Se solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid la memoria del convenio con la entidad EGEDA. El interesado alegó silencio administrativo por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación ya que la información fue facilitada, aunque de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración cumplió la solicitud al facilitar la documentación durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3
Se recuerda a la administración la obligación de contestar a las solicitudes en el plazo legal de 20 días establecido en el artículo 42 de la LTPCM.
Texto completo
Resolución: RDA053/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM036/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Memoria del convenio suscrito entre la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes y la Entidad EGEDA.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 03 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 18/12/2021, relativa a la memoria del convenio
suscrito entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Entidad
EGEDA. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente:
El 18 de diciembre de 2021 registré solicitud de acceso a la información pública
ante la Consejería de referencia, interesando acceso a la memoria de un
convenio de financiación de 200.000 euros suscrito por la misma con una
entidad privada, especificado en la solicitud. Dicha memoria debe existir ya que
tiene que acompañarse al convenio por así exigirlo el artículo 50.1 de la Ley
estatal de régimen jurídico del Sector Público, en la que se analice su
necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de
la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha Ley.
La solicitud se admite a trámite mediante resolución del director general de
Promoción Cultural, notificada el 28 de diciembre de 2021. Ha transcurrido el
plazo legalmente previsto para contestar a la solicitud sin que se me haya
notificado nada, por lo que la misma ha de entenderse desestimada por
silencio, sin que se vislumbren las razones o motivos de la desestimación, pues
se trata de acceder a información pública.
En su petición inicial, el reclamante había solicitado la siguiente información:
Memoria del convenio suscrito entre la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y la Entidad EGEDA de gestión de derechos de los productores
audiovisuales para la financiación con 200.000 euros de una denominada "gala
de entrega de la XXVII Edición de los “Premios José María Forqué” como acto
de promoción propagandística y comercial de obras cinematográficas.
SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. El día 5 de abril de 2022, desde la administración reclamada, se
nos dio traslado del escrito de alegaciones junto con la documentación
solicitada por el interesado (Memoria justificativa del Proyecto de Convenio) y
la resolución de concesión de la documentación. En el escrito de alegaciones
recibido, se argumenta lo siguiente:
En relación con el escrito de 23 de marzo de 2022 del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad (Referencia:
RDACTPCM036/2022), en el que se interesa sobre la solicitud de acceso a la
información realizada por D. sobre la “Memoria del
convenio suscrito entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la
Entidad EGEDA de gestión de derechos de los productores audiovisuales para
la financiación con 200.000 euros de una denominada ‘Gala de entrega de la
XXVII Edición de los Premios José María Forqué’ como acto de promoción
propagandística y comercial de obras cinematográficas”.
La solicitud de información, que fue presentada con fecha 18 de diciembre de
2021, fue respondida por esta Dirección General el día 23 de diciembre, con
número de registro Exp.: 12-OPEN-00069.0/2921, indicando al interesado que
se procederá a su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad.
Finalmente, en su cumplimiento, con fecha 1 de marzo de 2022, esta Dirección
General, remitió a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid la mencionada documentación al interesado, que, según
consta en dicho sistema, fue aceptada el día 3.
CUARTO. El 7 de abril de 2022 este Consejo remite a D.
el escrito de alegaciones de la entidad reclamada, así como la documentación
que lo acompaña, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las
alegaciones que considere convenientes. Se reciben las mismas en el mismo
día, indicando lo siguiente:
En relación con la solicitud de acceso a la información pública cuya
desestimación por silencio es objeto de la reclamación, se me ha notificado el 3
de marzo de 2022 resolución de la Dirección general de Patrimonio Cultural, en
virtud de la cual se me proporciona acceso a la información interesada, de la
que acompaño copia, así como de la diligencia de notificación.
No obstante, teniendo en cuenta que dicha resolución se me ha notificado
transcurridos más de dos meses desde que se formuló la solicitud de acceso,
es necesario mantener la reclamación con objeto de que este Consejo resuelva
acerca de ésta excesiva demora en atender la solicitud, teniendo en cuenta que
la información solicitada es de fácil puesta a disposición, incumpliendo así,
manifiestamente, la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación
interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación. No obstante,
recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado de la información en
fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo
42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente
establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM036/2022, al haber facilitado la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes de la Comunidad de Madrid, aunque de forma extemporánea, la
información solicitada por el interesado.
SEGUNDO. Instar a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Comunidad de Madrid a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la
LTPCM, cumpla con la obligación de responder en el plazo establecido de 20
días a las solicitudes de información que se le planteen.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control