. ¿Es que votar a favor de algo excluye
del derecho a recibir información? Querer tener acceso a un documento no
significa estar en desacuerdo con su contenido, si esto es lo que piensan las
personas que rigen el Ayuntamiento de Madarcos, tenemos un serio problema
de transparencia y participación: ¿Esperan que nuestros papel como vecinos y
vecinas implicadas en la gestión de esta institución sea asentir, callar y aceptar
todo de forma acrítica?
Alega la señora alcaldesa que “durante” los años 20 y 21 hemos recibido
por Whatsapp copia de los borradores de las actas (esta costumbre se inicia en
diciembre de 2020, pero vamos a dar por válido el “durante”), ¿es este un
argumento aceptable para negarnos las de los años anteriores? Si se pueden
enviar estas, se podrán enviar todas las demás, ¿por qué no se envían?
Ampararse en los artículos 18 y 20 de la Ley 19/2013 no procede puesto
que los plazos de que habla esta ley no se pueden aplicar a las personas
participantes en las asambleas vecinales de los concejos abiertos ya que su
estatus es equiparable al de los concejales en un ayuntamiento de régimen
común. Así pues, los plazos son considerablemente menores y la reiteración de
la solicitud -con la misma demanda, lo que no incrementa el trabajo- solo
responde al silencio del Ayuntamiento. Es este silencio lo que nos lleva a poner
la situación en conocimiento de este Consejo de Transparencia y Participación,
mientras seguíamos intentando acceder a ella directamente a través del
Ayuntamiento, el cauce natural (se adjunta escrito de 26 de enero en este
sentido).
El dato, más o menos inventado, de los años que hace que participamos
en las asambleas vecinales (ambos residimos en Madarcos desde el año 2005
y hemos participado en las asambleas al menos desde el año 2007 en que fue
elegido alcalde la persona que ocupó dicho puesto hasta la llegada de la actual
alcaldesa en 2015) tampoco sabemos qué relevancia tiene a la hora de pedir
información sobre las actas del Ayuntamiento. Que sea
secretario de una asociación en la que no ha recaído la adjudicación del Bar
Social de Madarcos entendemos que no le excluye del derecho a recibir
información, de hecho como secretario, vecino y teniente de alcalde ha
solicitado con fecha de 14 de enero de 2022 una copia del expediente completo
del concurso de adjudicación del Bar Social y aún no ha recibido respuesta (se
superan ampliamente los plazos), pero de este hecho ya tienen constancia en
documento registrado por él ante este Consejo el 26 de enero. El secretario
municipal ante cualquier petición en este sentido siempre responde que no se
puede tener copia y que como mucho se puede consultar en su presencia el
expediente previa petición de cita.
Como conclusión, consideramos que la alcaldesa y el secretario
municipal se mantienen en su actitud de opacidad y negándose a facilitar los
documentos que se les solicitan en el ejercicio del derecho de participación
ciudadana que está consagrado en la Constitución Española. Reiteramos la
reclamación de los documentos solicitados: las copias de las actas definitivas
de las asambleas vecinales y pedimos a este Consejo de Transparencia que dé
traslado de esta petición al Ayuntamiento. Gracias a su intervención, por
primera vez en años se han respetado nuestros derechos y hemos obtenido
una primera entrega de documentos que hasta hace unos días era “imposible”
que se nos entregaran en palabras del secretario municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Tras revisar el escrito de alegaciones aportado por la administración
reclamada y la documentación que se acompaña, comprobamos que el
ayuntamiento ha dado respuesta a todas las cuestiones que habían sido
planteadas por el reclamante, facilitándole toda la información que solicitó en
su escrito de reclamación.
Por otra parte, en cuanto al escrito de alegaciones remitido por el
reclamante, contiene diversas apreciaciones sobre cuestiones que no forman
parte del contenido de la información solicitada, incluso exceden las
competencias de este Consejo.
Por tanto, al haberse facilitado por la administración reclamada la
información solicitada por el interesado, se ha respondido por parte del
ayuntamiento,, aunque de forma extemporánea, a la solicitud de información
que fundamentó la reclamación y con ello desaparece el objeto que justificó el
inicio de las presentes actuaciones, procediéndose a declarar por este Consejo
la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM003/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madarcos la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente