El interesado solicitó a la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid informes o circulares sobre la legalidad de contratar puestos reservados a funcionarios en ayuntamientos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo receptor que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
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Cuando la información solicitada es facilitada al reclamante durante el proceso, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones, procediendo la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA049/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM016/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Administración Local y
Digitalización de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Copia de informe, circular o documento por el cual se
declare legal la facultad de un ayuntamiento para contratar puestos que
conllevan el ejercicio de funciones públicas reservadas a funcionarios.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 22/12/2021 a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización
de la Comunidad de Madrid, relativa a la copia de informe, circular o
documento por el cual se declare legal la facultad de un ayuntamiento para
contratar puestos que conllevan el ejercicio de funciones públicas reservadas a
funcionarios públicos. En concreto, el interesado expone en su solicitud inicial
de información lo siguiente:
…Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Qué se aporta
resolución del alcalde de la Valdaracete por la que se recurre al efecto de
desempeñar función pública a la contratación administrativa de un arquitecto, a
sabiendas de su ilegalidad. Que se alude a algún tipo de informe o circular de
la dirección general de administración local temporary (temporal) a este tipo de
contrataciones que son ilegales.
Solicita: Copia digital de los informes, circulares o cualquier otro tipo de
notificación de esta dirección general a los ayuntamientos por las cuales se
declara como legal la facultad de un ayuntamiento para este tipo de
contrataciones que conllevan el ejercicio de funciones públicas reservadas a
funcionarios públicos, incluso la información preceptiva y la inspección
urbanísticas.
SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la Secretaria General Técnica de
Administración Local y Digitalización, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 8 de marzo de 2022, se nos da traslado desde la
administración afectada del escrito de alegaciones firmado por el Director
General de Reequilibrio Territorial, cuyo contenido es el siguiente:
Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2021, D.
presentó solicitud de la información pública anteriormente citada en el Registro
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que tuvo entrada en el
Registro auxiliar de esta Dirección General el 4 de enero de 2022.
Segundo. - Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
relativo al Portal de Transparencia, en relación con lo previsto en el artículo 29
y 31 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, se entiende que la forma habitual en la que se
canalizan las solicitudes relacionadas con información pública es a través del
Portal de Transparencia.
La entrada de la solicitud de D. no tuvo lugar a
través del Portal de Transparencia sino por el Registro auxiliar de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, por lo que se remitió erróneamente al
Ayuntamiento de Valdaracete.
Tercero. - En relación a lo expuesto por D. en su
solicitud, cuyo tenor literal es el siguiente: “Qué se aporta resolución del alcalde
de la Valdaracete por la que se recurre al efecto de desempeñar función
pública a la contratación administrativa de un arquitecto, a sabiendas de su
ilegalidad. Que se alude a algún tipo de informe o circular de la dirección
general de administración local temporary (temporal) a este tipo de
contrataciones que son ilegales.” Se informa lo siguiente:
Que desde la Dirección General de Reequilibrio Territorial no se ha emitido
ningún informe, circular o cualquier otro tipo de documento, en los que se
declare como legal la facultad de un Ayuntamiento para efectuar contrataciones
que conllevan el ejercicio de funciones públicas reservadas a funcionarios,
incluso la información preceptiva y la inspección urbanística.
CUARTO. El día 9 de marzo de 2022 se remite al reclamante el escrito con las
alegaciones de la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para
que alegue lo que considere conveniente. Una vez transcurrido el plazo
conferido, no se ha recibido respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid”. Al interponerse la reclamación contra la Dirección General de
Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización
de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra
la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido
facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo,
de la petición que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que
justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM016/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado la Consejería de Administración Local y Digitalización de la
Comunidad de Madrid la información solicitada por D.
.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente