Pérdida de objeto 18/07/2022 · 59 días en resolverse

Solicitud de peticiones de urgencia sanitaria al SUMMA 112 en formato reutilizable

La solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos de urgencias del SUMMA 112 en formato reutilizable. Alegó que la administración le entregó la información en PDF, dificultando su acceso. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto ya que la administración acabó facilitando los datos en Excel.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 La administración facilitó la información en el formato elegido por la reclamante, cumpliendo así la solicitud aunque de forma extemporánea.
3 El artículo 33.1 e) de la LTPCM reconoce el derecho de los solicitantes a que la información sea facilitada en el formato elegido.

Texto completo

Resolución: RDA067/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM174/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Peticiones de urgencia sanitaria solicitadas al SUMMA 112. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de mayo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 09/03/2022, relativa a las peticiones de urgencia sanitaria solicitadas al SUMMA 112 desde enero de 2019 hasta el 23 de abril de 2021, desglosados por fecha para todos y cada uno de los registros. En concreto, la interesada expone en su escrito de reclamación lo siguiente: Mi solicitud de información pública estaba relacionada con las peticiones de urgencia sanitaria a la Comunidad de Madrid; es decir, las ambulancias remitidas desde la CAM durante el año 2021. Sin embargo, en esta ocasión han decidido entregarme la información en un PDF y no en formato REUTILIZABLE la información, tal y como ampara la ley de transparencia y que además ya entregaron en el pasado. Además, cabe destacar que en la respuesta de transparencia me remitieron a los números de teléfono 91 426 99 86 o al 91 586 71 92 para avisar de que me iba a acercar a la sede a recoger la respuesta en un CD. Así, cuando abrí dicho soporte y llamé a esos números para preguntar sobre por qué me habían entregado un PDF y no un formato XLS o CSV, me dijeron literalmente que “desde el Gabinete del Consejero han dado la orden de que no se informará en excel”. Como ya he dicho, esta solicitud de información pública 07-OPEN- 00076.8/2022 es idéntica a la que realicé en 2021 bajo el número de expediente 07-OPEN-00141.3/2021. Aquí, pedí la misma información y me entregaron a través de un CD tres bases de datos en formato REUTILIZABLE XLS. En ellas, tal y como pueden comprobar en los pantallazos adjuntos, debido al gran volumen de la información me entregaron la información en diferentes hojas (con 65.000 registros cada una) hasta completar el número total de registros: aproximadamente 332.122 para cada año. En esta respuesta a la solicitud de información pública, como pueden comprobar me han entregado un PDF con más de 3.764 hojas que no son en ningún caso accesibles. De hecho, se necesitan conocimientos informáticos avanzados para poder extraer este contenido en tablas excel y se trataría de una mala praxis en contra de la propia ley de transparencia. Dicho esto, solicito que este consejo de transparencia inste a la Consejería de Sanidad a entregar la información en formato REUTILIZABLE. Tal y como ya hizo en el pasado y para el que además contaban con la ampliación de plazo para hacerlo. SEGUNDO. El 4 de julio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 18 de julio de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado del escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: (…) PRIMERO: Con fecha 18/05/2022 tuvo entrada en el registro de esta Consejería de Sanidad una nueva solicitud de acceso a Ia información publica, por parte de Dª , OPEN 136.3, en Ia que solicitaba Ia misma información en formato Excel, en los siguientes términos: "En virtud de Ia ley 19/2013 solicito: La información entregada en e/ expediente 07-0PEN-00076.8/2022 sobre peticiones de urgencia sanitaria en formato REUTILIZABLE; es decir, en XLS o CSV tal y como ampara la ley de transparencia en su artículo sobre publicidad activa: "La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización". Así solicito que en el CD en el que me fue entregada la información, con un PDF de 3. 700 paginas, contenta la información en formato xis o csv tal y como me entregaron en anteriores ocasiones para la misma información. NO ESTOY SOLJCITANDO INFORMACION QUE NO ESTE EN MANOS DE ESTA ADMINISTRACION Y QUE NO SEA POSIBLE ADJUNTAR EN ESE FORMATO. Así, pido que cumplan con la ley de transparencia." SEGUNDO: Mediante Resolución de Acceso de fecha 13/06/2022 se dio respuesta desde esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, poniendo a su disposición un CD con la misma información en el formato Excel solicitado: "Se elabora un CD conteniendo la información solicitada, que podrá recoger en la Secretaría de esta Direcci6n General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, situada en Paseo de la Castellana 280, 3º planta, 28046 Madrid, avisando previamente a los teléfonos 91 426 99 86 o al 91 586 71 92 antes de personarse." TERCERO: La Resolución de respuesta, poniendo a su disposición el CD en el formato Excel solicitado se notificó telemáticamente con fecha 14/06/2022, se adjunta como Anexo I el justificante de recibo por parte de la interesada (…) CUARTO. El 19 de julio de 2022, este Consejo remite a Dña. el escrito de alegaciones recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante en el formato elegido por la misma y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, instamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que facilite la información solicitada en el formato elegido por el reclamante, siendo este uno de los derechos de los solicitantes que se establece en el artículo 33.1 e) de la LTPCM. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM174/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente