El interesado solicitó al Ayuntamiento de Meco copia de los expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos y sus facturas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por guardar identidad sustancial con otra ya resuelta anteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que la reclamación debe ser desestimada al comprobar que guarda identidad sustancial en sujetos y contenido con la resolución RDA040/2022.
Texto completo
Resolución: RDA063/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM192/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Meco.
Información reclamada: Expedientes de adjudicación de redacción de
instrumentos urbanísticos.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 6 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 28/10/2021 al Ayuntamiento de Meco, relativa
a los expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos,
realizados por y por Arnáiz Consultores SL. En
concreto, el interesado expone en su solicitud de información lo siguiente:
Que comparece al amparo de la ley de transparencia que desea ser notificado
por medios electrónicos. Por lo anteriormente expuesto:
Solicito copia digital de los expedientes de adjudicación de redacción de
instrumentos urbanísticos, a título enunciativo el plan general vigente y sus
modificaciones hasta la fecha, realizados por y por
Arnáiz Consultores SL, incluyendo las facturas correspondientes.
SEGUNDO. El 07 de julio de 2022, este Consejo admite a trámite la
reclamación y da traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Meco,
solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia
del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. En fecha 28 de julio de 2022, se recibe respuesta de la Secretaría
General en la que se nos advierte de un posible error, al coincidir la
reclamación objeto de la presente resolución con la reclamación
RDACTPCM030/2021, resuelta en fecha 6 de julio de 2022 mediante
resolución Nº RDA040/2022.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Se ha comprobado que la reclamación objeto de la presente
resolución guarda identidad sustancial en cuanto a sujetos y contenido con la
reclamación RDACTPCM030/2021, resuelta en fecha 6 de julio de 2022
mediante resolución Nº RDA040/2022, por lo que este Consejo considera que
debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
DESESTIMAR la Reclamación con número de expediente
RDACTPCM192/2022, presentada en fecha 6 de junio de 2022 por D.
, por guardar identidad sustancial en cuanto a
sujetos y contenido con la reclamación RDACTPCM030/2021, resuelta en
fecha 6 de julio de 2022 mediante resolución Nº RDA040/2022.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Presidente
Responsable del Área de Acceso a la Información
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Rafael Rubio Núñez. Consejero
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control