Desestimada 09/09/2022 · 95 días en resolverse

Acceso a expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos y facturas

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Meco copia de los expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos y sus facturas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por guardar identidad sustancial con otra ya resuelta anteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que la reclamación debe ser desestimada al comprobar que guarda identidad sustancial en sujetos y contenido con la resolución RDA040/2022.

Texto completo

Resolución: RDA063/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM192/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Meco. Información reclamada: Expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 6 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 28/10/2021 al Ayuntamiento de Meco, relativa a los expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos, realizados por y por Arnáiz Consultores SL. En concreto, el interesado expone en su solicitud de información lo siguiente: Que comparece al amparo de la ley de transparencia que desea ser notificado por medios electrónicos. Por lo anteriormente expuesto: Solicito copia digital de los expedientes de adjudicación de redacción de instrumentos urbanísticos, a título enunciativo el plan general vigente y sus modificaciones hasta la fecha, realizados por y por Arnáiz Consultores SL, incluyendo las facturas correspondientes. SEGUNDO. El 07 de julio de 2022, este Consejo admite a trámite la reclamación y da traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Meco, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. En fecha 28 de julio de 2022, se recibe respuesta de la Secretaría General en la que se nos advierte de un posible error, al coincidir la reclamación objeto de la presente resolución con la reclamación RDACTPCM030/2021, resuelta en fecha 6 de julio de 2022 mediante resolución Nº RDA040/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Se ha comprobado que la reclamación objeto de la presente resolución guarda identidad sustancial en cuanto a sujetos y contenido con la reclamación RDACTPCM030/2021, resuelta en fecha 6 de julio de 2022 mediante resolución Nº RDA040/2022, por lo que este Consejo considera que debe ser desestimada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, DESESTIMAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM192/2022, presentada en fecha 6 de junio de 2022 por D. , por guardar identidad sustancial en cuanto a sujetos y contenido con la reclamación RDACTPCM030/2021, resuelta en fecha 6 de julio de 2022 mediante resolución Nº RDA040/2022. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control