Pérdida de objeto 28/11/2022 · 284 días en resolverse

Acceso al número de aspirantes de las bolsas de contratación temporal penalizados entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021

La Asociación Madrileña de Enfermería Independiente solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el número de aspirantes penalizados en bolsas de contratación temporal. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid finaliza el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue entregada durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones implica el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
2 La facilitación de los datos conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
3 Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
4 El órgano revisor insta a la administración a resolver las solicitudes en el plazo legal de 20 días, evitando el traslado de información únicamente en fase de alegaciones.

Texto completo

Resolución: RDA055/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM047/2022 Reclamante: , en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME). Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Número de aspirantes de las bolsas de contratación. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 17 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , en representación de en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente, ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/01/2022, relativa al número de aspirantes de las bolsas de contratación temporal vigentes en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que fueron penalizados entre los meses de noviembre de 2020 y diciembre de 2021. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: El pasado 10/01/2022 solicitamos la siguiente información pública: “Acceder al número de aspirantes de las bolsas de contratación temporal vigentes para Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que fueron penalizados entre los meses de noviembre de 2020 y diciembre de 2021 desglosados mes a mes, indicando la causa de penalización según el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016 sobre selección de personal temporal en las instituciones adscritas al Servicio Madrileño de Salud, para las siguientes categorías: Grupo A - Subgrupo A1: Farmacéutico de Atención Primaria, Médico de Familia de Atención Primaria, Médico de Urgencias SUMMA 112, Pediatra de Atención Primaria y Odontólogo de Atención Primaria. Grupo A - Subgrupo A2: Enfermero/a de Atención Primaria y Atención Hospitalaria, Especialista en Enfermería de Salud Mental, Especialista en Enfermería del Trabajo, Especialista en Enfermería Geriátrica, Especialista en Enfermería Pediátrica, Enfermero/a SUMMA 112, y#8203; Fisioterapeuta, Matrona, Óptico-Optometrista, Terapeuta Ocupacional y Trabajador/a Social. Grupo C - Subgrupo C1: Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica, Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental, Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear, Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico Superior Especialista en Radioterapia. Grupo C - Subgrupo C2: Auxiliar Administrativo, Técnico Auxiliar de Farmacia, Técnico en Emergencias Sanitarias SUMMA 112 y Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Otras Agrupaciones Profesionales: Celador/a en Atención Primaria” El 11/01/2022 recibimos comunicación de inicio del expediente y se nos informa de que en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la Comunidad de Madrid le notificará la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información referida. Habiendo sido excedido ese plazo de forma sobrada, procedemos a presentar recurso ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Galapagar, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 25 de abril de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado del escrito de alegaciones junto con la documentación solicitada por el interesado en formato Excel y la resolución de concesión de la documentación. En el escrito de alegaciones recibido, se indica lo siguiente: El pasado día 2 de febrero de 2022, la unidad que gestionó el expediente 07- 0PEN-00007.4/2022, consideró hacer una ampliación de plazo para resolverlo debido a la elevada carga de trabajo existente en la Dirección General, y así se reflejó en el sistema de gestión de transparencia OPEN. A causa de un error el 2 de febrero, a la hora de enviar telemáticamente la notificación de esta ampliación de plazo, dicho envío quedó incompleto, pero no dio aviso de esa incidencia y la notificación quedo archivada en el programa. Con fecha 3 de marzo, al proceder a notificar al solicitante la Resolución de la petición de información, se comprobó que la ampliación de plazo, no había sido enviada correctamente. Inmediatamente se procedió a realizar la mencionada comunicación de 2 de febrero de ampliación del plazo para constancia del solicitante. La documentación justificativa correspondiente a este expediente figura en el "Registro de actuaciones" de la aplicación OPEN para revisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. CUARTO. El 4 de mayo de 2022, este Consejo remite a D. el escrito de alegaciones junto a la documentación que se ha recibido por parte de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Una vez transcurrido el plazo conferido, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante según los contenidos que este ha indicado y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado de la información en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Por tanto, instamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, la resuelva en el plazo establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM036/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información solicitada por D. , en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente