El interesado solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid copia de una carta sobre la pérdida de un derecho de cobro de subvención. Alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
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La facilitación de la información solicitada durante el curso del procedimiento conlleva la desaparición del objeto que justificó la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA084/2022
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM222/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Carta de la Dirección General de Política Agraria y
Desarrollo Rural por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de
subvención.
Sentido de la resolución: Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 8 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 25/03/2022, relativa a la carta remitida por la
Dirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural por la que se declara la
pérdida del derecho de cobro total de la subvención concedida para el proyecto
de cerramiento ganadero del término municipal de Madarcos. En concreto, el
interesado expone en su reclamación lo siguiente:
(…) El pasado 24 de marzo de este año 2022 presenté a través del Portal de
Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid una solicitud para que se me
remitiera copia de un documento. El portal dio curso a la solicitud y lo envió a
Agricultura, Ganadería y Alimentación y le asignó el número de expediente
004115/2022.
Más de tres meses después, hoy 8 de julio, sigo sin recibir ninguna
documentación y cuando entro en la página lo único que veo es el pantallazo
que les adjunto. Adjunto también la documentación que en su día envié con la
esperanza de que, como en otras ocasiones, su intervención desbloquee el
acceso a la documentación. Adjunto también la documentación que en su día
envié intervención desbloquee el acceso a la documentación (…).
SEGUNDO. El 17 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la Subdirectora General de Política Agraria
y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El día 5 de septiembre de 2022, se recibe comunicación del
reclamante en la que nos indica que desde la administración reclamada se le
concedió la información solicitada. En concreto, en su escrito, el reclamante
expone lo siguiente:
(…) En relación con la reclamación RDACTPCM222/2022, les comunico mi
deseo de renunciar a la reclamación ya que con fecha 18 de julio de 2022
recibí la documentación que solicitaba desde la dirección
[email protected]. Como a esa dirección de correo no se podía responder,
no acusé recibo y entendí que, dado que se había satisfecho mi demanda, el
proceso terminaba ahí. Con posterioridad me he enterado que aún sigue en
marcha la reclamación y por eso les escribo para que le pongan fin dado que
se ha cumplido mi petición (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una
reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha comprobado que la información solicitada ha sido
facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento de la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de
las actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
DECLARAR finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número
de expediente RDACTPCM222/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid la información solicitada por D. .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
ANTONIO ROVIRA VIÑAS
Presidente