El partido Vecinos por Rivas Vaciamadrid solicitó al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid actas de comisiones y datos sobre la asistencia y cobro de dietas de un concejal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo determina que la respuesta de la administración satisface los tres puntos solicitados, al acreditar que el concejal no percibía dietas por dedicación parcial según el art. 75.3 de la Ley 7/1985.
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Se considera que la aportación de la lista de asistentes y la aclaración sobre el régimen retributivo responden al propósito real de la solicitud sobre presuntos cobros irregulares.
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El órgano revisor concluye que, al haberse facilitado la información solicitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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El Consejo insta al Ayuntamiento a cumplir los plazos legales de respuesta (20 días) y evita que la entrega de información se produzca únicamente en fase de alegaciones.
Texto completo
Resolución: RDA059/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM060/2022
Reclamante: , en representación del partido político
Vecinos por Rivas Vaciamadrid.
Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Información reclamada: Ausencias de Concejal a Comisiones.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 01 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. en representación del partido político Vecinos por
Rivas Vaciamadrid, ante la falta de respuesta a su solicitud de información
formulada en fecha 10/01/2022, relativa a las presuntas ausencias a
Comisiones del Concejal , del Grupo Municipal Ciudadanos, por las
cuales habría percibido remuneración sin corresponderle. En concreto, el
interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
El pasado 21 de septiembre registré una petición al ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid acerca de unas declaraciones de un concejal en las que se
afirmaba que otro concejal del consistorio cobraba dinero sin asistir a las
comisiones. Esta información se publicó en un medio local en el siguiente
enlace:https://www.rivasactual.com/bernardo-gonzalez-sera-concejal-no-
adscrito-y-denuncia-a-un-ex-companero-de-partido-por-fraude/
A día de hoy, 1 de marzo de 2022, no tengo respuesta de dicha solicitud, la
cual se adjunta.
En su petición inicial al Ayuntamiento, el reclamante había solicitado la
siguiente información:
Expone: D. en calidad de presidente de vecinos por
Rivas Vaciamadrid, partido político inscrito en el Registro de partidos del
Ministerio del Interior, expone que: en el día de ayer he sido conocedor de las
declaraciones del Concejal D. sobre presuntas ausencias
del Concejal (del grupo municipal ciudadanos) a comisiones por las
cuales habría percibido remuneración sin tener que hacerlo.
En base a lo anterior solicito: - Actas de todas las comisiones a las que
alude el señor . - Personas presentes en dichas comisiones.
Explicación de por qué nadie del ayuntamiento habría impedido ese presunto
cobro irregular por no asistir a dichas comisiones.
SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. El día 10 de junio de 2022, una vez transcurrido el plazo de
alegaciones, desde la administración reclamada se nos da traslado de un
escrito de la secretaria general del ayuntamiento en el que se indica lo
siguiente:
(…) Que según datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo, consta
que D. Concejal adscrito al grupo municipal Ciudadanos no
cobra dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados desde el
27 de julio de 2020 en virtud del Decreto 124 7/2020, de 27 de julio por el que
se le asigna dedicación parcial y al amparo del artículo 75.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que “solo
los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni
dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las
sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en
la cuantía señalada por el pleno de la misma".
Por tanto el Concejal D desde que disfruta del
régimen de dedicación parcial no percibe dietas por asistencia a órganos
colegiados del Ayuntamiento, al amparo de la legislación vigente.
Asimismo, certifico que desde septiembre de 2020 Secretaría General
ha dado traslado a Intervención Municipal del listado de los Concejales
asistentes como vocales del grupo municipal Ciudadanos a las sesiones de las
Comisiones Informativas de las Áreas de Economía y Organización, Ciudad
Sostenible, Ciudadanía y de Cohesión Social, para el abono de las dietas
correspondientes que siguen:
• Comisión Informativa de Economía y Organización 21 de septiembre 2020:
D. .
• Comisión Informativa de Ciudad Sostenible 21 de septiembre 2020:
D. .
• Comisión Informativa de Economía y Organización 26 de octubre 2020:
D. .
• Comisión Informativa de Ciudad Sostenible 26 de octubre 2020:
D. .
• Comisión Especial de Cuentas 30 de octubre de 2020.
D. .
• Comisión Informativa de Economía y Organización 23 de noviembre 2020.
D. .
• Comisión Informativa de Cohesión Social 28 de diciembre de 2020.
Dª .
• Comisión Informativa de Economía y Organización 25 de enero de 2021.
D. .·
• Comisión Informativa de Economía y Organización 22 de marzo de 2021.
D. .
• Comisión Informativa de· Ciudad Sostenible 22 de marzo de 2021.
D. .
• Comisión Informativa de Economía y Organización 26 de abril de 2021.
D. .
• Comisión Informativa de Economía y Organización 24 de mayo de 2021.
D. .
Inmediatamente se procedió a realizar la mencionada comunicación de 2 de
febrero de ampliación del plazo para constancia del solicitante. La
documentación justificativa correspondiente a este expediente figura en el
"Registro de actuaciones" de la aplicación OPEN para revisión del Consejo (…)
CUARTO. El 17 de junio de 2022, este Consejo remite a D.
el escrito de alegaciones recibido, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Una vez
transcurrido el plazo conferido, no se ha recibido respuesta por parte del
interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Tras analizar la documentación obrante en el expediente, es posible
concluir que la respuesta ofrecida por parte de la administración reclamada
responde a todos los contenidos solicitados por el interesado.
En relación al primero de los puntos solicitados, las “actas de todas las
comisiones a las que alude el señor ”, la administración no
facilita los documentos íntegros de las mismas, pero sí indica aquellas
comisiones en las que algún miembro del grupo municipal Ciudadanos cobró
dietas por haber asistido, entre los que no se encuentra el concejal , lo
que se ajusta al motivo por el que el interesado formuló la solicitud de
información, que es, según se desprende de su solicitud de información,
conocer si existió un “presunto cobro irregular por no asistir a dichas
comisiones” por parte del concejal .
En cuanto al segundo de los puntos de información solicitados,
“personas presentes en dichas comisiones”, por parte de la administración no
se indica la totalidad de personas presentes, pero sí aquellas que son
miembros del grupo municipal Ciudadanos y que percibieron dietas por haber
asistido a dichas comisiones, lo que al igual que en el caso anterior responde al
contenido de información solicitado por el interesado.
Y, por último, en relación al tercer punto, relativo a la “explicación de por
qué nadie del ayuntamiento habría impedido ese presunto cobro irregular por
no asistir a dichas comisiones”, se considera respondido con la información que
aporta la Secretaría General en su escrito, en el que se indica que “según
datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo, consta que D. L
Concejal, adscrito al grupo municipal Ciudadanos no cobra dietas por
asistencia a las sesiones de los órganos colegiados desde el 27 de julio de
2020, fecha en la que según se explica se le asignó el régimen de dedicación
parcial y, por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no le es
posible percibir dietas por asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de que forma parte.
Por todo lo anteriormente expuesto, tras haberse comprobado que la
información solicitada ha sido facilitada al reclamante y al no recibir legaciones
del interesado que cuestionen su contenido, este Consejo considera que se ha
cumplido por parte de la administración reclamada, aunque de forma
extemporánea, con la solicitud de información que fundamentó la reclamación,
desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello,
procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado
de la información en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante
en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud.
Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a que cuando reciba
una solicitud de acceso a la información pública, la resuelva en el plazo
establecido.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM060/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid la información solicitada
por D. , en representación del partido político Vecinos
por Rivas Vaciamadrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente