Estimada 28/09/2022 · 253 días en resolverse

Acceso a información sobre costes y facturas de elementos decorativos navideños y Cabalgata de Reyes (2012-2020)

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid el coste y las facturas de la instalación y mantenimiento de elementos decorativos navideños y la Cabalgata de Reyes (2012-2020). Tras una inadmisión inicial por reelaboración, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información completa.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión por reelaboración no opera cuando la administración no justifica de manera clara y suficiente que resulte necesario un tratamiento previo de la información.
2 La mera agregación o suma de datos no constituye una reelaboración que justifique la denegación del acceso a la información pública.
3 El principio de máxima transparencia obliga a interpretar de forma estricta y restrictiva las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
4 Se presume que la extracción de la información no es compleja si la administración ya ha proporcionado datos análogos en expedientes anteriores.

Texto completo

Resolución: RDA054/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM010/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Coste y facturas de la instalación de los elementos decorativos de Navidad desde 2012 hasta 2020. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Madrid en fecha 14/12/2021, relativa al coste desglosado por conceptos y años y las copias de las facturas correspondientes a la instalación de los elementos decorativos de Navidad desde el año 2012 hasta el año 2020. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Tras haberse cumplido el plazo establecido para resolver, no he recibido respuesta. La información solicitada tiene el carácter de información pública y es de naturaleza similar a la solicitada, entre otras, en las solicitudes que dan lugar a la resolución estimatoria del CTBG al expediente 0202/2020, o la resolución estimatoria a la reclamación 52/2018 del Consejo de Transparencia de Aragón. En su petición inicial, el reclamante había solicitado la siguiente información: 1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 2. Copia de las facturas de la instalación de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 3. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 4. Copia de las facturas correspondientes al mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 5. Coste desglosado por conceptos y año de la adquisición de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 6. Copia de las facturas correspondientes a la adquisición de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 7. Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. En caso de que no sea posible aportar directamente las facturas de luz abonadas por el consumo energético de los elementos decorativos, por estar estos conectados a centros de mando de alumbrado público que también se utilizan para otras funciones, se solicitan las facturas de dichos centros de mando correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero desde octubre de 2012 hasta febrero de 2021. 8. Copia de los contratos firmados con las empresas encargadas de la instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. 9. Coste detallado por conceptos y año que ha supuesto al ayuntamiento la celebración de la Cabalgada de Reyes, desde 2012 hasta 2020. En todos los casos, la información solicitada corresponde a los gastos asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid. . SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. En fecha 9 de marzo de 2022, se recibe informe de alegaciones del Ayuntamiento en el que se indica que se dio respuesta al interesado mediante resolución de fecha 10/02/2022, acompañándose la misma al informe. Mediante dicha resolución, se inadmite a trámite la solicitud de información por los siguientes motivos: (…) SEGUNDO. - La Dirección General de Conservación de Vías Públicas, en informe emitido con fecha 4 de febrero de 2022 indica lo siguiente: “El desglose de información solicitado no es factible de proporcionar, ya que los trabajos se efectúan dentro de unos contratos generales en los que se procede al abono de forma global. Los conceptos de detalle se encuentran incluidos dentro de las obligaciones del adjudicatario el cual recibe el correspondiente pago, estando dentro de las tareas del contrato el cumplimiento de la disposición de los elementos ornamentales.” TERCERO. - El artículo 18.1 c) de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno prevé como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública “las relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.” En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo mencionado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de la ley de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, RESUELVO PRIMERO. - Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública formulada por don , registrada con el número de expediente 213/2021/01340, que tiene por objeto toda la información relacionada en los “Antecedentes de Hecho”, ya que no resulta factible facilitarla de modo exhaustivo y pormenorizado por ser necesaria una reelaboración previa, según el citado artículo 18, párrafo primero, letra c) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (…) CUARTO. El 11 de marzo de 2022, este Consejo remite a la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. El 23/03/2022 se recibe por parte del reclamante escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: (…) SEGUNDO.- La resolución dictada por el Excmo. Ayto. de Madrid, fundamente única y exclusivamente la pertinencia de la inadmisión de la solicitud invocando que “El artículo 18.1 c) de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno prevé como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública “las relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.” Todo ello, de acuerdo con un informe de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas (…) (…) TERCERO.- Es importe señalar que, de acuerdo con la documentación que obra en la página web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según consta en el expediente RT 0423/2018, con fecha 31 de agosto de 2018, un ciudadano solicitó acceso a información análoga a la solicitada por mí en este caso en lo que respecta a los puntos 1 a 8 de mi solicitud, pero referida al periodo comprendido entre los años 2010 a 2018 En concreto, en ese momento se solicitó la siguiente información: "1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018. 2. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018. 3. Coste desglosado por conceptos y año de la adquisición de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018. 4. Copia de las facturas de la instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018. 5. Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018. 6. Copia de los contratos firmados con las empresas encargadas de la instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018.”. En este caso, el Excmo. Ayto. de Madrid, aunque en fase de alegaciones, facilitó al ciudadano solicitante la información solicitada, sin hacer en dicho caso ninguna objeción relativa a la necesidad de reelaborar la información y sin que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución, hiciese ninguna objeción relativa a la aplicabilidad de la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.c) en el caso de la solicitud de información presentada. En concreto, en dicha resolución se recoge que: “Con fecha 9 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 25 de octubre, la mencionada institución remite las alegaciones en donde indica que el 24 de octubre facilitó al reclamante la información solicitada.” CUARTO.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a través del criterio interpretativo 7/2015, indica que “Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho como "derecho a la información". Asimismo, en el mismo criterio interpretativo se indica que: “La decisión de inadmisión a trámite habrá de ser motivada en relación con el caso concreto y hará expresión de las causas materiales y los elementos jurídicos en los que se sustenta.” De lo anterior se deduce que el organismo responsable de resolver la solicitud de acceso a la información pública deberá resolver, en caso de inadmitir la solicitud, de manera motivada, indicando de forma clara y concreta las causas materiales que dan lugar a que sea necesaria la reelaboración del material disponible para poder acceder a ella. Evidentemente, no conozco los medios ni el soporte en el que el Excmo. Ayto. de Madrid dispone de la información solicitada, pero, sin embargo, considero evidente que si en 2018 el mismo Ayuntamiento consideró que la información solicitada estaba disponible en un formato que permitiese su difusión sin tener que realizar una reelaboración de esta, actualmente, esto debe de seguir siendo así. Asimismo, es preciso hacer notar que, de acuerdo con lo dicho anteriormente, seis de los ocho años para los cuales se solicitan datos se corresponden con la solicitud presentada por un ciudadano en 2018 (expediente que da lugar a la reclamación RT 0423/2018), y, por tanto, necesariamente se debe disponer de la misma sin necesidad de ser sometida a un proceso de reelaboración, en el mismo formato en el que le fue en su día entregada a dicho solicitante. Por otro lado, y aun obviando lo anterior, los puntos número 2, 4, 6, 7 y 8 de la solicitud se limitan a solicitar copias de facturas. En lo relativo a estos puntos, es materialmente imposible que haya que realizar un proceso de reelaboración para poder facilitar la información solicitada, ya que simplemente se solicita copia de documentos que necesariamente tienen que estar en poder del Ayuntamiento. Asimismo, en caso de que, como dice el Ayuntamiento, los servicios sobre los cuales se solicitan las facturas estén incluidos en contratos generales abonados de forma global, considero que se debería haber facilitado el acceso a estos documentos con objeto de satisfacer la solicitud de acceso a la información pública de la mejor manera posible dentro de los límites establecidos por la Ley. Por último, procede también indicar que un expediente similar ya fue analizado por el Consejo de Transparencia de Aragón, quien, mediante la resolución de la reclamación 52/2018 relativa a una solicitud similar a la relativa a este caso, estableció que: “La información que es objeto de solicitud, es la relativa a gastos, facturas y contratos realizados por una Administración Pública en relación con unas actuaciones concretas como son las de ornamentación e iluminación navideña en una ciudad, por lo que constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas.”. Es decir, declaró que este tipo de información constituye información pública. En conclusión, por ser un hecho objetivo que el Excmo. Ayto. de Madrid ha facilitado a otro solicitante la información relativa al gasto en ornamentación navideña que es objeto de la presente solicitud para seis de los ocho años para los cuales se solicitan datos (expediente que da lugar a la reclamación RT 0423/2018), y, por tanto, necesariamente debe disponer de la misma sin necesidad de ser sometida a un proceso de reelaboración en el mismo formato en el que le fue en su día entregada a dicho solicitante, y por haber declarado tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el Consejo de Transparencia de Aragón que este tipo de información constituye información pública en los términos recogidos en la legislación vigente, me reafirmo en mi reclamación inicial y SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE DICTE RESOLUCIÓN ESTIMATORIA A LA PRESENTE RECLAMACIÓN QUINTO. El 29 de junio de 2022, se reciben alegaciones complementarias por parte del Ayuntamiento de Madrid, así como tres documentos que contienen parte de la información relacionada con la solicitada por el reclamante. En dichas alegaciones, se informa de la adopción de una nueva resolución en el marco del procedimiento de acceso a la información instado por el reclamante, por la que se resuelve conceder parte de la información reclamada, concretamente la siguiente: (…) PRIMERO. Conceder a don el acceso a la información facilitada por la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en relación con la solicitud de acceso a información pública, registrada con el número de expediente 213/2021/01340, que se recoge a continuación: El Área de Gobierno de Obras y Equipamientos se crea mediante Decreto de fecha 15 de junio de 2019 del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, y entre otras competencias, mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se le atribuye a través de la Dirección General de Conservación de Vias Públicas, la competencia para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques. A partir de junio de 2019, y en el ámbito de dicha competencia, el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos asume la gestión de la contratación de los servicios para la instalación, conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid. La contratación del alumbrado ornamental navideño en la ciudad de Madrid se ha efectuado desde el año 2012 hasta el año 2020 a través de sucesivos contratos, primero contratos de servicios y posteriormente acuerdo marco de servicios, divididos en dos lotes, con sus correspondientes contratos basados. A la fecha de creación del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos se encontraba vigente el Acuerdo Marco de servicios para la instalación, conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid para las navidades 2017/2018 (Expediente núm. 300/2017/00696), el cual estaba dividido en estos dos lotes: - Lote 1: Instalación, conservación y desmontaje de cadenetas y alumbrado ornamental navideño de diseño de la Ciudad de Madrid, incluido abeto de 35 m. - Lote 2: Instalación, conservación y desmontaje de cerezos y abetos de alumbrado ornamental navideño de altura hasta 22 m en la Ciudad de Madrid. Al amparo de dicho Acuerdo Marco, el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos adjudicó los siguientes contratos basados para la campaña navideña 2019/2020: - Contrato basado núm. 13 correspondiente al Lote 1 para su ejecución en las navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del contrato (Expediente 300/2017/00696-17). - Contrato basado núm. 15 correspondiente al Lote 2 para su ejecución en las navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del contrato (Expediente 300/2017/00696-18). - Contrato basado núm. 14 correspondiente al Lote 1 para su ejecución en las navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del contrato (Expediente 300/2017/00696-19). Además de la información relativa a dichos contratos basados (campaña navideña 2019/2020), en el siguiente enlace al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Madrid se puede acceder a la información correspondiente a los contratos basados formalizados para las campañas navideñas de 2017/2018 y 2018/2019: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e1 5284f1a5a0/?vgnextoid=71ff839ffba5d510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vg nextchannel=8afd814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=d efault Asimismo, en el siguiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público se encuentra disponible toda la información relativa al actual Acuerdo Marco de servicios de instalación, conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcqxCoAgEADQTzpoDByE hHCKoEyXOFTi6DQLEfr7Gh88cLCBy9jowEpXRv5tQ4yFKZ99iBWZ487kqaL Axhw4CioxmA7rdV4T3ZYDCn9rPPN1yuFgJKS_AAWizMg/ De acuerdo con los Pliegos del Acuerdo Marco de servicios para la instalación, conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid para las navidades 2017/2018 (Expediente núm. 300/2017/00696), estos contratos se han realizado por un importe global y tienen en su objeto la configuración, montaje o instalación, desmontaje tanto de los elementos ornamentales como del suministro eléctrico para su funcionamiento en el periodo navideño. Estos contratos se realizan por un precio único y comprenden todas estas prestaciones cuyo coste desglosado se solicita, por lo que no se pueden detallar los costes desglosados que se solicitan dado que el importe de los elementos decorativos como su instalación, montaje y desmontaje va englobado en el precio. Se pueden, por tanto, facilitar solamente los conceptos y precios contemplados en el contrato. Desglosar más estos precios implica indagar en conceptos no fijados en el contrato y que no están a disposición de la Administración como información pública previamente elaborada. Señalemos también que el precio del contrato es global, comprende todos los elementos decorativos y todos los trabajos del contrato. De esta forma el contrato señala que el precio abarca todo el servicio y que: La prestación del servicio incluye la realización, con sujeción a los pliegos que rigen este contrato, de los trabajos que a continuación se relacionan: - El montaje de la instalación de alumbrado ornamental, formada por elementos y motivos luminosos cuya descripción técnica se incluye el presente pliego, y su posterior desmontaje. - El encendido y apagado diarios, mediante un sistema de telecontrol, así como la conservación de la instalación de alumbrado ornamental, para garantizar su correcto funcionamiento, con sujeción al horario de encendido establecido por el Ayuntamiento. En lo que respecta a la formalización de los contratos basados del acuerdo marco, los pliegos establecen que: En este acuerdo marco de servicios están fijados todos los términos de las obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar el número total de motivos luminosos a instalar, su diseño y su ubicación, que quedan subordinados a las necesidades de la Administración. Ésta, en función de las necesidades concretas, procederá a la adjudicación de los contratos basados que deben entenderse como ejecuciones concretas del Acuerdo Marco de Servicios. Cada contrato basado incluirá una propuesta de proyecto de instalación redactada por los servicios técnicos municipales que deberá ser aceptada de conformidad por el adjudicatario en el plazo que se señale en la documentación remitida al contratista. El proyecto de instalación estará constituido por una memoria, un presupuesto, formado mediante la aplicación del cuadro de precios unitarios vigente para el acuerdo marco de servicios (cuadro de precios del Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del acuerdo marco de servicios afectado por la baja ofertada) y en caso de ser necesarios, planos de ubicación de los motivos. Las propuestas de instalación de cada contrato basado incluirán todos aquellos motivos de alumbrado ornamental navideño que por parte de los servicios municipales se estimen oportunos, tanto del catálogo municipal de motivos de alumbrado ornamental navideño, cuyas fichas técnicas se incluyen como Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) del acuerdo marco de servicios, como otros motivos de alumbrado navideño de nuevo diseño aprobados por el Ayuntamiento, con las características técnicas indicadas en el Anexo II del PPTP, siendo a cargo del contratista los trabajos previos necesarios para la definición de las correspondientes fichas técnicas de los distintos motivos, que serán aprobadas por el responsable del contrato previamente al montaje de la instalación de alumbrado ornamental. Asimismo los pliegos del Acuerdo Marco indican que “Para este acuerdo marco de servicios se establece como base de licitación el cuadro de precios unitarios que se reproduce a continuación, y que se incorpora así mismo como anexo III al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del acuerdo marco de servicios, que servirá de base para la confección del presupuesto de los diferentes contratos basados, una vez aplicada a los mismos la baja única ofertada por el adjudicatario.” En lo que respecta a la forma de pago de los contratos basados, este precio se abona en los contratos en tres facturas. Estas facturas abonan la instalación y encendido, el desmontaje y la entrega del material en los almacenes municipales. De esta forma, con arreglo a los pliegos del Acuerdo Marco, los pagos correspondientes a los contratos basados se realizarán conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante la expedición de tres certificaciones: la PRIMERA a la finalización del periodo de encendido de la instalación, por una cantidad equivalente al 50% del precio del contrato, y la SEGUNDA, por una cantidad equivalente al 30% del precio de contrato, finalizado el desmontaje de la instalación, y la TERCERA por una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato, una vez devuelto todo el material municipal en los almacenes municipales en perfecto estado. Por lo tanto, el importe de dichas facturas puede obtenerse con arreglo a la información del precio de los contratos basados que figura en el enlace al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Madrid que se ha facilitado. En cuanto al coste de los elementos decorativos, el precio fijado para el contrato comprende todos los elementos decorativos que recoge cada contrato celebrado. Los elementos decorativos que se abonan en cada contrato, si bien se abonan con un precio unitario, ese precio se fija considerando unos precios unitarios de los diferentes elementos decorativos que es lo único que puede aportarse para su consideración y que se fijan en los anexos del contrato, en los que consta elemento decorativo, precio unitario y características técnicas de la instalación. Como ya se ha indicado anteriormente, los contratos de alumbrado navideño, se han publicado sucesivamente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid en el Portal de Madrid.es y en la Plataforma de contratación del sector público una vez que ha comenzado a funcionar la plataforma. Por tanto, la información de los contratos puede ser obtenida por parte del solicitante de forma directa a partir de la información contractual publicada en las portales o plataformas donde se ha publicado desde el 2012 hasta el 2020 la información de las sucesivas licitaciones de este contrato. Esta información se ha publicado como decimos primeramente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el Portal del Ayuntamiento de Madrid y posteriormente en la Plataforma de Contratación del Sector público. A partir del momento en que el contrato se desarrolla a través de acuerdo marco y contratos basados, hay que considerar que el acuerdo marco lo que hace es fijar para un periodo de dos años los precios unitarios del contrato y el adjudicatario. Dentro de él se celebran los contratos basados que fijan los elementos decorativos comprendidos y el precio global de cada contrato basado. SEXTO. El 4 de julio de 2022, se da traslado al reclamante de la información adicional recibida del Ayuntamiento de Madrid, así como de lo tres documentos que se adjuntaban a la misma. El reclamante, tras revisar dicha información, en fecha 17 de julio de 2022 alega lo siguiente: PRIMERO: La información contenida en el enlace no contiene toda la información solicitada en lo relativo a la adquisición, mantenimiento e instalación de los diferentes elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad. Sin embargo, esta información se refiere a las Navidades del año 2022 – 2023, por lo que no se corresponde con la información solicitada. Por tanto, si bien soy consciente de la cantidad de la información solicitada, el criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indica que reelaboración «no debe confundirse con otros supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada», por lo que la Administración debería haber facilitado de forma explícita acceso a la información solicitada relativa a todo el periodo solicitado. SEGUNDO: En la información recibida no se hace referencia al punto de la solicitud relativo a: “Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020. En caso de que no sea posible aportar directamente las facturas de luz abonadas por el consumo energético de los elementos decorativos, por estar estos conectados a centros de mando de alumbrado público que también se utilizan para otras funciones, se solicitan las facturas de dichos centros de mando correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero desde octubre de 2012 hasta febrero de 2021.”, de lo cual se deduce que aun no se ha dado acceso a la información solicitada en lo relativo a este punto. TERCERO: En la información recibida no se hace referencia al punto de la solicitud relativo a: “coste detallado por conceptos y año que ha supuesto al ayuntamiento la celebración de la Cabalgata de Reyes, desde 2012 hasta 2020.”, de lo cual se deduce que aún no se ha dado acceso a la información solicitada en lo relativo a este punto. CUARTO: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución RT 25/2022 ha resuelto de forma estimatoria una reclamación presentada contra la desestimación de una solicitud de acceso a la información pública análoga presentada ante el Excmo. Ayto. de Toledo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En el presente caso, a partir de las alegaciones de la administración reclamada, se comprueba que la información solicitada debe considerarse información pública a efectos de la normativa de transparencia vigente, dado que la misma obra en poder de un sujeto obligado por la LTPCM, bien por haberla elaborado (contratos públicos que contienen la información sobre los costes de los elementos decorativos) o bien por haberla adquirido en el ejercicio de sus funciones (facturas de los conceptos relativos a los elementos decorativos). QUINTO. Constatada la naturaleza pública de la información, pasamos a analizar la posible aplicación de la causa de inadmisión por reelaboración invocada por el Ayuntamiento que, según indica, le impide poner la información a disposición del solicitante dado que: los trabajos se efectúan dentro de unos contratos generales en los que se procede al abono de forma global. Los conceptos de detalle se encuentran incluidos dentro de las obligaciones del adjudicatario el cual recibe el correspondiente pago, estando dentro de las tareas del contrato el cumplimiento de la disposición de los elementos ornamentales. Y por tanto, afirma el Ayuntamiento: (…) no resulta factible facilitarla de modo exhaustivo y pormenorizado por ser necesaria una reelaboración previa, según el citado artículo 18, párrafo primero, letra c) de la ley 19/2013 (…) Pues bien, al valorar la aplicación de la causa de inadmisión por reelaboración, es preciso acudir al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), así como a las reglas que se debe observar al momento de valorar la aplicación de dichas causas de inadmisión, reguladas en el artículo 40 de la LTPCM. Es necesario tener en cuenta también el criterio interpretativo CI/007/2015 de 12 de noviembre de 2015, adoptado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y cierta jurisprudencia relevante, como la STS 15747/2017, de 16 de octubre de 2017. El artículo 18.1.c) de la LTAIBG antes citado, indica que se podrá inadmitir a trámite mediante resolución motivada las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, no obstante la administración no especifica de forma suficiente las causas que motivan y justifican la aplicación de la causa de inadmisión invocada si nos atenemos al criterio establecido por el CTBG antes citado, que en esencia indica que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita (…) deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. En este caso, la administración reclamada, no indica en sus alegaciones que para obtener la información deba hacerse uso de diversas fuentes de información, ni tampoco señala que se carezca de los medios técnicos o personales para ello, simplemente afirma que no resulta factible facilitarla de modo exhaustivo y pormenorizado y que dicha información se engloba en contratos generales y, como bien señala el CTBG, si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación. Además, es necesario precisar que la STS antes citada, al establecer el denominado “principio de máxima transparencia”, obliga a interpretar de forma estricta y restrictiva las causas de inadmisión del artículo 18, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información y, también en el mismo sentido, la STS de 16 de octubre de 2017 señala que la causa de inadmisión de las solicitudes de información contemplada en el artículo 18.1.c) no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. Asimismo, resulta importante resaltar, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el reclamante en sus alegaciones, que el Ayuntamiento de Madrid ya ha proporcionado con anterioridad la misma información exacta que se solicita en el presente caso (excepto la relativa a la cabalgata de reyes), por lo que se presume que no le resultará compleja su extracción y recopilación. SEXTO. Por último, es preciso indicar también que la administración reclamada, con posterioridad y por propia iniciativa, ha rectificado su posición inicial y ha facilitado al reclamante parte de la información solicitada referida solo a uno de los años solicitados, aunque no justifica en base a qué fundamento no entrega el resto de la información solicitada. Por todo lo anterior, este Consejo considera que la presente reclamación debe ser estimada, no resultando de aplicación la causa de inadmisión invocada e instando al Ayuntamiento a entregar la información en los términos solicitados por el reclamante y, en el caso de que no le sea posible conceder la información relativa a la copia de las facturas de luz por estar el consumo energético asociado a los elementos decorativos integrado en centros de mando de alumbrado público que también se utilizan para otras funciones, podrá facilitar las facturas de dichos centros de mando correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero desde octubre de 2012 hasta febrero de 2021, tal y como propone el reclamante en su escrito de alegaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR la reclamación con número de expediente RDACTPCM010/2022 presentada en fecha 18 de enero de 2022 por D. . SEGUNDO. Instar a la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles conceda al reclamante acceso a la información solicitada en los términos expresados en su solicitud de acceso a la información inicial, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control