Pérdida de objeto 22/12/2022 · 213 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos ciegos del personal del Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo

Se solicitó al Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo información sobre los contratos ciegos del personal. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 La facilitación de la información solicitada durante el procedimiento de reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó las actuaciones.
3 Se recuerda a la administración que la respuesta debe producirse en el plazo legal de 20 días y no durante la fase de alegaciones de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA068/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM178/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo. Información reclamada: Contratos ciegos del personal del Ayuntamiento. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 23 de mayo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 21/01/2022, relativa a los contratos ciegos del personal contratado por el Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo. SEGUNDO. El 29 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 26 de julio de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado de la documentación solicitada por la reclamante, así como del justificante de que la misma le ha sido enviada a la interesada en fecha 21 de julio de 2022. CUARTO. El 27 de julio de 2022, este Consejo remite a Dña. la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, recordamos a la administración reclamada que ha dado traslado de la información en fase de alegaciones, cuando lo correcto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, hubiese sido contestar a la solicitante en el plazo legalmente establecido de 20 días desde que se recibió la solicitud. Por tanto, instamos al Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo, a que cuando reciba una solicitud de acceso a la información pública la resuelva en el plazo establecido. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM178/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Valdeolmos Alalpardo la información solicitada por Dña. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente