El interesado solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz documentación sobre el parque “Jardines Milán”, específicamente el acuerdo de cerramiento y convenios con comunidades de propietarios. Ante la falta de respuesta y una contestación evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando a la entrega de dicha información si existe.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración reclamada omitió facilitar la documentación relativa al acuerdo de cerramiento y los convenios con comunidades de propietarios, limitándose a dar respuestas genéricas sobre la gestión del parque.
3
El Consejo determina que la información solicitada es pública y accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones públicas por un sujeto sujeto a la LTPCM.
4
Se establece la obligación de ponderar la prevalencia del interés público sobre los datos personales no especialmente protegidos, procediendo a su anonimización si fuera necesario antes de la entrega.
Texto completo
Resolución: RDA061/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM012/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Información reclamada: Documentación existente en relación con el parque
“Jardines Milán”.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 14/10/2021 al Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, relativa a la documentación existente en relación con el parque
“Jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición
vecinal, y los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades
afectadas por los cuales los espacios afectados pasan a formar parte de la
titularidad pública. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo
siguiente:
(…) en mi escrito en el que está claro que tenemos un problema con las obras
del parque “JARDINES MILÁN” de Torrejón de Ardoz en una zona interbloques,
también se solicitaba aparte una serie de documentación al Ayuntamiento que
desde el 14/10/2021 todavía estoy pendiente de respuesta 3 meses después y
creo que este organismo si puede intervenir en ese asunto. La documentación
solicitada en mi escrito al consistorio es la siguiente y entiendo que debería ser
pública:
La documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, así
como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como siempre alega el
Ayuntamiento.
Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las Comunidades
de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada
pasen a formar parte de una zona verde municipal y fundamentalmente los que
afectan a mi bloque, donde debería quedar constancia de los responsables del
mantenimiento en cuanto a la jardinería de las diferentes zonas del parque,
compromiso del cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, etc.
La información que se solicitó en la petición inicial es, en concreto, la siguiente:
2º).- La documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, así
como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como siempre alega el
Ayuntamiento.
3º).- Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las
Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de
propiedad privada pasen a formar parte de una zona verde municipal y
fundamentalmente los que afectan a mi bloque, donde debería quedar
constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a la jardinería de
las diferentes zonas del parque, compromiso del cumplimiento de los horarios
de apertura y cierre, etc.
En la petición se exigía también que el ayuntamiento adoptara una serie de
medidas que quedan fuera del alcance de este Consejo y por tanto no serán
objeto de la presente resolución.
SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Concejala de Sanidad,
Transparencia y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. El mismo 24 de febrero de 2022, se recibe escrito de alegaciones
firmado por el Secretario del Ayuntamiento. En dicha respuesta, se le contesta
al reclamante indicando concretamente lo siguiente:
(…) PUNTO N° 1
Respecto a la inhabilitación del paso de emergencias en la zona interbloques
se informa que el ancho que queda libre en el paso es de 3,75 m, superior a los
3,50 m que establece el articulo 1.1 del Documento Básico de Seguridad,
establecido por el Ministerio de Fomento el 20 diciembre de 2019, que se aplica
en el Código Técnico de Edificación y que es referencia técnica de Seguridad
para el cuerpo de Bomberos de España.
Sobre el acceso directo desde los portales, no es el único parque en el que
ocurre esto. El resto de los vecinos, cuando ocurre, lo resuelven
satisfactoriamente llamando a Policía Local. El acceso al parque se realiza
desde una segunda puerta trasera ubicada en dos portales que es
responsabilidad de ambas comunidades de vecinos, a quienes se ha pedido en
reiteradas ocasiones que clausuren esa salida. Sobre esta cuestión no
tenemos constancia de quejas, salvo las que ha manifestado un único vecino.
El uso indebido de los soportales no esta causado por el cerramiento exterior
del Parque si no por la estructura de los edificios y el cerramiento que los
vecinos han hecho de forma privada. La policía puede entrar a todos los
parques vallados de la ciudad porque disponen de las llaves de todos los
candados.
Los ruidos y problemas de convivencia dependen exclusivamente de Policía
Local. Entendemos que el mal uso del Parque seria incluso peor si la zona no
estuviese vallada y con libre acceso toda la noche.
El incumplimiento de los horarios nocturnos establecidos. El ayuntamiento
dispone de 5 equipos para cerrar los parques vallados. Y, como se podrá
entender, es imposible que se cierren todos a la misma hora. En alguna
ocasión, como en cualquier trabajo, se ha producido un desajuste que hemos
corregido de inmediato. No nos consta los incidentes que se relatan en el
escrito ni tampoco se han comunicado al ayuntamiento.
El acceso al parque en períodos en los que permanece cerrado por precaución.
El ayuntamiento cierra todas las noches ese parque publico municipal. La
responsabilidad de invadir ese espacio vallado y cerrado será de quien lo
invada sin permiso, sea saltando la valla o accediendo desde una puerta
trasera de un portal.
El lanzamiento de petardos, fuegos artificiales en el parque o desde las
ventanas durante fiestas, eventos ... o incluso arrojar basuras desde la ventana
no tiene nada que ver con la existencia del cerramiento exterior del Parque que
es lo que compete a este Departamento.
Los problemas de atrapamiento de carteros, repartidores, gente mayor ... , es
imposible que los carteros o los repartidores se queden atrapados en el parque
puesto que en las horas en que se hacen estas entregas el parque permanece
abierto y la gente mayor no suele salir de sus casas a las horas en las que el
parque este cerrado. Nuevamente, no tenemos constancia escrita ni telefónica
de estas situaciones.
La instalación de parte de estos vallados en fachadas ha sido con el
consentimiento de los vecinos afectados. No tenemos constancia de ningún
escrito sobre este tema. Hemos procedido a inspeccionar el vallado y a
desanclar los 2 únicos tornillos que hemos detectado en todo el vallado
perimetral del parque.
Inseguridad y amenazas. Les recomendamos que no inicien ningún tipo de
discusión y que siempre comuniquen cualquier altercado a Policía Municipal.
PUNTO N° 2
El vallado y cerramiento nocturno del parque "Jardines de Milán" se decidió tras
varias reuniones in situ con presidentes y vecinos, en las que manifestaban su
interés por vallar la zona como garante de tranquilidad nocturna. Se han hecho
inversiones públicas en materia de arreglo de calles, instalación de mobiliario
urbana y mejora de zonas verdes. Para evitar el daño por vandalismo, que
ponen en peligro el mantenimiento de esas inversiones, se han promovido
actuaciones tendentes a preservar el mantenimiento idóneo de dichas
inversiones, como son vallados, cierres a horas estipuladas, etc.
PUNTO N° 3
Los viales públicos y las zonas verdes públicas siempre han estado
mantenidas, reformadas y mejoradas por el ayuntamiento. Los vecinos
disponen de sus propias zonas verdes que también mantienen desde siempre.
PUNTO N° 4
Tomamos nota de su petición y, en aras a la justa reciprocidad, solicitamos que
cualquier cuestión relativa a este parque se nos comunique por registro en
tiempo y forma para que puedan ser comprobados y/o atajados (…)
CUARTO. El día 25 de febrero de 2022 este Consejo remite a D.
la documentación enviada por la administración, concediéndosele
un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere
convenientes, recibiéndose las mismas el día 2 de marzo de 2022 con el
siguiente contenido:
(…) Tras estudiar detenidamente la respuesta remitida por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, en la que ni siquiera hacen referencia a cual de los 3
escritos presentados por mi parte en los últimos 3 años estaban contestando y
tener que solicitarles la aclaración al respecto, hay algunas discrepancias como
les detallo a continuación:
En la contestación remitida por este Consejo de Transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid, en la que el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz indica que el 21/01/2022 se remitió al interesado Aitor Maroto
Lozano respuesta a su escrito de 17/01/2022 con registro de entrada 1657, lo
que se adjunta en dos folios por vía Notific@. Del mismo modo se indica que el
mencionado escrito va dirigido al Sr. cuando mi escrito es anterior de
fecha 14/10/2021 con registro de entrada 33661 en el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz y todavía no había recibido respuesta, cuando yo no tengo
esa plataforma para ser notificado electrónicamente y la única noticia que tengo
del consistorio es del día 24/02/2021, cuando recibo la llamada del secretario
D. Saturio Hernández de Marco en la que reconoce que se han confundido
de persona como queda demostrado en su escrito. Se trata de dos escritos
diferentes presentados por dos personas diferentes, aunque casualmente D.
Aitor Maroto Lozano sea administrador de una de las Comunidades de
Propietarios afectadas por este problema y la respuesta facilitada sea la misma
para las dos partes.
En la respuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, únicamente se
encargan de tergiversar constantemente la realidad del problema para desviar
la atención, alegando entre otras cosas que se trata de un problema de un
único vecino en par cular cuando saben perfectamente que no es así por las
numerosas evidencias existentes en la zona. Pero por lo menos en esta
ocasión ya tenemos algo por escrito porque hasta ahora todo era de palabra a
través de conversaciones telefónicas, reuniones presenciales en la zona o
similares muy difíciles de demostrar. Entiendo que la solución de este
problema no depende de este Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid al no ser de su competencia, pero a día de hoy el
consistorio sigue sin facilitar la información solicitada en mi escrito de fecha
14/10/2021, motivo por el cual se admite a trámite mi reclamación con
expediente RDACTPCM012/2022 en este organismo al considerarse que se
solicita el acceso a una determinada información pública que el consistorio
sigue sin aclarar a día de hoy si existe o no. Por lo que todavía está pendiente
de remitir la siguiente información:
1º) La documentación existente en relación con el parque “Jardines
Milán”, así como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como
siempre alega el Ayuntamiento.
Resulta curioso que una de las excusas del Ayuntamiento para no solucionar el
problema, es alegar constantemente que existe una petición vecinal de la que
parece no existir ningún documento y a la vez exista una denuncia vecinal por
escrito presentada por 3 de las 12 Comunidades de Propietarios afectadas de
la zona. También hablan de varias reuniones in situ con presidentes y vecinos,
así como peticiones que se han hecho a algunos de los bloques afectados para
solucionar el problema, pero parece ser que tampoco hay actas de las mismas
ni nada por escrito. Casualmente yo también formo parte de la Junta directiva
de mi bloque pero en ningún momento se ha tratado este tema en ninguna
reunión vecinal ni los presidentes y/o administradores de la zona y con los que
estoy en contacto, tienen constancia de las mismas y es por ello que
solicitamos al Ayuntamiento la justificación por escrito de esa petición vecinal a
la que siempre hacen referencia.
2º) Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las
Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de
propiedad privada pasan a formar parte de una zona verde municipal y
fundamentalmente los que afectan a mi bloque, donde debería quedar
constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a la jardinería de
las diferentes zonas del parque que incluye también jardines privados,
compromiso del cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, etc.
Este tipo de comportamientos por parte del Ayuntamiento donde ni
siquiera se aporta la información solicitada, que debería ser pública por lo
menos para las partes implicadas, pone de manifiesto la falta de interés en
solucionar un problema del que son perfectamente conscientes. Lo que
demuestra una falta de transparencia y buen gobierno en este tipo de
actuaciones, porque si tuvieran intención de solucionar el problema se podría
empezar desde cero con esas reuniones vecinales dejando constancia por
escrito a par r de ahora de todos los acuerdos adoptados en este sentido. Por
lo que la información solicitada a este Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid por medio de esta reclamación y que
entiendo que eso si podemos conseguir a través de este organismo, nos
ayudaría para poder avanzar con este tema. He llegado incluso a facilitar al
Ayuntamiento un listado con los administradores de todos los portales de la
zona a los que únicamente hay que convocar a una reunión y aun así parece
que no hay disposición a hacerlo (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. La administración reclamada contesta a una parte considerable de la
solicitud de información efectuada por el reclamante, aunque omite facilitar la
documentación relativa al acuerdo para el cerramiento a petición vecinal del
parque “Jardines Milán”, correspondiente al punto 2º de la solicitud de
información efectuada por el reclamante en fecha 14/10/2021 con registro de
entrada 33661 y que reitera en sus alegaciones como punto 1º de las mismas;
así como la relativa a los diferentes convenios…con las Comunidades de
Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada
pasan a formar parte de una zona verde municipal, correspondiente al
punto 3º de la solicitud de información efectuada y que reitera en sus
alegaciones como punto 2º de las mismas. Del escrito de alegaciones de la
administración, no es posible deducir si la documentación antes mencionada
existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir,
obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el
ejercicio de sus funciones y, por tanto, es información pública accesible, por lo
que se solicita a la administración que aclare expresamente si la información
antes indicada existe.
Asimismo, tal y como sostiene el reclamante en sus alegaciones, parece
haberse cometido un error por parte de la administración, ya que su escrito de
alegaciones se dirige a una persona que efectuó una solicitud de información
muy similar sobre la que este Consejo ya se ha pronunciado adoptando una
resolución de estimación parcial en fecha 15/06/2022 que aún no ha sido
cumplida por parte de la administración reclamada.
Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de la información, este Consejo
debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante,
observándose al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada
que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no
especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no
del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán
entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos
razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe
proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la
información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho
de acceso a la información.
En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente
reclamación debe ser parcialmente estimada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM012/2022 presentada en fecha 20 de enero de 2022
por D. .
SEGUNDO. Instar al Secretario del Ayuntamiento Torrejón de Ardoz a que en
el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información
solicitada relativa al acuerdo para el cerramiento a petición vecinal del parque
“Jardines Milán”, correspondiente al punto 2º de la solicitud de información y
punto 1º del escrito de alegaciones del reclamante; así como la relativa a los
diferentes convenios…con las Comunidades de Propietarios afectadas por
los que unos terrenos de propiedad privada pasan a formar parte de
una zona verde municipal, correspondiente al punto 3º de la solicitud de
información y punto 2º del escrito de alegaciones del reclamante, siempre que
esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control