El interesado solicitó al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid enlaces a páginas del BOCM sobre planes de ordenación y fichas urbanísticas. Alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación y procedió a su archivo debido al desistimiento del solicitante al no subsanar la falta de documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La admisión de las reclamaciones requiere la aportación de la copia registrada de la solicitud de información para comprobar si ha habido resolución o silencio administrativo.
2
El interesado no acompañó la solicitud formalizada ni la respuesta de la administración al presentar la reclamación electrónica.
3
Tras requerir la documentación preceptiva y transcurrir el plazo de diez días sin respuesta, se aplica el desistimiento presunto según el artículo 68.1 de la LPAC y el artículo 43 del Reglamento del Consejo.
Texto completo
Resolución: RDA075/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM206/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Información reclamada: Enlace a páginas del Boletín oficial de la Comunidad
de Madrid sobre planes de ordenación, catálogo de bienes a proteger y fichas
urbanísticas.
Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 23 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. , ante la presunta falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 20/05/2022, que parece estar
relacionada con los planos y el catálogo de ordenación urbanística.
SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022, este Consejo informa a la persona
reclamante que entre la documentación remitida no consta ninguna solicitud de
acceso a la información y le solicitamos que en el plazo de 10 días subsane los
defectos formales de su solicitud aportando copia registrada de la solicitud de
información formulada ante el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Se le
informa asimismo que de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación y
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, si no aporta la documentación señalada en un plazo
máximo de 10 días, se considerará que desiste de su reclamación y se
procederá al archivo de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. El artículo 48 de la LTPCM y el artículo 42 del Reglamento de
Organización y funcionamiento del Consejo establecen los requisitos formales y
materiales que deben reunir toda reclamación para poder ser tramitada: “b) La
indicación de la resolución expresa contra la que se reclama o de la solicitud
que ha sido denegada por silencio administrativo, en el caso de que la
reclamación se refiera al acceso a la información pública”, “d) Los hechos y
motivos que fundamenten y justifiquen la reclamación” y “e) La información y
documentación que se considere útil para la fundamentación de la
reclamación”.
QUINTO. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común (LPAC), y el articulo 43.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación
establecen respectivamente lo siguiente: “1. Si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el
artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21.”; “2. En el supuesto de que la
reclamación incurriera en defectos formales, el Área requerirá a la persona
interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos que se consideren preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.”
SEXTO. Los artículos 47 y 48 de la LTPCM disponen que es requisito para la
admisibilidad de las reclamaciones que se haya resuelto la solicitud de
información o que se haya producido los efectos del silencio administrativo, lo
cual requiere para su comprobación la aportación de la copia registrada de la
solicitud cuya desatención se reclama, y de la respuesta que, eventualmente,
haya obtenido. En el presente caso, la el reclamante presento la reclamación
ante este Consejo electrónicamente, y no acompañaba ni la solicitud de
información formalizada a la Administración, ni la respuesta que hubiera
obtenido, en su caso, de la misma.
SÉPTIMO. Con fecha 17 de agosto de 2021 este consejo le requirió la
información señalada que se considera imprescindible para poder valorar la
admisión de la reclamación. Con el fin de que se subsanara la falta de
requisitos exigibles para la admisión a trámite de la reclamación, se notificó a la
persona reclamante la necesidad de que aportara la documentación preceptiva,
advirtiéndole de que la falta de subsanación dentro del plazo de diez días
conllevaría el desistimiento presunto del procedimiento y su consiguiente
finalización y archivo. Transcurrido el plazo máximo establecido de 10 días
para subsanar los defectos formales y materiales señalados, y de acuerdo con
lo que establece el artículo 68.1 LPAC y el artículo 43 del Reglamento de este
Consejo, procede considerar desistida la reclamación y por tanto se inadmite y
se archiva sin más trámite la reclamación con número de expediente
RDACTPCM206/2022 presentada por contra el
ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por
con número de expediente RDACTPCM206/2022, al considerar que ha
desistido de su reclamación, procediéndose al archivo de la misma.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta reclamación
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente