Pérdida de objeto 30/06/2023 · 542 días en resolverse

Solicitud de copia de la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 La facilitación de la información solicitada tras la intervención del Consejo supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, provocando la desaparición del objeto de la reclamación.
3 El Consejo recuerda que la administración debe contestar a las solicitudes en el plazo legal de 20 días, independientemente de que la información se entregue posteriormente durante el proceso de reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA044/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM005/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Información reclamada: Copia de la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 4 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 10/06/2021, 21/07/2021 y 28/09/2021 al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, relativas a la Copia de la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: A) Con fecha 10.06.2021 solicité al Ayunt. De Hoyo de Manzanares copia de la licencia de funcionamiento/actividades del Club Social y Deportivo La Berzosa (se adjunta como DOC. 1), sin contestación alguna. B) Con fecha 21.06.2021 solicité al Ayunt. de Hoyo de Manzanares copia de la licencia de obras y documentación anexa del Club Social y Deportivo La Berzosa (se adjunta como DOC. 2), sin contestación alguna. C) Con fecha 28.09.2021 solicité al Ayunt. de Hoyo de Manzanares solicitud de requerimiento al Club Social y Deportivo La Berzosa (se adjunta como DOC. 3 y DOC. 4) de que tramitara la preceptiva licencia de actividades/funcionamiento, sin contestación alguna. En sus solicitudes de información al Ayuntamiento, el reclamante pidió la siguiente información: Como propietario residente en la Urb. La Berzosa perteneciente a ese Consistorio, solicito se me facilite copia fidedigna de la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa, así como la documentación que sobre el particular obre en poder de ese Ayuntamiento. Como continuación a mi escrito de fecha 10.06.2021 de referencia DIR 3 de la Entidad Lo1280724 y Código SIA del Procedimiento: 919676 en que solicitaba copia de la licencia de actividad del Club Social y Deportivo La Berzosa, dado el tiempo transcurrido, me presenté ayer 20.07.2021 en la Sección de Urbanismo atendiéndome una de las dos funcionarias allí presentes, la cual me informó que el motivo de no haber contestado hasta ahora es que dicha licencia de actividad y demás documentos no "los encuentran en el archivo y los están buscando". Solicito se proceda a intensificar dicha búsqueda, y en caso de que no se hallen, se me notifique a la mayor brevedad posible. Con fecha 10.06.2021 presenté solicitud de copia fidedigna de la licencia municipal de actividades/funcionamiento del Club Social y Deportivo la Berzosa (a partir de ahora el “Club”) (Ref. su Secretaría HASH:f04cb9e2ab6d4b1c28e228a6ae68972f) sin haber recibido respuesta alguna una vez transcurrido el plazo de tres meses reglamentario. En relación con ello, me reuní con la Concejala de Urbanismo el pasado 23.09.2021. En relación con lo anterior, solicito se dé por recibido y tramite el escrito, inseparable a éste electrónico, que para mayor y mejor claridad de exposición se adjunta en PDF, así como aquellos a los que se hace referencia en él y que también se adjuntan en PDF. SEGUNDO. El 3 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 15 de febrero de 2022, la administración afectada, nos da traslado del escrito de alegaciones firmado por la Concejal delegada de Urbanismo, Obras, Eficiencia Energética, Movilidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en la que nos comunica lo siguiente: Con fecha 7 de febrero de 2022, registro de entrada n.º 555, se ha recibido en este Ayuntamiento solicitud de informe sobre la reclamación presentada por don ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la que expone que presentó solicitud de acceso a la información sobre la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo la Berzosa, así como la documentación que sobre el particular obre en poder del Ayuntamiento. Se relacionan los siguientes documentos: 1. Documentación obrante en el Archivo municipal: - Memoria de construcción para el equipamiento de la Ciudad Residencial de la Berzosa. Noviembre 1973. - Memoria de construcción de un Centro Social. Noviembre 1973. - Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de junio de 1993 por el que se concede licencia municipal de obra para la ampliación de almacén del bar restaurante del Club Social La Berzosa. - Certificado del acuerdo de Junta de Gobierno Local del 11 de abril de 2014 por el que se legaliza una pista de pádel. 2. Documentación aportada por el Club Social y Deportivo La Berzosa: - Resolución del Gobierno Civil de Madrid de 2 de julio de 1981 sobre la inscripción en los Registros Públicos de la Entidad Club Social- Deportivo La Berzosa. - Autorización de Apertura de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con informe favorable de la Inspección de Trabajo. Febrero 1982. - Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Noviembre 1981. - Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Marzo 2001. - Certificación de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid. - Adscripción de la entidad deportiva en la Federación de Tenis de Madrid. Marzo 2001. Esta documentación queda a disposición del interesado en las dependencias del Ayuntamiento para su consulta durante 15 días. CUARTO. El día 17 de febrero de 2022 este Consejo remite a el escrito de alegaciones enviado por la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Una vez transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que tras su intervención la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la entidad local que ha dado traslado de la información al interesado en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que la administración recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, resuelva la misma en el plazo establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM005/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente