El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid el coste y las facturas de la instalación y mantenimiento de elementos decorativos navideños y la Cabalgata de Reyes (2012-2020). Tras una inadmisión inicial por reelaboración, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información completa.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión por reelaboración no opera cuando la administración no justifica de manera clara y suficiente que resulte necesario un tratamiento previo de la información.
2
La mera agregación o suma de datos no constituye una reelaboración que justifique la denegación del acceso a la información pública.
3
El principio de máxima transparencia obliga a interpretar de forma estricta y restrictiva las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
4
Se presume que la extracción de la información no es compleja si la administración ya ha proporcionado datos análogos en expedientes anteriores.
Texto completo
Resolución: RDA054/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM010/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Coste y facturas de la instalación de los elementos
decorativos de Navidad desde 2012 hasta 2020.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Madrid en fecha
14/12/2021, relativa al coste desglosado por conceptos y años y las copias de
las facturas correspondientes a la instalación de los elementos decorativos de
Navidad desde el año 2012 hasta el año 2020. En concreto, el interesado
expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
Tras haberse cumplido el plazo establecido para resolver, no he recibido
respuesta. La información solicitada tiene el carácter de información pública y
es de naturaleza similar a la solicitada, entre otras, en las solicitudes que dan
lugar a la resolución estimatoria del CTBG al expediente 0202/2020, o la
resolución estimatoria a la reclamación 52/2018 del Consejo de Transparencia
de Aragón.
En su petición inicial, el reclamante había solicitado la siguiente información:
1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
2. Copia de las facturas de la instalación de todos los elementos decorativos
instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020.
3. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
4. Copia de las facturas correspondientes al mantenimiento de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
5. Coste desglosado por conceptos y año de la adquisición de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
6. Copia de las facturas correspondientes a la adquisición de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
7. Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta
2020.
En caso de que no sea posible aportar directamente las facturas de luz
abonadas por el consumo energético de los elementos decorativos, por estar
estos conectados a centros de mando de alumbrado público que también se
utilizan para otras funciones, se solicitan las facturas de dichos centros de
mando correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero
y febrero desde octubre de 2012 hasta febrero de 2021.
8. Copia de los contratos firmados con las empresas encargadas de la
instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados
con motivo de la Navidad, desde 2012 hasta 2020.
9. Coste detallado por conceptos y año que ha supuesto al ayuntamiento la
celebración de la Cabalgada de Reyes, desde 2012 hasta 2020.
En todos los casos, la información solicitada corresponde a los gastos
asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
.
SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. En fecha 9 de marzo de 2022, se recibe informe de alegaciones del
Ayuntamiento en el que se indica que se dio respuesta al interesado mediante
resolución de fecha 10/02/2022, acompañándose la misma al informe.
Mediante dicha resolución, se inadmite a trámite la solicitud de información por
los siguientes motivos:
(…) SEGUNDO. - La Dirección General de Conservación de Vías Públicas, en
informe emitido con fecha 4 de febrero de 2022 indica lo siguiente:
“El desglose de información solicitado no es factible de proporcionar, ya que los
trabajos se efectúan dentro de unos contratos generales en los que se procede
al abono de forma global. Los conceptos de detalle se encuentran incluidos
dentro de las obligaciones del adjudicatario el cual recibe el correspondiente
pago, estando dentro de las tareas del contrato el cumplimiento de la
disposición de los elementos ornamentales.”
TERCERO. - El artículo 18.1 c) de la ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno prevé como causa de inadmisión de las
solicitudes de acceso a la información pública “las relativas a información para
cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.”
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo mencionado de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de la ley de transparencia, acceso a información
pública y buen gobierno,
RESUELVO
PRIMERO. - Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública formulada
por don , registrada con el número de
expediente 213/2021/01340, que tiene por objeto toda la información
relacionada en los “Antecedentes de Hecho”, ya que no resulta factible
facilitarla de modo exhaustivo y pormenorizado por ser necesaria una
reelaboración previa, según el citado artículo 18, párrafo primero, letra c) de la
ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (…)
CUARTO. El 11 de marzo de 2022, este Consejo remite a
la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. El
23/03/2022 se recibe por parte del reclamante escrito de alegaciones en el que
se indica lo siguiente:
(…) SEGUNDO.- La resolución dictada por el Excmo. Ayto. de Madrid,
fundamente única y exclusivamente la pertinencia de la inadmisión de la
solicitud invocando que “El artículo 18.1 c) de la ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno prevé como causa de inadmisión de las
solicitudes de acceso a la información pública “las relativas a información para
cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.”
Todo ello, de acuerdo con un informe de la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas (…)
(…) TERCERO.- Es importe señalar que, de acuerdo con la documentación
que obra en la página web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
según consta en el expediente RT 0423/2018, con fecha 31 de agosto de 2018,
un ciudadano solicitó acceso a información análoga a la solicitada por mí en
este caso en lo que respecta a los puntos 1 a 8 de mi solicitud, pero referida al
periodo comprendido entre los años 2010 a 2018 En concreto, en ese momento
se solicitó la siguiente información:
"1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta
2018.
2. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta
2018.
3. Coste desglosado por conceptos y año de la adquisición de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta
2018.
4. Copia de las facturas de la instalación y el mantenimiento de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta
2018.
5. Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta
2018.
6. Copia de los contratos firmados con las empresas encargadas de la
instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados
con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018.”.
En este caso, el Excmo. Ayto. de Madrid, aunque en fase de alegaciones,
facilitó al ciudadano solicitante la información solicitada, sin hacer en dicho
caso ninguna objeción relativa a la necesidad de reelaborar la información y sin
que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución, hiciese
ninguna objeción relativa a la aplicabilidad de la causa de inadmisión recogida
en el artículo 18.1.c) en el caso de la solicitud de información presentada. En
concreto, en dicha resolución se recoge que:
“Con fecha 9 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
el expediente a la Dirección General de Transparencia y Atención a la
Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 25
de octubre, la mencionada institución remite las alegaciones en donde indica
que el 24 de octubre facilitó al reclamante la información solicitada.”
CUARTO.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a través del criterio
interpretativo 7/2015, indica que “Si por reelaboración se aceptara la mera
agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el
derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la
documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho
como "derecho a la información". Asimismo, en el mismo criterio interpretativo
se indica que: “La decisión de inadmisión a trámite habrá de ser motivada en
relación con el caso concreto y hará expresión de las causas materiales y los
elementos jurídicos en los que se sustenta.”
De lo anterior se deduce que el organismo responsable de resolver la solicitud
de acceso a la información pública deberá resolver, en caso de inadmitir la
solicitud, de manera motivada, indicando de forma clara y concreta las causas
materiales que dan lugar a que sea necesaria la reelaboración del material
disponible para poder acceder a ella.
Evidentemente, no conozco los medios ni el soporte en el que el Excmo. Ayto.
de Madrid dispone de la información solicitada, pero, sin embargo, considero
evidente que si en 2018 el mismo Ayuntamiento consideró que la información
solicitada estaba disponible en un formato que permitiese su difusión sin tener
que realizar una reelaboración de esta, actualmente, esto debe de seguir
siendo así.
Asimismo, es preciso hacer notar que, de acuerdo con lo dicho anteriormente,
seis de los ocho años para los cuales se solicitan datos se corresponden con la
solicitud presentada por un ciudadano en 2018 (expediente que da lugar a la
reclamación RT 0423/2018), y, por tanto, necesariamente se debe disponer de
la misma sin necesidad de ser sometida a un proceso de reelaboración, en el
mismo formato en el que le fue en su día entregada a dicho solicitante.
Por otro lado, y aun obviando lo anterior, los puntos número 2, 4, 6, 7 y 8 de la
solicitud se limitan a solicitar copias de facturas. En lo relativo a estos puntos,
es materialmente imposible que haya que realizar un proceso de reelaboración
para poder facilitar la información solicitada, ya que simplemente se solicita
copia de documentos que necesariamente tienen que estar en poder del
Ayuntamiento.
Asimismo, en caso de que, como dice el Ayuntamiento, los servicios sobre los
cuales se solicitan las facturas estén incluidos en contratos generales
abonados de forma global, considero que se debería haber facilitado el acceso
a estos documentos con objeto de satisfacer la solicitud de acceso a la
información pública de la mejor manera posible dentro de los límites
establecidos por la Ley.
Por último, procede también indicar que un expediente similar ya fue analizado
por el Consejo de Transparencia de Aragón, quien, mediante la resolución de la
reclamación 52/2018 relativa a una solicitud similar a la relativa a este caso,
estableció que: “La información que es objeto de solicitud, es la relativa a
gastos, facturas y contratos realizados por una Administración Pública en
relación con unas actuaciones concretas como son las de ornamentación e
iluminación navideña en una ciudad, por lo que constituye información pública
en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso
a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas
de inadmisión previstas en éstas.”. Es decir, declaró que este tipo de
información constituye información pública.
En conclusión, por ser un hecho objetivo que el Excmo. Ayto. de Madrid ha
facilitado a otro solicitante la información relativa al gasto en ornamentación
navideña que es objeto de la presente solicitud para seis de los ocho años para
los cuales se solicitan datos (expediente que da lugar a la reclamación RT
0423/2018), y, por tanto, necesariamente debe disponer de la misma sin
necesidad de ser sometida a un proceso de reelaboración en el mismo formato
en el que le fue en su día entregada a dicho solicitante, y por haber declarado
tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el Consejo de
Transparencia de Aragón que este tipo de información constituye información
pública en los términos recogidos en la legislación vigente, me reafirmo en mi
reclamación inicial y SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE DICTE
RESOLUCIÓN ESTIMATORIA A LA PRESENTE RECLAMACIÓN
QUINTO. El 29 de junio de 2022, se reciben alegaciones complementarias por
parte del Ayuntamiento de Madrid, así como tres documentos que contienen
parte de la información relacionada con la solicitada por el reclamante. En
dichas alegaciones, se informa de la adopción de una nueva resolución en el
marco del procedimiento de acceso a la información instado por el reclamante,
por la que se resuelve conceder parte de la información reclamada,
concretamente la siguiente:
(…) PRIMERO. Conceder a don el acceso
a la información facilitada por la Dirección General de Conservación de Vías
Públicas en relación con la solicitud de acceso a información pública, registrada
con el número de expediente 213/2021/01340, que se recoge a continuación:
El Área de Gobierno de Obras y Equipamientos se crea mediante Decreto de
fecha 15 de junio de 2019 del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, y entre
otras competencias, mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos, se le atribuye a través de la Dirección
General de Conservación de Vias Públicas, la competencia para renovar,
reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro
de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así
como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de
las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes
parques.
A partir de junio de 2019, y en el ámbito de dicha competencia, el Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos asume la gestión de la contratación de los
servicios para la instalación, conservación y desmontaje del alumbrado
ornamental navideño de Madrid. La contratación del alumbrado ornamental
navideño en la ciudad de Madrid se ha efectuado desde el año 2012 hasta el
año 2020 a través de sucesivos contratos, primero contratos de servicios y
posteriormente acuerdo marco de servicios, divididos en dos lotes, con sus
correspondientes contratos basados.
A la fecha de creación del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos se
encontraba vigente el Acuerdo Marco de servicios para la instalación,
conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid para
las navidades 2017/2018 (Expediente núm. 300/2017/00696), el cual estaba
dividido en estos dos lotes:
- Lote 1: Instalación, conservación y desmontaje de cadenetas y alumbrado
ornamental navideño de diseño de la Ciudad de Madrid, incluido abeto de 35
m.
- Lote 2: Instalación, conservación y desmontaje de cerezos y abetos de
alumbrado ornamental navideño de altura hasta 22 m en la Ciudad de Madrid.
Al amparo de dicho Acuerdo Marco, el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos adjudicó los siguientes contratos basados para la campaña
navideña 2019/2020:
- Contrato basado núm. 13 correspondiente al Lote 1 para su ejecución en las
navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del
contrato (Expediente 300/2017/00696-17).
- Contrato basado núm. 15 correspondiente al Lote 2 para su ejecución en las
navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del
contrato (Expediente 300/2017/00696-18).
- Contrato basado núm. 14 correspondiente al Lote 1 para su ejecución en las
navidades 2019/2020. Adjunto se acompaña Decreto de adjudicación del
contrato (Expediente 300/2017/00696-19).
Además de la información relativa a dichos contratos basados (campaña
navideña 2019/2020), en el siguiente enlace al Perfil del Contratante del
Ayuntamiento de Madrid se puede acceder a la información correspondiente a
los contratos basados formalizados para las campañas navideñas de
2017/2018 y 2018/2019:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e1
5284f1a5a0/?vgnextoid=71ff839ffba5d510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vg
nextchannel=8afd814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=d
efault
Asimismo, en el siguiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector
Público se encuentra disponible toda la información relativa al actual Acuerdo
Marco de servicios de instalación, conservación y desmontaje del alumbrado
ornamental navideño de Madrid:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcqxCoAgEADQTzpoDByE
hHCKoEyXOFTi6DQLEfr7Gh88cLCBy9jowEpXRv5tQ4yFKZ99iBWZ487kqaL
Axhw4CioxmA7rdV4T3ZYDCn9rPPN1yuFgJKS_AAWizMg/
De acuerdo con los Pliegos del Acuerdo Marco de servicios para la instalación,
conservación y desmontaje del alumbrado ornamental navideño de Madrid para
las navidades 2017/2018 (Expediente núm. 300/2017/00696), estos contratos
se han realizado por un importe global y tienen en su objeto la configuración,
montaje o instalación, desmontaje tanto de los elementos ornamentales como
del suministro eléctrico para su funcionamiento en el periodo navideño.
Estos contratos se realizan por un precio único y comprenden todas estas
prestaciones cuyo coste desglosado se solicita, por lo que no se pueden
detallar los costes desglosados que se solicitan dado que el importe de los
elementos decorativos como su instalación, montaje y desmontaje va
englobado en el precio.
Se pueden, por tanto, facilitar solamente los conceptos y precios contemplados
en el contrato. Desglosar más estos precios implica indagar en conceptos no
fijados en el contrato y que no están a disposición de la Administración como
información pública previamente elaborada.
Señalemos también que el precio del contrato es global, comprende todos los
elementos decorativos y todos los trabajos del contrato. De esta forma el
contrato señala que el precio abarca todo el servicio y que:
La prestación del servicio incluye la realización, con sujeción a los pliegos que
rigen este contrato, de los trabajos que a continuación se relacionan:
- El montaje de la instalación de alumbrado ornamental, formada por elementos
y motivos luminosos cuya descripción técnica se incluye el presente pliego, y
su posterior desmontaje.
- El encendido y apagado diarios, mediante un sistema de telecontrol, así como
la conservación de la instalación de alumbrado ornamental, para garantizar su
correcto funcionamiento, con sujeción al horario de encendido establecido por
el Ayuntamiento.
En lo que respecta a la formalización de los contratos basados del acuerdo
marco, los pliegos establecen que:
En este acuerdo marco de servicios están fijados todos los términos de las
obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar el número total
de motivos luminosos a instalar, su diseño y su ubicación, que quedan
subordinados a las necesidades de la Administración. Ésta, en función de las
necesidades concretas, procederá a la adjudicación de los contratos basados
que deben entenderse como ejecuciones concretas del Acuerdo Marco de
Servicios. Cada contrato basado incluirá una propuesta de proyecto de
instalación redactada por los servicios técnicos municipales que deberá ser
aceptada de conformidad por el adjudicatario en el plazo que se señale en la
documentación remitida al contratista. El proyecto de instalación estará
constituido por una memoria, un presupuesto, formado mediante la aplicación
del cuadro de precios unitarios vigente para el acuerdo marco de servicios
(cuadro de precios del Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares del acuerdo marco de servicios afectado por la baja ofertada) y en
caso de ser necesarios, planos de ubicación de los motivos.
Las propuestas de instalación de cada contrato basado incluirán todos aquellos
motivos de alumbrado ornamental navideño que por parte de los servicios
municipales se estimen oportunos, tanto del catálogo municipal de motivos de
alumbrado ornamental navideño, cuyas fichas técnicas se incluyen como
Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) del acuerdo
marco de servicios, como otros motivos de alumbrado navideño de nuevo
diseño aprobados por el Ayuntamiento, con las características técnicas
indicadas en el Anexo II del PPTP, siendo a cargo del contratista los trabajos
previos necesarios para la definición de las correspondientes fichas técnicas de
los distintos motivos, que serán aprobadas por el responsable del contrato
previamente al montaje de la instalación de alumbrado ornamental.
Asimismo los pliegos del Acuerdo Marco indican que “Para este acuerdo marco
de servicios se establece como base de licitación el cuadro de precios unitarios
que se reproduce a continuación, y que se incorpora así mismo como anexo III
al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del acuerdo marco de
servicios, que servirá de base para la confección del presupuesto de los
diferentes contratos basados, una vez aplicada a los mismos la baja única
ofertada por el adjudicatario.”
En lo que respecta a la forma de pago de los contratos basados, este precio se
abona en los contratos en tres facturas. Estas facturas abonan la instalación y
encendido, el desmontaje y la entrega del material en los almacenes
municipales. De esta forma, con arreglo a los pliegos del Acuerdo Marco, los
pagos correspondientes a los contratos basados se realizarán conforme a lo
establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante la
expedición de tres certificaciones: la PRIMERA a la finalización del periodo de
encendido de la instalación, por una cantidad equivalente al 50% del precio del
contrato, y la SEGUNDA, por una cantidad equivalente al 30% del precio de
contrato, finalizado el desmontaje de la instalación, y la TERCERA por una
cantidad equivalente al 20% del precio del contrato, una vez devuelto todo el
material municipal en los almacenes municipales en perfecto estado.
Por lo tanto, el importe de dichas facturas puede obtenerse con arreglo a la
información del precio de los contratos basados que figura en el enlace al Perfil
del Contratante del Ayuntamiento de Madrid que se ha facilitado.
En cuanto al coste de los elementos decorativos, el precio fijado para el
contrato comprende todos los elementos decorativos que recoge cada contrato
celebrado. Los elementos decorativos que se abonan en cada contrato, si bien
se abonan con un precio unitario, ese precio se fija considerando unos precios
unitarios de los diferentes elementos decorativos que es lo único que puede
aportarse para su consideración y que se fijan en los anexos del contrato, en
los que consta elemento decorativo, precio unitario y características técnicas de
la instalación. Como ya se ha indicado anteriormente, los contratos de
alumbrado navideño, se han publicado sucesivamente en el perfil del
contratante del Ayuntamiento de Madrid en el Portal de Madrid.es y en la
Plataforma de contratación del sector público una vez que ha comenzado a
funcionar la plataforma.
Por tanto, la información de los contratos puede ser obtenida por parte del
solicitante de forma directa a partir de la información contractual publicada en
las portales o plataformas donde se ha publicado desde el 2012 hasta el 2020
la información de las sucesivas licitaciones de este contrato.
Esta información se ha publicado como decimos primeramente en el perfil del
contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el Portal del Ayuntamiento de
Madrid y posteriormente en la Plataforma de Contratación del Sector público. A
partir del momento en que el contrato se desarrolla a través de acuerdo marco
y contratos basados, hay que considerar que el acuerdo marco lo que hace es
fijar para un periodo de dos años los precios unitarios del contrato y el
adjudicatario. Dentro de él se celebran los contratos basados que fijan los
elementos decorativos comprendidos y el precio global de cada contrato
basado.
SEXTO. El 4 de julio de 2022, se da traslado al reclamante de la información
adicional recibida del Ayuntamiento de Madrid, así como de lo tres documentos
que se adjuntaban a la misma. El reclamante, tras revisar dicha información, en
fecha 17 de julio de 2022 alega lo siguiente:
PRIMERO: La información contenida en el enlace no contiene toda la
información solicitada en lo relativo a la adquisición, mantenimiento e
instalación de los diferentes elementos decorativos instalados con motivo de
la Navidad. Sin embargo, esta información se refiere a las Navidades del año
2022 – 2023, por lo que no se corresponde con la información solicitada.
Por tanto, si bien soy consciente de la cantidad de la información solicitada, el
criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno indica que reelaboración «no debe confundirse con otros supuestos,
tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada», por lo que
la Administración debería haber facilitado de forma explícita acceso a la
información solicitada relativa a todo el periodo solicitado.
SEGUNDO: En la información recibida no se hace referencia al punto de la
solicitud relativo a: “Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo
energético de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la
Navidad, desde 2012 hasta 2020. En caso de que no sea posible aportar
directamente las facturas de luz abonadas por el consumo energético de los
elementos decorativos, por estar estos conectados a centros de mando de
alumbrado público que también se utilizan para otras funciones, se solicitan las
facturas de dichos centros de mando correspondientes a los meses de octubre,
noviembre, diciembre, enero y febrero desde octubre de 2012 hasta febrero de
2021.”, de lo cual se deduce que aun no se ha dado acceso a la información
solicitada en lo relativo a este punto.
TERCERO: En la información recibida no se hace referencia al punto de la
solicitud relativo a: “coste detallado por conceptos y año que ha supuesto al
ayuntamiento la celebración de la Cabalgata de Reyes, desde 2012 hasta
2020.”, de lo cual se deduce que aún no se ha dado acceso a la información
solicitada en lo relativo a este punto.
CUARTO: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución RT
25/2022 ha resuelto de forma estimatoria una reclamación presentada contra la
desestimación de una solicitud de acceso a la información pública análoga
presentada ante el Excmo. Ayto. de Toledo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, a partir de las alegaciones de la administración
reclamada, se comprueba que la información solicitada debe considerarse
información pública a efectos de la normativa de transparencia vigente, dado
que la misma obra en poder de un sujeto obligado por la LTPCM, bien por
haberla elaborado (contratos públicos que contienen la información sobre los
costes de los elementos decorativos) o bien por haberla adquirido en el
ejercicio de sus funciones (facturas de los conceptos relativos a los elementos
decorativos).
QUINTO. Constatada la naturaleza pública de la información, pasamos a
analizar la posible aplicación de la causa de inadmisión por reelaboración
invocada por el Ayuntamiento que, según indica, le impide poner la información
a disposición del solicitante dado que:
los trabajos se efectúan dentro de unos contratos generales en los que se
procede al abono de forma global. Los conceptos de detalle se encuentran
incluidos dentro de las obligaciones del adjudicatario el cual recibe el
correspondiente pago, estando dentro de las tareas del contrato el
cumplimiento de la disposición de los elementos ornamentales.
Y por tanto, afirma el Ayuntamiento:
(…) no resulta factible facilitarla de modo exhaustivo y pormenorizado por ser
necesaria una reelaboración previa, según el citado artículo 18, párrafo
primero, letra c) de la ley 19/2013 (…)
Pues bien, al valorar la aplicación de la causa de inadmisión por reelaboración,
es preciso acudir al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
así como a las reglas que se debe observar al momento de valorar la aplicación
de dichas causas de inadmisión, reguladas en el artículo 40 de la LTPCM. Es
necesario tener en cuenta también el criterio interpretativo CI/007/2015 de 12
de noviembre de 2015, adoptado por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno estatal y cierta jurisprudencia relevante, como la STS 15747/2017, de
16 de octubre de 2017.
El artículo 18.1.c) de la LTAIBG antes citado, indica que se podrá inadmitir a
trámite mediante resolución motivada las solicitudes relativas a información
para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, no
obstante la administración no especifica de forma suficiente las causas que
motivan y justifican la aplicación de la causa de inadmisión invocada si nos
atenemos al criterio establecido por el CTBG antes citado, que en esencia
indica que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita
(…) deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso
de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad
carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la
información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la
información solicitada.
En este caso, la administración reclamada, no indica en sus alegaciones que
para obtener la información deba hacerse uso de diversas fuentes de
información, ni tampoco señala que se carezca de los medios técnicos o
personales para ello, simplemente afirma que no resulta factible facilitarla de
modo exhaustivo y pormenorizado y que dicha información se engloba en
contratos generales y, como bien señala el CTBG, si por reelaboración se
aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los
mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato
o a la documentación.
Además, es necesario precisar que la STS antes citada, al establecer el
denominado “principio de máxima transparencia”, obliga a interpretar de forma
estricta y restrictiva las causas de inadmisión del artículo 18, sin que quepa
aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información y, también en el
mismo sentido, la STS de 16 de octubre de 2017 señala que la causa de
inadmisión de las solicitudes de información contemplada en el artículo 18.1.c)
no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera
clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración
de la información.
Asimismo, resulta importante resaltar, tal y como ha sido puesto de manifiesto
por el reclamante en sus alegaciones, que el Ayuntamiento de Madrid ya ha
proporcionado con anterioridad la misma información exacta que se solicita en
el presente caso (excepto la relativa a la cabalgata de reyes), por lo que se
presume que no le resultará compleja su extracción y recopilación.
SEXTO. Por último, es preciso indicar también que la administración
reclamada, con posterioridad y por propia iniciativa, ha rectificado su posición
inicial y ha facilitado al reclamante parte de la información solicitada referida
solo a uno de los años solicitados, aunque no justifica en base a qué
fundamento no entrega el resto de la información solicitada.
Por todo lo anterior, este Consejo considera que la presente reclamación debe
ser estimada, no resultando de aplicación la causa de inadmisión invocada e
instando al Ayuntamiento a entregar la información en los términos solicitados
por el reclamante y, en el caso de que no le sea posible conceder la
información relativa a la copia de las facturas de luz por estar el consumo
energético asociado a los elementos decorativos integrado en centros de
mando de alumbrado público que también se utilizan para otras funciones,
podrá facilitar las facturas de dichos centros de mando correspondientes a los
meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero desde octubre de
2012 hasta febrero de 2021, tal y como propone el reclamante en su escrito de
alegaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR la reclamación con número de expediente
RDACTPCM010/2022 presentada en fecha 18 de enero de 2022 por D.
.
SEGUNDO. Instar a la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo máximo
de 20 días hábiles conceda al reclamante acceso a la información solicitada en
los términos expresados en su solicitud de acceso a la información inicial,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control