El interesado solicitó al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares la licencia de funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
La facilitación de la información solicitada tras la intervención del Consejo supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, provocando la desaparición del objeto de la reclamación.
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El Consejo recuerda que la administración debe contestar a las solicitudes en el plazo legal de 20 días, independientemente de que la información se entregue posteriormente durante el proceso de reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA044/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM005/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Información reclamada: Copia de la licencia de funcionamiento del Club
Social y Deportivo La Berzosa.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 4 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta respuesta a sus solicitudes de
información formuladas en fechas 10/06/2021, 21/07/2021 y 28/09/2021 al
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, relativas a la Copia de la licencia de
funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa. En concreto, el
interesado expone en su reclamación lo siguiente:
A) Con fecha 10.06.2021 solicité al Ayunt. De Hoyo de Manzanares copia de la
licencia de funcionamiento/actividades del Club Social y Deportivo La Berzosa
(se adjunta como DOC. 1), sin contestación alguna. B) Con fecha 21.06.2021
solicité al Ayunt. de Hoyo de Manzanares copia de la licencia de obras y
documentación anexa del Club Social y Deportivo La Berzosa (se adjunta como
DOC. 2), sin contestación alguna. C) Con fecha 28.09.2021 solicité al Ayunt.
de Hoyo de Manzanares solicitud de requerimiento al Club Social y
Deportivo La Berzosa (se adjunta como DOC. 3 y DOC. 4) de que tramitara la
preceptiva licencia de actividades/funcionamiento, sin contestación alguna.
En sus solicitudes de información al Ayuntamiento, el reclamante pidió la
siguiente información:
Como propietario residente en la Urb. La Berzosa perteneciente a ese
Consistorio, solicito se me facilite copia fidedigna de la licencia de
funcionamiento del Club Social y Deportivo La Berzosa, así como la
documentación que sobre el particular obre en poder de ese Ayuntamiento.
Como continuación a mi escrito de fecha 10.06.2021 de referencia DIR 3
de la Entidad Lo1280724 y Código SIA del Procedimiento: 919676 en que
solicitaba copia de la licencia de actividad del Club Social y Deportivo La
Berzosa, dado el tiempo transcurrido, me presenté ayer 20.07.2021 en la
Sección de Urbanismo atendiéndome una de las dos funcionarias allí
presentes, la cual me informó que el motivo de no haber contestado hasta
ahora es que dicha licencia de actividad y demás documentos no "los
encuentran en el archivo y los están buscando". Solicito se proceda a
intensificar dicha búsqueda, y en caso de que no se hallen, se me notifique a la
mayor brevedad posible.
Con fecha 10.06.2021 presenté solicitud de copia fidedigna de la licencia
municipal de actividades/funcionamiento del Club Social y Deportivo la
Berzosa (a partir de ahora el “Club”) (Ref. su Secretaría
HASH:f04cb9e2ab6d4b1c28e228a6ae68972f) sin haber recibido respuesta
alguna una vez transcurrido el plazo de tres meses reglamentario. En relación
con ello, me reuní con la Concejala de Urbanismo el pasado 23.09.2021. En
relación con lo anterior, solicito se dé por recibido y tramite el escrito,
inseparable a éste electrónico, que para mayor y mejor claridad de exposición
se adjunta en PDF, así como aquellos a los que se hace referencia en él y que
también se adjuntan en PDF.
SEGUNDO. El 3 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 15 de febrero de 2022, la administración afectada, nos da
traslado del escrito de alegaciones firmado por la Concejal delegada de
Urbanismo, Obras, Eficiencia Energética, Movilidad, Transparencia y Nuevas
Tecnologías, en la que nos comunica lo siguiente:
Con fecha 7 de febrero de 2022, registro de entrada n.º 555, se ha recibido en
este Ayuntamiento solicitud de informe sobre la reclamación presentada por
don ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la que expone que presentó solicitud
de acceso a la información sobre la licencia de funcionamiento del Club Social
y Deportivo la Berzosa, así como la documentación que sobre el particular
obre en poder del Ayuntamiento.
Se relacionan los siguientes documentos:
1. Documentación obrante en el Archivo municipal:
- Memoria de construcción para el equipamiento de la Ciudad
Residencial de la Berzosa. Noviembre 1973.
- Memoria de construcción de un Centro Social. Noviembre 1973.
- Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de junio de 1993 por el que
se concede licencia municipal de obra para la ampliación de almacén
del bar restaurante del Club Social La Berzosa.
- Certificado del acuerdo de Junta de Gobierno Local del 11 de abril de
2014 por el que se legaliza una pista de pádel.
2. Documentación aportada por el Club Social y Deportivo La Berzosa:
- Resolución del Gobierno Civil de Madrid de 2 de julio de 1981 sobre la
inscripción en los Registros Públicos de la Entidad Club Social-
Deportivo La Berzosa.
- Autorización de Apertura de la Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social con informe favorable de la Inspección de Trabajo.
Febrero 1982.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Noviembre 1981.
- Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Marzo 2001.
- Certificación de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de
Madrid.
- Adscripción de la entidad deportiva en la Federación de Tenis de
Madrid. Marzo 2001.
Esta documentación queda a disposición del interesado en las dependencias
del Ayuntamiento para su consulta durante 15 días.
CUARTO. El día 17 de febrero de 2022 este Consejo remite a
el escrito de alegaciones enviado por la administración,
concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que
considere convenientes. Una vez transcurrido el mismo, no se ha recibido
respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que tras su intervención la información
solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento,
aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación,
desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello,
procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos a la entidad local que ha dado traslado de la
información al interesado en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al
solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que la
administración recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Hoyo
de Manzanares a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información
pública, resuelva la misma en el plazo establecido.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM005/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares la información
solicitada por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente