Pérdida de objeto 27/07/2023 · 492 días en resolverse

Solicitud de información sobre contratos adjudicados a persona física y resolución por pérdida de objeto

El interesado solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid información sobre contratos adjudicados a una persona física específica. Alegó que la respuesta fue insuficiente al centrarse solo en contratación pública. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración confirmó que no existe tal información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración reclamada acreditó que, tras consultar el Portal de Contratación Pública y sus sistemas internos, no figura ningún contrato con la persona indicada.
3 Al no existir la información solicitada, el Consejo considera que se ha dado respuesta efectiva al interesado, desapareciendo el objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA069/2022 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM094/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Información reclamada: Contratos adjudicados a persona física. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 22 de marzo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 22/02/2022, relativa a los contratos que hayan sido adjudicados a o al NIF , sea cual sea su importe y características, desde 2004 hasta 2022. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: La respuesta sólo alude a uno de los supuestos planteados en la solicitud, centrándose esta solamente en la parte que se refiere a contratación pública. Sin embargo, en la propia petición se especificaba que existieran contratos adjudicado o no, es decir, aquellos que constarán en la Plataforma de Contratación, se entregara también "cualquier tipo de documento o información que muestre la relación contractual de o la persona con el NIF con la Comunidad de Madrid". Esta relación se expresa en el sentido de conocer si existe algún tipo de contrato entre la Comunidad de Madrid desde 2004 hasta 2022 de libre disposición o cualquier otra modalidad con la persona indicada en la solicitud, es decir, a , o la persona que responda al NIF Todo ello, basado siempre en la prevalencia del interés público en la forma en que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo 3968/2019. SEGUNDO. El 17 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 23 de junio de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado del escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: La citada Resolución de 15 de marzo de 2022 consistió en: “Acceder a lo solicitado informando que en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, a través del buscador avanzado de contratos, puede consultar toda la información relacionada con los contratos celebrados por la Comunidad de Madrid sin necesidad de realizar peticiones individualizadas de datos. Se adjunta link: http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1224915242285&language=es&pagena me=PortalContratacion/Page/PCON buscadorAvanzado No obstante, se ha comprobado que utilizando dicho buscador no se obtienen resultados con los datos de la persona a la que se refiere su solicitud. Consultados los sistemas de información internos, tampoco figura ningún contrato adjudicado a dicha persona.” A la vista de la reclamación se ha vuelto a comprobar, tanto la información publicada en el Portal de la Contratación Pública, como los sistemas de información internos, y sigue sin figurar ningún contrato con esa persona. También se ha comprobado en otras bases de datos que no se le ha adjudicado ningún contrato de arrendamiento de inmuebles, ni otros contratos patrimoniales (enajenaciones o adquisiciones onerosas). Por tanto, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación no dispone de información sobre posibles contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid a o al NIF (…) CUARTO. El 24 de junio de 2022, este Consejo remite a D. la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de la presente resolución, no se han recibido alegaciones por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Tal y como se expone en los antecedentes, tanto en el trámite de alegaciones como en la respuesta a la solicitud realizada por el interesado, la administración reclamada afirma no disponer de la información solicitada, no habiendo podido ser hallada por ésta con los datos proporcionados por el reclamante ni a través del buscador ni en los sistemas de información internos. Por tanto, al no existir la información solicitada tal y como ha sido puesto de manifiesto por la administración reclamada, este Consejo considera que se ha dado respuesta al interesado y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM094/2022 por pérdida sobrevenida del objeto, al haber dado respuesta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la solicitud formulada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. ANTONIO ROVIRA VIÑAS Presidente