Desestimada 09/09/2022 · 193 días en resolverse

Acceso a documentación sobre la provisión de compensación a Encasa Cibeles

Se solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid documentación sobre la compensación económica a Encasa Cibeles. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación porque la información fue facilitada, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la información solicitada tras la intervención del Consejo, lo que supone el cumplimiento de la solicitud de acceso.
3 La entrega de la información se realizó de forma extemporánea, superando el plazo legal de 20 días establecido en el artículo 42 de la LTPCM.

Texto completo

Resolución: RDA064/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM057/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Provisión de compensación a Encasa Cibeles. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 28 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dª. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 19/12/2021, relativa a la provisión de compensación a la empresa Encasa Cibeles por la nulidad de la operación de venta de viviendas públicas. En concreto, la interesada, expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Solicito tener acceso a toda la documentación que la Comunidad de Madrid ha elaborado para provisionar 107 millones de euros para compensar a Encasa Cibeles por la nulidad de la operación de venta de cerca de 3.000 viviendas públicas. Requiero que se me aporte toda la información que justifique por qué se ha determinado esa cifra como compensación a la compañía y cualquier documento más que se haya intercambiado entre la CAM y la compañía en relación a ese asunto. Esta documentación existe, ya que ha sido remitida a la Cámara de Cuentas autonómica, según publicó El País: https://elpais.com/espana/madrid/2021-12-18/la-camara-de-cuentas-alerta-del- coste-de-rectificar-la-venta-de-1720-viviendas-publicas-a-un-fondo.html Teniendo en cuenta la documentación ya está elaborada, y que se trata de información relativa al presupuesto de la Comunidad, dinero público que debe ser auditado por la ciudadanía y los grupos políticos de la oposición, considero que la información está amparada por la ley de transparencia. SEGUNDO. El 4 de mayo de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 2 de junio de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado del escrito de alegaciones en el que se indica que la información solicitada ya ha sido puesta a disposición de la interesada en respuesta a una solicitud de acceso previa. En concreto, en dichas alegaciones, se indica lo siguiente: (…) SEGUNDA.- Con 19 de diciembre de 2021, la interesada presenta de nuevo solicitud de información en relación con la reintegración de las viviendas al patrimonio de la Agencia, -de la que se adjunta copia como DOCUMENTO NÚMERO 8-, expte nº 18-OPEN-00002.2-2022, y lo hace en los términos ya expuesto: “tener acceso a toda la documentación que la Comunidad de Madrid ha elaborado para provisionar 107 millones de euros para compensar a Encasa Cibeles por la nulidad de la operación de venta de cerca de 3.000 viviendas públicas. Requiero que se me aporte toda la información que justifique por qué se ha determinado esa cifra como compensación a la compañía y cualquier documento más que se haya intercambiado entre la CAM y la compañía en relación a ese asunto. Esta documentación existe, ya que ha sido remitida a la Cámara de Cuentas autonómica, según publicó ElPaís https://elpais.com/espana/madrid/2021-12- 18/la-camara-de-cuentas-alerta-del-coste-de-rectificar-la-venta-de-1720- viviendas-publicas-a-un-fondo.html Teniendo en cuenta la documentación ya está elaborada, y que se trata de información relativa al presupuesto de la Comunidad, dinero público que debe ser auditado por la ciudadanía y los grupos políticos de la oposición, considero que la información está amparada por la ley de transparencia”. Esta solicitud -de la que este Organismo tiene conocimiento con fecha 17 de enero de 2022- ha motivado la presentación por la interesada de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid -admitida con fecha 6 de mayo de 2022 y referencia RDACTPCM057/2022- objeto de las presentes alegaciones. Ahora bien, la información solicitada por Dª con fecha 19 de diciembre de 2021 resulta claramente reiterativa, toda vez que ya se le había facilitado respuesta a la cuestión planteada mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2021 dictada en contestación a otra solicitud sobre esta misma cuestión presentada con fecha 14 de septiembre 2021. (…) CUARTO. El 6 de junio de 2022, este Consejo remite a Dª. el escrito de alegaciones recibido por parte de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Se reciben las mismas en fecha 13 de junio de 2022, indicando lo siguiente: En contestación a las alegaciones presentadas por , director-gerente de la Agencia de Vivienda Social, propongo que se estime la reclamación que inicié motivada por la solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de diciembre de 2021, con número de referencia 10/648953.9/21. Por un lado, el director de la AVS asegura que mi petición fue desestimada por reiterativa y, por otro lado, se demuestra que si no hubiese insistido al reclamar la información nunca la habría obtenido. A pesar de que el director asegura que mi pretensión de acceso a la información “ya ha sido plenamente satisfecha”, me llama la atención que en ningún momento realice un desglose de la evolución cronológica de esa respuesta, como sí que ha hecho del resto de peticiones de información desoídas. - El 28 de febrero de 2022 presenté la reclamación. - El 6 de mayo de 2022 el Consejo de Transparencia admitió mi reclamación. - El 13 de mayo de 2022 la AVS me facilitó la información solicitada en diciembre de 2021. Lo realizó al amparo de una petición que inicié el 20 de marzo de 2022. Por lo tanto, sí que me gustaría aclarar que la reclamación fue presentada previamente a que la AVS facilitara la información. Por otro lado, defiendo la actuación que he mantenido ante el portal de transparencia –que la AVS denomina “reiterativa”– porque si no hubiese insistido, nunca habría obtenido la información. Que la Comunidad me haya facilitado la información, demuestra que las peticiones que he ido presentando estaban amparadas por la ley de transparencia y que entre la CAM y Encasa Cibeles se estaba intercambiado información desde septiembre de 2021, por lo tanto se podía haber atendido la petición (hoy reclamada) que inicié en diciembre y que ha sido desoída. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que, tras su intervención, la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud de acceso que fundamentó la reclamación. No obstante, recordamos a la administración reclamada que ha dado traslado de la información una vez transcurrido el plazo de resolución, cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, debería haber contestado a la solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM057/2022, al haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid la información solicitada por la interesada, aunque de forma extemporánea. SEGUNDO. Instar a Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, cumpla con la obligación de responder en el plazo establecido de 20 días a las solicitudes de información que se le planteen. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Presidente Responsable del Área de Acceso a la Información Ricardo Buenache Moratilla. Consejero Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Rafael Rubio Núñez. Consejero Responsable del Área de Publicidad Activa y Control