Pérdida de objeto 26/01/2023 · 331 días en resolverse

Solicitud de actas de comisiones y datos sobre asistencia y cobro de dietas de un concejal

El partido Vecinos por Rivas Vaciamadrid solicitó al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid actas de comisiones y datos sobre la asistencia y cobro de dietas de un concejal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la respuesta de la administración satisface los tres puntos solicitados, al acreditar que el concejal no percibía dietas por dedicación parcial según el art. 75.3 de la Ley 7/1985.
2 Se considera que la aportación de la lista de asistentes y la aclaración sobre el régimen retributivo responden al propósito real de la solicitud sobre presuntos cobros irregulares.
3 El órgano revisor concluye que, al haberse facilitado la información solicitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 El Consejo insta al Ayuntamiento a cumplir los plazos legales de respuesta (20 días) y evita que la entrega de información se produzca únicamente en fase de alegaciones.

Texto completo

Resolución: RDA059/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM060/2022 Reclamante: , en representación del partido político Vecinos por Rivas Vaciamadrid. Administración reclamada: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Información reclamada: Ausencias de Concejal a Comisiones. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 01 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. en representación del partido político Vecinos por Rivas Vaciamadrid, ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/01/2022, relativa a las presuntas ausencias a Comisiones del Concejal , del Grupo Municipal Ciudadanos, por las cuales habría percibido remuneración sin corresponderle. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: El pasado 21 de septiembre registré una petición al ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid acerca de unas declaraciones de un concejal en las que se afirmaba que otro concejal del consistorio cobraba dinero sin asistir a las comisiones. Esta información se publicó en un medio local en el siguiente enlace:https://www.rivasactual.com/bernardo-gonzalez-sera-concejal-no- adscrito-y-denuncia-a-un-ex-companero-de-partido-por-fraude/ A día de hoy, 1 de marzo de 2022, no tengo respuesta de dicha solicitud, la cual se adjunta. En su petición inicial al Ayuntamiento, el reclamante había solicitado la siguiente información: Expone: D. en calidad de presidente de vecinos por Rivas Vaciamadrid, partido político inscrito en el Registro de partidos del Ministerio del Interior, expone que: en el día de ayer he sido conocedor de las declaraciones del Concejal D. sobre presuntas ausencias del Concejal (del grupo municipal ciudadanos) a comisiones por las cuales habría percibido remuneración sin tener que hacerlo. En base a lo anterior solicito: - Actas de todas las comisiones a las que alude el señor . - Personas presentes en dichas comisiones. Explicación de por qué nadie del ayuntamiento habría impedido ese presunto cobro irregular por no asistir a dichas comisiones. SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 10 de junio de 2022, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, desde la administración reclamada se nos da traslado de un escrito de la secretaria general del ayuntamiento en el que se indica lo siguiente: (…) Que según datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo, consta que D. Concejal adscrito al grupo municipal Ciudadanos no cobra dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados desde el 27 de julio de 2020 en virtud del Decreto 124 7/2020, de 27 de julio por el que se le asigna dedicación parcial y al amparo del artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que “solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma". Por tanto el Concejal D desde que disfruta del régimen de dedicación parcial no percibe dietas por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento, al amparo de la legislación vigente. Asimismo, certifico que desde septiembre de 2020 Secretaría General ha dado traslado a Intervención Municipal del listado de los Concejales asistentes como vocales del grupo municipal Ciudadanos a las sesiones de las Comisiones Informativas de las Áreas de Economía y Organización, Ciudad Sostenible, Ciudadanía y de Cohesión Social, para el abono de las dietas correspondientes que siguen: • Comisión Informativa de Economía y Organización 21 de septiembre 2020: D. . • Comisión Informativa de Ciudad Sostenible 21 de septiembre 2020: D. . • Comisión Informativa de Economía y Organización 26 de octubre 2020: D. . • Comisión Informativa de Ciudad Sostenible 26 de octubre 2020: D. . • Comisión Especial de Cuentas 30 de octubre de 2020. D. . • Comisión Informativa de Economía y Organización 23 de noviembre 2020. D. . • Comisión Informativa de Cohesión Social 28 de diciembre de 2020. Dª . • Comisión Informativa de Economía y Organización 25 de enero de 2021. D. .· • Comisión Informativa de Economía y Organización 22 de marzo de 2021. D. . • Comisión Informativa de· Ciudad Sostenible 22 de marzo de 2021. D. . • Comisión Informativa de Economía y Organización 26 de abril de 2021. D. . • Comisión Informativa de Economía y Organización 24 de mayo de 2021. D. . Inmediatamente se procedió a realizar la mencionada comunicación de 2 de febrero de ampliación del plazo para constancia del solicitante. La documentación justificativa correspondiente a este expediente figura en el "Registro de actuaciones" de la aplicación OPEN para revisión del Consejo (…) CUARTO. El 17 de junio de 2022, este Consejo remite a D. el escrito de alegaciones recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Una vez transcurrido el plazo conferido, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Tras analizar la documentación obrante en el expediente, es posible concluir que la respuesta ofrecida por parte de la administración reclamada responde a todos los contenidos solicitados por el interesado. En relación al primero de los puntos solicitados, las “actas de todas las comisiones a las que alude el señor ”, la administración no facilita los documentos íntegros de las mismas, pero sí indica aquellas comisiones en las que algún miembro del grupo municipal Ciudadanos cobró dietas por haber asistido, entre los que no se encuentra el concejal , lo que se ajusta al motivo por el que el interesado formuló la solicitud de información, que es, según se desprende de su solicitud de información, conocer si existió un “presunto cobro irregular por no asistir a dichas comisiones” por parte del concejal . En cuanto al segundo de los puntos de información solicitados, “personas presentes en dichas comisiones”, por parte de la administración no se indica la totalidad de personas presentes, pero sí aquellas que son miembros del grupo municipal Ciudadanos y que percibieron dietas por haber asistido a dichas comisiones, lo que al igual que en el caso anterior responde al contenido de información solicitado por el interesado. Y, por último, en relación al tercer punto, relativo a la “explicación de por qué nadie del ayuntamiento habría impedido ese presunto cobro irregular por no asistir a dichas comisiones”, se considera respondido con la información que aporta la Secretaría General en su escrito, en el que se indica que “según datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo, consta que D. L Concejal, adscrito al grupo municipal Ciudadanos no cobra dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados desde el 27 de julio de 2020, fecha en la que según se explica se le asignó el régimen de dedicación parcial y, por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no le es posible percibir dietas por asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forma parte. Por todo lo anteriormente expuesto, tras haberse comprobado que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y al no recibir legaciones del interesado que cuestionen su contenido, este Consejo considera que se ha cumplido por parte de la administración reclamada, aunque de forma extemporánea, con la solicitud de información que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la entidad reclamada que ha dado traslado de la información en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar al solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública, la resuelva en el plazo establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM060/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid la información solicitada por D. , en representación del partido político Vecinos por Rivas Vaciamadrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente