El ciudadano solicitó a la Universidad Rey Juan Carlos el número de funcionarios PAS que solicitaron teletrabajo y si fue concedido. Alegó falta de respuesta y el cómputo incorrecto de plazos por la universidad. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación ya que la universidad facilitó la información, aunque fuera extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la entrega de la información durante la fase de alegaciones supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud original.
2
Se recuerda a la administración que el plazo legal de respuesta es de 20 días según el artículo 42 de la LTPCM.
3
El Consejo indica que las nuevas peticiones de información formuladas por el interesado en sus alegaciones deben canalizarse a través de una solicitud formal a la entidad y no mediante la reclamación original.
Texto completo
Resolución: RDA050/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM032/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Universidad Rey Juan Carlos.
Información reclamada: Número de funcionarios PAS que han solicitado
teletrabajo.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 31 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 20/12/2021, relativa al número de funcionarios
PAS que han solicitado teletrabajo y le ha sido o no concedido. En concreto, el
interesado expone en su reclamación lo siguiente:
Con fecha 20/12/2021 solicité la siguiente información a la Universidad Rey
Juan Carlos:
1.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC lo ha
concedido.
2.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC no lo
ha concedido.
A pesar del tiempo transcurrido, no he recibido ninguna respuesta
SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Rector de la Universidad Rey Juan
Carlos, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. El día 4 de abril de 2022, desde la administración reclamada, se
nos trasladó el escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente:
Con fecha 31/03/2022 se recibió en la Universidad Rey Juan Carlos la
Reclamación del Transparencia del Consejo de transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid (Reg.: RDACTPCM 032/2022).
En ella se informaba a la Universidad Rey Juan Carlos de que con fecha 31 de
enero de 2022 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, compareció ante dicho Consejo D. presentando
escrito de reclamación por falta de respuesta en plazo a su petición de acceso
a la información referente al número de funcionarios PAS que han solicitado
teletrabajo presentada el 20 de diciembre de 2021.
Solicitud que fue admitida por dicho CTPCM, en virtud del artículo 48 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid, dando un plazo máximo de 15 días a la URJC para remitir sus
alegaciones y consideraciones que considere convenientes.
A tenor de ello, la Universidad Rey Juan Carlos ALEGA:
1.- Que el 20/12/2021 se dio entrada a la petición de información pública de
, registrada en el Portal de Transparencia de la URJC como
PT/042-2021. La petición de información respondía a la siguiente literalidad:
Me gustaría que me facilitasen la siguiente información:
1.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC lo ha
concedido.
2.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC no lo
ha concedido.
Gracias.
2.- Que el 21/12/2022 dicha petición fue trasladada al Servicio correspondiente
en este caso Vicegerencia de Recursos Humanos. En el momento de su
recepción la fecha límite de respuesta para esta petición, de acuerdo con la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid, era 18/01/2022. Sin embargo, el día 21 de diciembre mediante
resolución rectoral se declararon inhábiles para la Universidad Rey Juan Carlos
los días entre el 23 de diciembre de 2021 y el 9 de enero de 2022, ambos
inclusive. (Por favor, encuentre en el adjunto dicha Resolución rectoral). En
virtud de la cual se interpretó que el plazo de respuesta legal se ampliaba hasta
el 02/02/2022.
3.- Que se interpretó que dicho retraso podría, incluso, favorecer al solicitante
ya que el proceso de concesión de permisos de teletrabajo a los trabajadores
de la URJC aún no había concluido. De tal manera, que llegado el límite
temporal, que considerábamos adecuado, el 2 de febrero de 2022, se le remitió
la repuesta con los datos que se encontraban a esa fecha en el Servicio de
Recursos Humanos. La literalidad de la repuesta fue la siguiente:
Estimado Juan: en respuesta a su solicitud de información de fecha 20 de
diciembre de 2021, en la que solicita: “Me gustaría que me facilitasen la
siguiente información:
1.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC lo ha
concedido.
2.- Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC no lo
ha concedido.” Desde el Área de Desarrollo Profesional del PAS se nos informa
de que: La convocatoria no tiene resolución definitiva a día de hoy, se
siguen valorando las alegaciones y resolviéndolas. Esta semana está
prevista la reunión de la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo para valorar
las solicitudes aceptadas y las denegadas, junto con sus motivaciones, siendo
posible el movimiento de cifras provisionales actuales.
Hemos recibido, por parte del colectivo PAS funcionario, 313 solicitudes y tan
pronto tengamos cifras finales reales, se nos informará.
Por tanto, en función de Artículo 18.1.a), Causas de inadmisión, de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general.
Se podría inadmitir su petición, pero atendiendo al Artículo 40.2.a) LEY
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Inadmisión de solicitudes
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que
conforme
2. En todo caso, en la aplicación de las causas de inadmisión recogidas en la
legislación básica a que hace referencia el apartado anterior, se seguirán las
siguientes normas:
a) En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de
elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que
elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión.
Le informamos que nos pondremos en contacto con Ud. en cuanto el Área de
Desarrollo Profesional del PAS nos comunique el final del proceso. El plazo
aproximado podría ser superior a 20 días. (Por favor compruebe en el adjunto
el correo de entrada de esta petición)
De la anterior respuesta nos gustaría destacar que:
a.- Se remitió al ciudadano la información que estaba disponible en ese
momento.
b.- La petición podría haber sido inadmitida por los artículos 18.1.a), Causas de
inadmisión, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y 40.2.a) Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c.- Se comunicó al ciudadano que se le remitiría la información cuando el
proceso estuviese cerrado y la información a disposición.
4.- Que con fecha 1 de abril de 2022 se recibió en este Portal de Transparencia
de la URJC la cifra actualizada, a dicho día, del número de PAS que había
solicitado teletrabajo, con sus respectivos datos de concesiones y
denegaciones:
1. Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC lo ha
concedido: 277 (88,5 €%)
2. Número de funcionarios PAS que han solicitado teletrabajo, y la URJC no lo
ha concedido: 36 (11,5 %)
Información que procedemos a entregar, en este mismo acto, al solicitante, D.
, actualizando la información que le entregamos el 2 de
febrero de 2022, y como nos comprometimos en dicha comunicación.
Teniendo en cuenta todo lo alegado hasta aquí, la Universidad Rey Juan
Carlos SOLICITA,
1.- Que considerando que la información fue entregada al solicitante en plazo,
atendiendo a los días hábiles establecidos por el calendario académico de la
URJC.
2.- Que considerando que dicha información fue entregada, como muestra de
la actitud pro-transparencia de la URJC, pese a que la solicitud podía caer
dentro de los casos de inadmisión contemplados en los artículos 18.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y 40.2.a) Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, “por encontrarse en proceso de elaboración”.
3.- Que considerando que la información ha sido actualizada en este mismo
acto y remitida al solicitante.
4.- Que considerando que, en todo momento, la URJC ha sido pro-activa
en la entrega de la información, interpretando la legislación en pro de la
transparencia y el ciudadano.
SOLICITAMOS
Este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
tenga a bien DESESTIMAR O ARCHIVAR esta reclamación, de acuerdo a lo
señalado el artículo 50.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. El 11 de abril de 2022 este Consejo remite a D. el
escrito de alegaciones recibido de la entidad reclamada, concediéndole un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes.
Se reciben las mismas en el mismo día, indicando lo siguiente:
(…) No estando conforme con la respuesta dada por la URJC, formulo las
siguientes ALEGACIONES:
1.- No es conforme a Derecho el cómputo de plazos que realiza la URJC por lo
siguiente:
a) Mi solicitud se presentó el 20/12/2021.
b) El plazo para responder era de 20 días desde su recepción (art. 42.1 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
laComunidad de Madrid). Por tanto, el plazo para responder terminaba el 18-
01-2022.
c) En consecuencia, antes del 18-01-2021, la URJC tenía que estimar,
desestimar o inadmitir mi solicitud.
d) No puede entenderse, como pretende la URJC, que tal plazo se encontraba
“ampliado” hasta el 02/02/2022, en virtud de la RESOLUCIÓN DELRECTOR
DE LA URJC, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE DECLARA
INHÁBIL EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 DE DICIEMBRE
DE2021 Y EL 9 DE ENERO DE 2022, AMBOS INCLUSIVE, A EFECTOS DE
CÓMPUTO DE PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LAUNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (que ha remitido la URJC a ese
Consejo de Transparencia), porque esa Resolución no ha sido publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como resulta preceptivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por
tanto, al no haber sido publicada en un Diario Oficial (salvo error u omisión), la
Resolución del Rector de la URJC de 21-12-2021 carece por completo de
eficacia frente a los ciudadanos.
En definitiva, la URJC incumplió el plazo de los 20 días que establece el art.
42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
dela Comunidad de Madrid.
2.- A la vista de la respuesta dada por la URJC, me gustaría saber, de los 36
funcionarios a los que se les ha denegado el teletrabajo, los siguientes
extremos:
a) Cuántos desarrollan funciones en un Registro de la URJC.
b) Cuántos desarrollan funciones de atención al público a través de una
ventanilla de la URJC (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2.2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán también de aplicación a: "...las universidades públicas y a los
organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos
establecidos en la disposición adicional octava", mientras que la Disposición
Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y
Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información…de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y de
las entidades vinculadas o dependientes de los mismos”.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y, ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación.
No obstante, recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado de la
información al interesado en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al
solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió
la solicitud. Por tanto, instamos a la Universidad Rey Juan Carlos a que cuando
reciba una solicitud de acceso a la información pública, resuelva la misma en el
plazo establecido.
Por último, y en relación a la nueva solicitud de información que efectúa el
reclamante en el punto 2 de su escrito de alegaciones, relativa a los
funcionarios a los que se les ha denegado el teletrabajo, se le indica que
deberá realizar dicha solicitud de información a la entidad, ya que la misma no
forma parte de la solicitud original y por tanto a este Consejo no le es posible
pronunciarse sobre la misma.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM032/2022, al haber facilitado la Universidad Rey Juan Carlos,
aunque de forma extemporánea, la información solicitada por el interesado.
SEGUNDO. Instar a la Universidad Rey Juan Carlos I a que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, cumpla con el deber de responder en
el plazo establecido de 20 días a las solicitudes de información que se le
planteen.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control