Estimada parcialmente

Solicitud de documentación sobre el cerramiento y convenios de titularidad del parque Jardines Milán

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz documentación sobre el parque “Jardines Milán”, específicamente el acuerdo de cerramiento y convenios con comunidades de propietarios. Ante la falta de respuesta y una contestación evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando a la entrega de dicha información si existe.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración reclamada omitió facilitar la documentación relativa al acuerdo de cerramiento y los convenios con comunidades de propietarios, limitándose a dar respuestas genéricas sobre la gestión del parque.
3 El Consejo determina que la información solicitada es pública y accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones públicas por un sujeto sujeto a la LTPCM.
4 Se establece la obligación de ponderar la prevalencia del interés público sobre los datos personales no especialmente protegidos, procediendo a su anonimización si fuera necesario antes de la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA061/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM012/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Información reclamada: Documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de enero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/10/2021 al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativa a la documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, especialmente el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal, y los convenios y/o acuerdos existentes con las comunidades afectadas por los cuales los espacios afectados pasan a formar parte de la titularidad pública. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: (…) en mi escrito en el que está claro que tenemos un problema con las obras del parque “JARDINES MILÁN” de Torrejón de Ardoz en una zona interbloques, también se solicitaba aparte una serie de documentación al Ayuntamiento que desde el 14/10/2021 todavía estoy pendiente de respuesta 3 meses después y creo que este organismo si puede intervenir en ese asunto. La documentación solicitada en mi escrito al consistorio es la siguiente y entiendo que debería ser pública: La documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, así como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como siempre alega el Ayuntamiento. Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada pasen a formar parte de una zona verde municipal y fundamentalmente los que afectan a mi bloque, donde debería quedar constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a la jardinería de las diferentes zonas del parque, compromiso del cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, etc. La información que se solicitó en la petición inicial es, en concreto, la siguiente: 2º).- La documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, así como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como siempre alega el Ayuntamiento. 3º).- Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada pasen a formar parte de una zona verde municipal y fundamentalmente los que afectan a mi bloque, donde debería quedar constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a la jardinería de las diferentes zonas del parque, compromiso del cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, etc. En la petición se exigía también que el ayuntamiento adoptara una serie de medidas que quedan fuera del alcance de este Consejo y por tanto no serán objeto de la presente resolución. SEGUNDO. El 24 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Concejala de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El mismo 24 de febrero de 2022, se recibe escrito de alegaciones firmado por el Secretario del Ayuntamiento. En dicha respuesta, se le contesta al reclamante indicando concretamente lo siguiente: (…) PUNTO N° 1 Respecto a la inhabilitación del paso de emergencias en la zona interbloques se informa que el ancho que queda libre en el paso es de 3,75 m, superior a los 3,50 m que establece el articulo 1.1 del Documento Básico de Seguridad, establecido por el Ministerio de Fomento el 20 diciembre de 2019, que se aplica en el Código Técnico de Edificación y que es referencia técnica de Seguridad para el cuerpo de Bomberos de España. Sobre el acceso directo desde los portales, no es el único parque en el que ocurre esto. El resto de los vecinos, cuando ocurre, lo resuelven satisfactoriamente llamando a Policía Local. El acceso al parque se realiza desde una segunda puerta trasera ubicada en dos portales que es responsabilidad de ambas comunidades de vecinos, a quienes se ha pedido en reiteradas ocasiones que clausuren esa salida. Sobre esta cuestión no tenemos constancia de quejas, salvo las que ha manifestado un único vecino. El uso indebido de los soportales no esta causado por el cerramiento exterior del Parque si no por la estructura de los edificios y el cerramiento que los vecinos han hecho de forma privada. La policía puede entrar a todos los parques vallados de la ciudad porque disponen de las llaves de todos los candados. Los ruidos y problemas de convivencia dependen exclusivamente de Policía Local. Entendemos que el mal uso del Parque seria incluso peor si la zona no estuviese vallada y con libre acceso toda la noche. El incumplimiento de los horarios nocturnos establecidos. El ayuntamiento dispone de 5 equipos para cerrar los parques vallados. Y, como se podrá entender, es imposible que se cierren todos a la misma hora. En alguna ocasión, como en cualquier trabajo, se ha producido un desajuste que hemos corregido de inmediato. No nos consta los incidentes que se relatan en el escrito ni tampoco se han comunicado al ayuntamiento. El acceso al parque en períodos en los que permanece cerrado por precaución. El ayuntamiento cierra todas las noches ese parque publico municipal. La responsabilidad de invadir ese espacio vallado y cerrado será de quien lo invada sin permiso, sea saltando la valla o accediendo desde una puerta trasera de un portal. El lanzamiento de petardos, fuegos artificiales en el parque o desde las ventanas durante fiestas, eventos ... o incluso arrojar basuras desde la ventana no tiene nada que ver con la existencia del cerramiento exterior del Parque que es lo que compete a este Departamento. Los problemas de atrapamiento de carteros, repartidores, gente mayor ... , es imposible que los carteros o los repartidores se queden atrapados en el parque puesto que en las horas en que se hacen estas entregas el parque permanece abierto y la gente mayor no suele salir de sus casas a las horas en las que el parque este cerrado. Nuevamente, no tenemos constancia escrita ni telefónica de estas situaciones. La instalación de parte de estos vallados en fachadas ha sido con el consentimiento de los vecinos afectados. No tenemos constancia de ningún escrito sobre este tema. Hemos procedido a inspeccionar el vallado y a desanclar los 2 únicos tornillos que hemos detectado en todo el vallado perimetral del parque. Inseguridad y amenazas. Les recomendamos que no inicien ningún tipo de discusión y que siempre comuniquen cualquier altercado a Policía Municipal. PUNTO N° 2 El vallado y cerramiento nocturno del parque "Jardines de Milán" se decidió tras varias reuniones in situ con presidentes y vecinos, en las que manifestaban su interés por vallar la zona como garante de tranquilidad nocturna. Se han hecho inversiones públicas en materia de arreglo de calles, instalación de mobiliario urbana y mejora de zonas verdes. Para evitar el daño por vandalismo, que ponen en peligro el mantenimiento de esas inversiones, se han promovido actuaciones tendentes a preservar el mantenimiento idóneo de dichas inversiones, como son vallados, cierres a horas estipuladas, etc. PUNTO N° 3 Los viales públicos y las zonas verdes públicas siempre han estado mantenidas, reformadas y mejoradas por el ayuntamiento. Los vecinos disponen de sus propias zonas verdes que también mantienen desde siempre. PUNTO N° 4 Tomamos nota de su petición y, en aras a la justa reciprocidad, solicitamos que cualquier cuestión relativa a este parque se nos comunique por registro en tiempo y forma para que puedan ser comprobados y/o atajados (…) CUARTO. El día 25 de febrero de 2022 este Consejo remite a D. la documentación enviada por la administración, concediéndosele un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes, recibiéndose las mismas el día 2 de marzo de 2022 con el siguiente contenido: (…) Tras estudiar detenidamente la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en la que ni siquiera hacen referencia a cual de los 3 escritos presentados por mi parte en los últimos 3 años estaban contestando y tener que solicitarles la aclaración al respecto, hay algunas discrepancias como les detallo a continuación: En la contestación remitida por este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en la que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz indica que el 21/01/2022 se remitió al interesado Aitor Maroto Lozano respuesta a su escrito de 17/01/2022 con registro de entrada 1657, lo que se adjunta en dos folios por vía Notific@. Del mismo modo se indica que el mencionado escrito va dirigido al Sr. cuando mi escrito es anterior de fecha 14/10/2021 con registro de entrada 33661 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y todavía no había recibido respuesta, cuando yo no tengo esa plataforma para ser notificado electrónicamente y la única noticia que tengo del consistorio es del día 24/02/2021, cuando recibo la llamada del secretario D. Saturio Hernández de Marco en la que reconoce que se han confundido de persona como queda demostrado en su escrito. Se trata de dos escritos diferentes presentados por dos personas diferentes, aunque casualmente D. Aitor Maroto Lozano sea administrador de una de las Comunidades de Propietarios afectadas por este problema y la respuesta facilitada sea la misma para las dos partes. En la respuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, únicamente se encargan de tergiversar constantemente la realidad del problema para desviar la atención, alegando entre otras cosas que se trata de un problema de un único vecino en par cular cuando saben perfectamente que no es así por las numerosas evidencias existentes en la zona. Pero por lo menos en esta ocasión ya tenemos algo por escrito porque hasta ahora todo era de palabra a través de conversaciones telefónicas, reuniones presenciales en la zona o similares muy difíciles de demostrar. Entiendo que la solución de este problema no depende de este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid al no ser de su competencia, pero a día de hoy el consistorio sigue sin facilitar la información solicitada en mi escrito de fecha 14/10/2021, motivo por el cual se admite a trámite mi reclamación con expediente RDACTPCM012/2022 en este organismo al considerarse que se solicita el acceso a una determinada información pública que el consistorio sigue sin aclarar a día de hoy si existe o no. Por lo que todavía está pendiente de remitir la siguiente información: 1º) La documentación existente en relación con el parque “Jardines Milán”, así como el acuerdo para su cerramiento a petición vecinal como siempre alega el Ayuntamiento. Resulta curioso que una de las excusas del Ayuntamiento para no solucionar el problema, es alegar constantemente que existe una petición vecinal de la que parece no existir ningún documento y a la vez exista una denuncia vecinal por escrito presentada por 3 de las 12 Comunidades de Propietarios afectadas de la zona. También hablan de varias reuniones in situ con presidentes y vecinos, así como peticiones que se han hecho a algunos de los bloques afectados para solucionar el problema, pero parece ser que tampoco hay actas de las mismas ni nada por escrito. Casualmente yo también formo parte de la Junta directiva de mi bloque pero en ningún momento se ha tratado este tema en ninguna reunión vecinal ni los presidentes y/o administradores de la zona y con los que estoy en contacto, tienen constancia de las mismas y es por ello que solicitamos al Ayuntamiento la justificación por escrito de esa petición vecinal a la que siempre hacen referencia. 2º) Los diferentes convenios que entiendo deberían existir con las Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada pasan a formar parte de una zona verde municipal y fundamentalmente los que afectan a mi bloque, donde debería quedar constancia de los responsables del mantenimiento en cuanto a la jardinería de las diferentes zonas del parque que incluye también jardines privados, compromiso del cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, etc. Este tipo de comportamientos por parte del Ayuntamiento donde ni siquiera se aporta la información solicitada, que debería ser pública por lo menos para las partes implicadas, pone de manifiesto la falta de interés en solucionar un problema del que son perfectamente conscientes. Lo que demuestra una falta de transparencia y buen gobierno en este tipo de actuaciones, porque si tuvieran intención de solucionar el problema se podría empezar desde cero con esas reuniones vecinales dejando constancia por escrito a par r de ahora de todos los acuerdos adoptados en este sentido. Por lo que la información solicitada a este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por medio de esta reclamación y que entiendo que eso si podemos conseguir a través de este organismo, nos ayudaría para poder avanzar con este tema. He llegado incluso a facilitar al Ayuntamiento un listado con los administradores de todos los portales de la zona a los que únicamente hay que convocar a una reunión y aun así parece que no hay disposición a hacerlo (…). FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La administración reclamada contesta a una parte considerable de la solicitud de información efectuada por el reclamante, aunque omite facilitar la documentación relativa al acuerdo para el cerramiento a petición vecinal del parque “Jardines Milán”, correspondiente al punto 2º de la solicitud de información efectuada por el reclamante en fecha 14/10/2021 con registro de entrada 33661 y que reitera en sus alegaciones como punto 1º de las mismas; así como la relativa a los diferentes convenios…con las Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada pasan a formar parte de una zona verde municipal, correspondiente al punto 3º de la solicitud de información efectuada y que reitera en sus alegaciones como punto 2º de las mismas. Del escrito de alegaciones de la administración, no es posible deducir si la documentación antes mencionada existe, aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es información pública accesible, por lo que se solicita a la administración que aclare expresamente si la información antes indicada existe. Asimismo, tal y como sostiene el reclamante en sus alegaciones, parece haberse cometido un error por parte de la administración, ya que su escrito de alegaciones se dirige a una persona que efectuó una solicitud de información muy similar sobre la que este Consejo ya se ha pronunciado adoptando una resolución de estimación parcial en fecha 15/06/2022 que aún no ha sido cumplida por parte de la administración reclamada. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de la información, este Consejo debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante, observándose al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. En conclusión a lo anteriormente expuesto, se considera que la presente reclamación debe ser parcialmente estimada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación con número de expediente RDACTPCM012/2022 presentada en fecha 20 de enero de 2022 por D. . SEGUNDO. Instar al Secretario del Ayuntamiento Torrejón de Ardoz a que en el plazo máximo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa al acuerdo para el cerramiento a petición vecinal del parque “Jardines Milán”, correspondiente al punto 2º de la solicitud de información y punto 1º del escrito de alegaciones del reclamante; así como la relativa a los diferentes convenios…con las Comunidades de Propietarios afectadas por los que unos terrenos de propiedad privada pasan a formar parte de una zona verde municipal, correspondiente al punto 3º de la solicitud de información y punto 2º del escrito de alegaciones del reclamante, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control