La Asociación Madrileña de Enfermería Independiente solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el número de aspirantes penalizados en bolsas de contratación temporal. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid finaliza el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue entregada durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo determina que la entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones implica el cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
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La facilitación de los datos conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
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Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
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El órgano revisor insta a la administración a resolver las solicitudes en el plazo legal de 20 días, evitando el traslado de información únicamente en fase de alegaciones.
Texto completo
Resolución: RDA055/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM047/2022
Reclamante: , en representación de la Asociación
Madrileña de Enfermería Independiente (AME).
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
Información reclamada: Número de aspirantes de las bolsas de contratación.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , en representación de en representación de la
Asociación Madrileña de Enfermería Independiente, ante la falta de respuesta a
su solicitud de información formulada en fecha 10/01/2022, relativa al número
de aspirantes de las bolsas de contratación temporal vigentes en centros
sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que fueron penalizados entre los
meses de noviembre de 2020 y diciembre de 2021. En concreto, el interesado
expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
El pasado 10/01/2022 solicitamos la siguiente información pública: “Acceder al
número de aspirantes de las bolsas de contratación temporal vigentes para
Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que fueron penalizados
entre los meses de noviembre de 2020 y diciembre de 2021 desglosados mes
a mes, indicando la causa de penalización según el Acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016 sobre selección de personal
temporal en las instituciones adscritas al Servicio Madrileño de Salud, para las
siguientes categorías: Grupo A - Subgrupo A1: Farmacéutico de Atención
Primaria, Médico de Familia de Atención Primaria, Médico de Urgencias
SUMMA 112, Pediatra de Atención Primaria y Odontólogo de Atención
Primaria. Grupo A - Subgrupo A2: Enfermero/a de Atención Primaria y Atención
Hospitalaria, Especialista en Enfermería de Salud Mental, Especialista en
Enfermería del Trabajo, Especialista en Enfermería Geriátrica, Especialista en
Enfermería Pediátrica, Enfermero/a SUMMA 112, y#8203; Fisioterapeuta,
Matrona, Óptico-Optometrista, Terapeuta Ocupacional y Trabajador/a Social.
Grupo C - Subgrupo C1: Técnico Superior Especialista en Anatomía
Patológica, Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental, Técnico
Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior
Especialista en Medicina Nuclear, Técnico Superior Especialista en
Radiodiagnóstico, Técnico Superior Especialista en Radioterapia. Grupo C -
Subgrupo C2: Auxiliar Administrativo, Técnico Auxiliar de Farmacia, Técnico en
Emergencias Sanitarias SUMMA 112 y Técnico Medio Sanitario en Cuidados
Auxiliares de Enfermería. Otras Agrupaciones Profesionales: Celador/a en
Atención Primaria”
El 11/01/2022 recibimos comunicación de inicio del expediente y se nos
informa de que en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de
la solicitud, la Comunidad de Madrid le notificará la resolución en la que se
conceda o deniegue el acceso a la información referida. Habiendo sido
excedido ese plazo de forma sobrada, procedemos a presentar recurso ante el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de
Galapagar, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. El día 25 de abril de 2022, desde la administración reclamada, se
nos da traslado del escrito de alegaciones junto con la documentación
solicitada por el interesado en formato Excel y la resolución de concesión de la
documentación. En el escrito de alegaciones recibido, se indica lo siguiente:
El pasado día 2 de febrero de 2022, la unidad que gestionó el expediente 07-
0PEN-00007.4/2022, consideró hacer una ampliación de plazo para resolverlo
debido a la elevada carga de trabajo existente en la Dirección General, y así se
reflejó en el sistema de gestión de transparencia OPEN.
A causa de un error el 2 de febrero, a la hora de enviar telemáticamente
la notificación de esta ampliación de plazo, dicho envío quedó incompleto, pero
no dio aviso de esa incidencia y la notificación quedo archivada en el programa.
Con fecha 3 de marzo, al proceder a notificar al solicitante la Resolución
de la petición de información, se comprobó que la ampliación de plazo, no
había sido enviada correctamente.
Inmediatamente se procedió a realizar la mencionada comunicación de 2
de febrero de ampliación del plazo para constancia del solicitante. La
documentación justificativa correspondiente a este expediente figura en el
"Registro de actuaciones" de la aplicación OPEN para revisión del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
CUARTO. El 4 de mayo de 2022, este Consejo remite a D.
el escrito de alegaciones junto a la documentación que se ha
recibido por parte de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Una vez
transcurrido el plazo conferido, no se ha recibido respuesta por parte del
interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido
facilitada al reclamante según los contenidos que este ha indicado y ello
supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó
la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado de la
información en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante
en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud.
Por tanto, instamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a
que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, la resuelva
en el plazo establecido.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM036/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la
información solicitada por D. , en representación de
la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente