Pérdida de objeto 14/06/2022 · 57 días en resolverse

Solicitud de copia del contrato del polideportivo Forus de Móstoles

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Móstoles copia del contrato del polideportivo Forus. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de los ayuntamientos de la Comunidad.
3 La facilitación de la información solicitada tras la intervención del Consejo supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud, desapareciendo el objeto de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA045/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM119/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Móstoles. Información reclamada: Copia del contrato del polideportivo Forus de Móstoles. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/06/2021 al Ayuntamiento de Móstoles, relativa a la copia del contrato del polideportivo Forus de Móstoles. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Se ha solicitado copia de contrato publico. En concreto el que afecta al Polideportivo FORUS de Móstoles (Barrio de los Rosales). La solicitud se enmarca en las contempladas por la ley de trasparencia y a fecha de hoy no se ha recibido respuesta alguna. SEGUNDO. El 26 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 14 de junio de 2022, desde la administración afectada, se nos da traslado de la documentación remitida al interesado (contrato de explotación y comprobantes de lectura y entrega), acompañándose del siguiente escrito de la Secretaría General: (…) Siguiendo las indicaciones del secretario general, se adjunta documentación solicitada por D. , y comprobante de entrega de la misma. En relación con el Expte.: RDACTPCM119/2022 “Copia del contrato público que afecta al Polideportivo FORUS de Móstoles (Barrio los Rosales).” CUARTO. En el mismo día, se recibe comunicación del reclamante en la que se nos indica lo siguiente: (…) Estimados Sres., para su conocimiento y gestión indicarles que hoy se ha cumplido adecuadamente el envío de la información requerida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que tras su intervención la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la entidad local que ha dado traslado de la información al interesado a requerimiento de este Consejo, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que la administración recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Móstoles a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública resuelva la misma en el plazo establecido por la ley. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM119/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Móstoles la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente